09/02/2020
SUSPENDEN LA MOVILIDAD JUBILATORIA. Y AHORA ...?
Para explicar un poco el sistema de Movilidad Jubilatoria establecido por la Ley 27.426 de Reforma Previsional –y ahora suspendido por la Ley ley 27.541 de Emergencia y Solidaridad, podemos resumir que las jubilaciones y pensiones de ANSES aumentan cuatro veces por año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
La movilidad se calcula teniendo en cuenta: a) 70% el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, y b) 30% la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Se hace la aclaración de que en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
De esta manera el último aumento del año fue del 8.74%, pasando en consecuencia el haber mínimo a partir del 01/12/2019 a ser de $14.067,93.
En este marco, el nuevo gobierno dicta la Ley 27.541 de Emergencia y Solidaridad, por la que suspende de la fórmula de movilidad reemplazándola por aumentos decididos por decreto por el Poder Ejecutivo.
Es así que el Poder Ejecutivo, -bajo no se sabe que criterio, y a su solo arbitrio- va a establecer los índices con los que se aumentaran las jubilaciones.
Si bien todavía aún no venció el plazo “para que el Poder Ejecutivo fije los incrementos pertinentes es poco probable –a juzgar por la finalidad de la Ley- que los aumentos superen los que por ley le habrían correspondido a los jubilados percibir, siendo casi certero que en su lugar se pretenda retacear los haberes para aumentar de esta manera las arcas del Estado a costa de los haberes de los Jubilados.
No debemos perder de vista que la canasta del jubilado tiene tres grandes componentes: alimentos, salud y vivienda y en estas épocas inflacionaria es claro el deterioro del haber con respecto a dicha canasta.
Solo por citar un ejemplo, hay medicamentos contra la hipertensión que superaron aumentos del 800 por ciento en cuatro años. Y que además se usan para el tratamiento de dolencias crónicas, no agudas.
Volviendo a la Ley de Reforma Previsional –ahora suspendida-, el reajuste de marzo estaría en 11,5% y el de junio entre 15% y 16%. Acumulados sería un aumento que le corresponde al Jubilado percibir en sus haberes de 29%,
De esta manera los aumentos por movilidad que deba dar el Ejecutivo Ejecutivo en ningún caso puede estar por debajo de ese porcentual, en virtud de tratarse de derechos adquiridos por los jubilados.
Es por ello que desde nuestro Estudio Jurídico estamos presentando acciones judiciales a los fines de que se haga cesar el estado de incertidumbre y se ordene al Anses los reajustes que deba dar el Ejecutivo en ningún caso sea menor a lo que por ley le corresponden.
Caso contrarios e estaría afectando el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales” los cuales prohíben disminuir “el grado de protección ya alcanzado” por los beneficiaros del sistema previsional
Por tal motivo, los invitamos a todos aquellos jubilados que deseen proteger su haber previsional a que se sumen a este reclamo y soliciten una entrevista personal con un profesional en los teléfonos de contacto.
Si tenes algun amigo o pariente Jubilado o Pensionado, y queres ayudarlo no dudes en pasarle esta info.
Dr. Jaime Ariel Winer – Abogado
MP 1-31320 - MF T° 66 F° 336 – Anses 3600
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