19/02/2021
A través de la Resolución General Nº4933, AFIP reguló la registración de los contratos de locación siguiendo la letra de la Ley Nº 27.511 – LEY DE ALQUILERES –
¿Qué tenes que saber?
Cuando escuches o leas “RELI”, se va a estar haciendo mención al Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”
Que DEBEN REGISTRARSE los contratos de:
- locación de bienes inmuebles urbanos;
- arrendamiento sobre bienes inmuebles rurales;
- las locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares (tiempo de referencia: al menos de un día y no más de tres meses)
- las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, ferias, terrazas, sotanos, azoteas, etc;
¿A quién obliga?
Obliga a registrar sus contractos a los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores.
¿Como registrarlo?
Ingresando al sitio web de AFIP con clave fiscal Nivel 3, se dirigen al apartado “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”, luego ir a la opción “Declaración de contratos” y seleccionar de acuerdo a qué inmueble se trata.
Este procedimiento deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato o de su modificación, en su caso.
‼️‼️‼️‼️‼️‼️ IMPORTANTE:
Si bien RELI rige para aquellos contratos celebrados a partir del 01 de julio de 2020 en adelante que continúen vigentes, los contratos celebrados previamente o durante el mes de marzo de 2021 tendrán un plazo especial para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
- Sanciones en caso de incumplimiento con la registración:
La Ley de Alquileres establece que las sanciones por incumplimiento serán las previstas en la Ley Nº 11.683 (“Ley de Procedimiento Tributario”).
PODÉS LEER LA RESOLUCIÓN EN EL SIGUIENTE LINK ⬇️⬇️⬇️
https://www.boletinoficial.gob.ar/.../pri.../240911/20210218
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