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17/03/2021

Prestación universal de celular, internet y cable, cómo pedirla 👇

Se aprobaron los precios máximos de Internet, celular, cable y teléfono para los beneficiarios que pidan la tarifa social, prestación básica universal de estos servicios.

La prestación básica beneficia a quien cobre AUH, jubilados, quien gane hasta dos salarios mínimos y otras personas beneficiarias con la tarifa económica listadas abajo.

El plan básico consiste en una Prestación Básica Universal con tarifas bajas y muy accesibles, precios populares, pero a su vez es una prestación básica de Internet, de cable y de telefonía celular.


Cómo pedir la prestación básica universal

Para pedir la prestación universal de internet, cable o celular el usuario debe contactar a la empresa y pedirle ese servicio básico con tarifa reducida, citar la resolución ENACOM 1467/2020.

Hay que acercarse o llamar a la empresa, completar el formulario prestación básica universal – declaración jurada para pedirla y hacer el pedido.


Declaración jurada para pedir la prestación básica universal

El formulario es sencillo y dice:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD CONFORME LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 109* y 110* del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 894/2017) QUE ME ENCUENTRO ALCANZADO O ALCANZADA DENTRO DEL GRUPO DE USUARIOS Y USUARIAS CITADO EN EL PUNTO _____(completar el grupo que corresponda). Por ello, también suscribo que me comprometo a mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Resolución ENACOM 1467/2020 para acceder a la PBU que solicité, e informar el cese de mi acceso al beneficio si así correspondiere.

NOMBRE Y APELLIDO:


RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL (si corresponde):

CUIT/CUIL:

DOMICILIO:

FIRMA:

También habrá que aceptar los términos y condiciones del servicio básico que las empresas ofrezcan, con las especificaciones que dictó la autoridad de aplicación.

Ante la solicitud del usuario, la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM, advierte el organismo. En caso de incumplimiento se puede reclamar a la empresa y en su caso ante ese organismo.

Cuáles son las tarifas bajas de la prestación básica universal
El abono básico de telefonía celular o telefonía móvil cuesta $ 150 pesos por mes. Para el plan de datos de la prestación básica universal el costo fijo es de $ 200 pesos por mes o $ 18 por día. Para telefonía fija, el valor del abono es $ 380 por mes.


Para Internet, el abono básico cubre 10 Megas para el área del AMBA y 6 MB para el resto del país, informa una de las empresas. La tarifa de la prestación universal es de $700.





Quién puede pedir la prestación universal
Los beneficiarios de la prestación universal son los siguientes:

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo y sus hijos de entre 16 y 18 años.

b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos de 16 a 18 años.

c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-de 16 a 18 años.

d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y sus hijos de 16 a 18 años.

e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y sus hijos de 16 a 18 años.

f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo, y sus hijos de 16 a 18 años.

g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), (empleada doméstica y empleado doméstico) y sus hijos de 16 a 18 años.

h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, y sus hijos de 16 a 18 años.

j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, y sus hijos de 16 a 18 años.

k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como asociaciones civiles, ONG, etc.

FUENTE: DERECHO EN ZAPATILLAS.-

20/09/2016

Disponen desmalezar y limpiar un inmueble ante el riesgo de incendios y de daños a la salud

Camaristas dispusieron una tutela preventiva, como prevé el nuevo Código Civil y Comercial. El terreno, ubicado en la Avda. Cárcano, presenta focos infecciosos

La Provincia de Córdoba deberá efectuar el desmalezamiento y limpieza de un inmueble de 86.961 metros cuadrados, ubicado en la Avda. Cárcano s/n (en la zona conocida como Chateau Carreras), con la finalidad de prevenir incendios y los focos infecciosos que pudieran poner en riesgo la seguridad y bienestar de quienes circulan o habitan por el sector. Así lo resolvió la Cámara 1.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que estableció que la medida deberá ser cumplida en un plazo máximo de 60 días corridos a partir del dictado de la resolución.

En la resolución, en la que se hizo lugar al pedido efectuado por el Gobierno, los vocales Leonardo González Zamar y Julio Sánchez Torres esgrimieron que resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC). Por lo tanto, de acuerdo con dicho cuerpo legal, existe el deber general de actuar para evitar causar a las personas y a las cosas un daño no justificado, para lo cual hay que adoptar las conductas positivas o de abstención para impedir su producción o agravamiento.

El pedido fue efectuado en el marco de una causa en la que el Gobierno reivindica un inmueble, que actualmente se encuentra ocupado por un particular.

Función preventiva del daño
Los camaristas también destacaron: “La función preventiva del daño es una de las especies del denominado ‘proceso urgente’ y puede ser dispuesta por los tribunales en diversos tipos de procesos, como el amparo, las medidas autosatisfactivas, los juicios declarativos, y de modo principal o accesorio, a través de un mandato preventivo”.

Asimismo, los vocales expresaron: “De acuerdo con la normativa vigente, si se pueden adoptar medidas tendientes a prevenir la producción o agravamiento del daño, corresponde hacerlo. En tal línea, en el marco de un proceso judicial, los jueces deben disponer, a través de la resolución pertinente, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, las medidas tendientes a obtener tal finalidad, según el claro mandato del artículo 1713 del CCC”.

En la misma dirección, los camaristas señalaron que, en el caso, la prueba acompañada revela el estado de abandono y descuido del inmueble en cuanto a malezas, por lo que surge evidente el riesgo de incendio y de afectación al ambiente. A su vez, también expresaron que los potenciales focos infecciosos en los residuos existentes pueden poner en riesgo la seguridad y bienestar de quienes circulan o habitan en el sector. Todo esto, claramente, justifica la urgencia en el libramiento de la medida requerida a fin de conjurar el riesgo de incendio, así como de daños al ambiente y a las personas.

Los magistrados también argumentaron que lo dispuesto no excede la competencia de un tribunal de alzada (como una cámara) ni infringe de modo alguno el principio de congruencia, desde que lo dispuesto, además de estar actualmente previsto por el nuevo Código Civil y Comercial, responde a poderes inherentes al juez, que respaldan su actuación en la armoniosa aplicación de todo el ordenamiento y que, con responsabilidad social, le impelen a ejercer activamente.

Criterio de “menor restricción posible”
Los vocales especificaron que las tareas de desmalezamiento deberán respetar un radio de cincuenta 50 metros en torno a la vivienda ocupada por el demandado, con el fin de resguardar su intimidad y privacidad. De esta forma se ponderó el criterio de “menor restricción posible” y del medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad perseguida (de conformidad con el art. 1713 del CCC).

Por otra parte, con el fin de dar cumplimiento a la medida preventiva, se ordenó formar un cuerpo de copias, que se remitirá al juez en lo Civil y Comercial de 4.º Nominación, que interviene en la causa, para que disponga los oficios y medidas pertinentes. Esto, para que la Provincia puede efectivizar las medidas dispuestas en la resolución.

Admisión de la medida vía cautelar
Por su parte, en su propio voto, el vocal Guillermo Tinti, también se pronunció a favor de la medida solicitada, pero tras considerar que su procedencia era vía cautelar y no a través de una acción preventiva.

Fecha: 31 de agosto de 2016.
Causa: “Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba c/Figueroa, Juan Aurelio – Acciones posesorias – Reivindicación – Expte. n.º 2647261”.

25/07/2016

Los tres poderes del Estado son responsables de la enorme litigiosidad y deuda con los jubilados. Porque ni los Gobiernos anteriores ni el Congreso otorgaron a todos los jubilados los diversos reajustes ordenados por la Corte Suprema. Y tampoco la Corte extendió su propio fallo a todos los jubilados...

25/07/2016

En los próximos días, apenas el Gobierno reglamente el capitulo previsional de la ley “ómnibus”, arranca el programa de reajuste de haberes y pago de retroactividades a más de 2.000.000 de jubilados y pensionados. A través de la página web de la ANSeS, los jubilados y pensionados podrán consultar si...

25/08/2014

Es Lunes, es Tarde...Pero en SG&V Seguimos Trabajando....

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