28/05/2021
El conviviente y los derechos sucesorios: ‼
En cuanto a los derechos sucesorios de los convivientes entre sí, nada dispone el Código Civil y Comercial. Si bien la ley no le reconoce vocación hereditaria al conviviente, éste puede ser beneficiario con una disposición testamentaria, pudiendo su compañero/a instituirlo como heredero universal, si carece de herederos forzosos; o, si los tiene, lo puede instituir como heredero de cuota (haciendo uso de su porción disponible).
Para la ley no es lo mismo convivir o casarse, tienen efectos jurídicos diferentes. El transcurso del tiempo tampoco hace que la unión convivencial se iguale al Matrimonio.
El derecho hereditario legal se mantiene como privilegio exclusivo del matrimonio
Sin embargo, el Código Civil y Comercial le reconoce algunos efectos de carácter sucesorio a la unión convivencial, ellos son:
1️⃣ La compensación: La muerte es una causa de cesación de la unión que habilitaría al sobreviviente, que sufra un desequilibrio económico a reclamar esta compensación a la sucesión del conviviente fallecido. Para ello goza de un plazo de seis meses, a contar de su deceso.
2️⃣ Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los cónyuges; El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.
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