Isaia&Martínez

Isaia&Martínez Estudio Jurídico Integral dedicado especialmente al Derecho del Trabajo en sus diversas aristas, Derecho de Familia y Derecho Civil y Comercial.

BREVE EXPLICACIÓN DEL D.N.U. 320/2020 QUE SUSPENDE LOS DESALOJOS Y CONGELA LOS ALQUILERES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA P...
09/05/2020

BREVE EXPLICACIÓN DEL D.N.U. 320/2020 QUE SUSPENDE LOS DESALOJOS Y CONGELA LOS ALQUILERES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA DECLARADA POR LA LEY N° 27.541.
El presente artículo pretende aclarar sintéticamente a qué deben atenerse tanto LOCADORES como LOCATARIOS con el dictado del DNU 320/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 29 de Marzo de 2020. En esta perspectiva los puntos más destacados a tener en cuenta son:

1) SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES Y LANZAMIETOS: El DNU SUSPENDE hasta el día 30/9/2020 las siguientes acciones:
A) EJECUCIONES de las sentencias de desalojo de inmuebles pero sólo en aquellos casos en que el la demanda de desalojo se hubiere interpuesto por la causal de incumplimiento de pago del alquiler y la parte inquilina continúe con la tenencia del inmueble.
B) LANZAMIENTOS ya ordenados y que no se hubieren realizado hasta el día 29 de Marzo de 2020.

2) PRÓRROGA DE CONTRATOS: En aquellos casos en los que la vigencia del contrato de locación haya vencido o esté por vencer (por cumplimiento de plazo) en el período de tiempo que se extiende desde día 29/03/20 hasta el día 30/09/20 el DNU le otorga a la parte LOCATARIA las siguientes opciones:
A) PRORROGAR la vigencia del contrato hasta el día 30/09/20 o incluso prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado, es decir antes del 30/09/20 pero después del vencimiento contractual.
B) MANTENER la fecha del vencimiento preestablecido en el contrato de locación.
Es importante tener en cuenta que el decreto exige la notificación fehaciente a la parte LOCADORA con un plazo no menor a los 15 días previos a la fecha de vencimiento pactada si ello fuere posible, y extiende las obligaciones de quienes hayan firmado como FIADORES (garantes) de la parte LOCATARIA por el período de la prórroga elegida.-

3) CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES: Este punto suele producir confusiones. El decreto NO HABILITA la omisión de pago del alquiler. Lo que realmente hace es CONGELAR hasta el día 30/09/20 el precio de las locaciones al vigente en el mes de Marzo de 2020. Es decir que la parte LOCATARIA podrá continuar pagando hasta el 30/09/20 el monto de alquiler que abonó en MARZO. Ahora bien, la deuda generada por esta opción no se suprime sino que se financia SIN INTERÉS NI PENALIDAD ALGUNA, y por ende la diferencia entre lo que la parte locataria pagó por adherirse a este decreto y lo que debería haber pagado por contrato, será abonado en un plazo equivalente a 3, 4, 5 o 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del alquiler que corresponda al período de octubre de 2020 y conjuntamente con éste. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos.

4) FALTA DE PAGO DEL ALQUILER: Como bien dijimos el decreto no exime a la parte LOCATARIA del pago de los cánones locativos. Lo que establece el decreto en sí, es que aquellas deudas originadas en: a) falta de pago del alquiler, b) pagos extemporáneos, o c) pagos parciales; deberán abonarse en 3, 4, 5 o 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del alquiler que corresponda al período de octubre de 2020 y conjuntamente con éste. En este caso SÍ PODRÁN APLICARSE INTERESES pero sólo los compensatorios y sin que los mismos excedan la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco de la Nación Argentina.

5) EXCEPCIÓN - VULNERABILIDAD DEL LOCADOR: El decreto fija un criterio que resulta subjetivo y de difícil aplicación individual en relación al congelamiento del precio de alquileres, ya que excluye de su aplicación, a aquellos casos en los que “la parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente”.

ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL “ISAIA&MARTÍNEZ”. PARA GESTIONAR TU DUDA O CONSULTA EN DERECHO LABORAL, CIVIL Y COMERCIAL, DERECHO DE FAMILIA, TE PODÉS CONTACTAR AL 3516421789 O AL 3516458465. TAMBIÉN PODÉS CONTACTARNOS INGRESANDO A NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK.

BREVE EXPLICACIÓN DEL D.N.U. 329/2020 QUE PROHÍBE DESPIDOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA DECLARADA POR LA LEY N° ...
30/04/2020

BREVE EXPLICACIÓN DEL D.N.U. 329/2020 QUE PROHÍBE DESPIDOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA DECLARADA POR LA LEY N° 27.541
El presente artículo pretende aclarar sintéticamente a que deben atenerse tanto empleadores como trabajadores con el dictado del DNU 329/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 31 de Marzo de 2020. En esta perspectiva los puntos más destacados son:
1) Se prohíben por el plazo de Sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del DNU en el Boletín Oficial (31 de Marzo de 2020) los DESPIDOS sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Es decir que por no estar incluidos en las disposiciones normativas continúan vigentes y plenamente operativas las restantes formas de culminación del vínculo de trabajo como por ejemplo el despido con Justa Causa o Justificado, renuncia del trabajador o por voluntad concurrente de las partes (vulgarmente llamado mutuo acuerdo).-
2) Asimismo y por idéntico plazo al anteriormente establecido se prohíben las SUSPENSIONES por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dejando exceptuadas expresamente aquellas suspensiones que se efectúen en el marco del art. 223 bis de la L.C.T.
3) El efecto que genera la violación de la normativa recientemente detallada y por el período de tiempo indicado implica la NO PRODUCCIÓN DE EFECTO ALGUNO, manteniéndose en consecuencia vigentes las relaciones laborales en las condiciones preexistentes.
4) Ahora bien, en la práctica muchos empleadores y trabajadores han convenido una suspensión sustentada en la excepción que establece el decreto en relación al art. 223 bis de la L.C.T. Es decir que si bien la regla es la prohibición de suspensiones, lo cierto es que el decreto ante la situación extrema existente y la paralización de la producción derivada del aislamiento social y obligatorio deja a mano de las partes del contrato de trabajo la herramienta de una “SUSPENSIÓN CONVENIDA”. Es decir que el empleador ante la situación de falta o disminución de trabajo que no le resulta imputable puede PACTAR, de manera individual con su trabajador o bien colectivamente y con su debida homologación administrativa la referida suspensión. Durante el período convenido de suspensión, el empleador no abonará montos remunerativos sino que pagará al trabajador el importe de dinero acordado en concepto de prestación no remunerativa. Esa asignación compensatoria se habilita cuando tal como dijimos antes, no hay contraprestación laboral por el período de su vigencia. Por último y un aspecto a tener en cuenta es que la obligación de pago por parte del empleador la determinará el acuerdo individual o colectivo al que hubieren arribado las partes. El monto de compensación no necesariamente tiene relación con el monto salarial que venía percibiendo el trabajador y ese importe se encuentra exento de aportes y contribuciones, salvo aquellos destinados a las Obras Sociales.
5) Para concluir decimos que esta herramienta actúa como excepción a la regla general establecida por el DNU y debe ser utilizada de manera restricta en el marco de la situación de público conocimiento que nos aqueja. Se trata en definitiva de una vía de escape que busca, a traves del consenso, salvar puestos de trabajo y pymes, sin que el trabajador deje de percibir un importe compensatorio o pierda su obra social. DESDE YA TODO ELLO QUEDA SUJETO A LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, BRINDADA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE quien en definitiva tendrá la última palabra a la hora de aceptar o no la oferta que se le realice.

ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL “ISAIA&MARTÍNEZ”. PARA GESTIONAR TU DUDA O CONSULTA EN DERECHO LABORAL, CIVIL Y COMERCIAL, DERECHO DE FAMILIA, TE PODÉS CONTACTAR AL 3516421789 O AL 3516458465. TAMBIÉN PODÉS CONTACTARNOS INGRESANDO A NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK.

Dirección

Duarte Quiros 545 Sexto Piso Of E
Córdoba
5000

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

+543516421789

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Isaia&Martínez publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Isaia&Martínez:

Compartir