Estudio Jurídico Claudia Campana

Estudio Jurídico Claudia Campana 30 años de experiencia avalan los resultados obtenidos. Junto a nuestro equipo de trabajo soluciona

06/05/2022
24/01/2022

En unos pocos días termina la feria judicial. Es el momento de iniciar ese trámite pendiente. Consúltame. Asesoramiento jurídico al instante.

21/05/2021

SI UD. ES HOMBRE Y TIENE 65 AÑOS DE EDAD, O MUJER Y TIENE 60 AÑOS SE PUEDE JUBILAR CON O SIN APORTES. APROVECHE LA MORATORIA.

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21/04/2021

Comuniquese conmigo al wasap 3516639253, para concertar una reunion. Si lo que desea es enviar un mail hagalo al correo electronico: [email protected]

09/03/2021

8 de marzo. Día Internacional de la mujer. Feliz día de la mujer. La lucha por la igualdad de derechos ha empezado hace mucho tiempo y queda mucha lucha por delante.

09/02/2021

ESTUDIO JURÍDICO. Atiende de manera presencial previo turno al 3516639253. Derecho de las Familias. Cuota alimentaria aumento, fijación, disminución. Filiación, Medidas Urgentes. Régimen de Visitas. Contratos. Declaratoria de Herederos. Declaración de Incapacidad. Asesoramiento en Mediación. Jubilaciones. Pensiones. Posesión. Usurpación. Abogada CLAUDIA CAMPANA.

07/08/2020

Hoy la Sede Judicial de Córdoba ha decretado día de duelo, por el fallecimiento de una empleada del Poder Judicial, a causa del Covid-19.
Hoy mas que nunca hay que seguir cuidandonos.
Evitemos en la medida de lo posible nuestros encuentros presenciales, en este momento tan especial usemos para estar cerca todas las tecnologías que disponemos.

31/07/2020

29 de julio del 2020

SERA PRESENCIAL la AUDIENCIA entre LINEA AÉREA FLY BONDI y ASOCIACIÓN de CONSUMIDORES.

Las personas que compraron pasajes para vuelos suspendidos por la pandemia y quieran presenciar la reunión, podrán hacerlo en forma remota, previa inscripción en el juzgado.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba informó que la audiencia fijada para el día 21 de agosto, a las 16 horas, entre la empresa Fly Bondi Líneas Aéreas S.A. y la Asociación Civil Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino, con participación del Ministerio Público Fiscal, se desarrollarán en forma presencial en la sala destinada a los procesos orales de la Oficina de Gestión de Audiencias del Poder Judicial de Córdoba, conforme al protocolo de distanciamiento social para la prevención de contagio por Covid 19.
El tribunal precisó que quienes se consideren afectados por esta acción colectiva y quieran asistir de manera remota a dicha audiencia, a través de la plataforma Webex Meeting, deberán acercar sus datos personales al juzgado, diez días hábiles anteriores a la fecha de la audiencia, es decir, hasta el miércoles 5 de agosto a las 16 horas, como condición previa indispensable para autorizar su participación. Para comunicarse con el tribunal, podrán remitir un correo electrónico a la dirección: [email protected]
Cabe recordar que, en un decreto anterior, el juzgado estableció que la “clase” afectada por la presente acción incluye al colectivo de consumidores que han adquirido pasajes aéreos suspendidos en virtud de la pandemia y han recibido una respuesta de la compañía aérea que –conforme a la demanda- les genera agravio por la pérdida del valor parcial del dinero invertido.

27/07/2020

Ordenan a un padre reestablecer la obra social que tenía su hijo antes de la pandemia
El niño tiene síndrome de Asperger. El progenitor decidió unilateralmente cambiar la prestación de salud por razones económicas. Para la jueza, esta decisión inconsulta podría perjudicar al niño.

La jueza María Alejandra Mora, a cargo del Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, ordenó al padre de un niño con diagnóstico de síndrome de Asperger reincorporar de manera inmediata a su hijo a la obra social a la que estaba afiliado desde temprana edad. Si bien el costo de la obra social del niño siempre había sido asumido por el progenitor, durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, éste decidió afiliar al niño a otra prestadora más económica, aunque él mismo se mantuvo en la anterior.

A instancias de una presentación formulada por la madre del niño, el tribunal tuvo presente la doble condición de vulnerabilidad del afectado, ya que se trataba de un niño que tiene una capacidad diversa. La decisión se fundó en normas internacionales que amparan sus derechos (en especial, la Convención de los Derechos del Niño) y en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que refieren a la responsabilidad parental.

En su resolución, la magistrada señaló que la modificación de las rutinas del niño podrían ser perjudiciales “atento las características de dicho síndrome, la estabilidad y la confianza que logran con sus terapeutas, acompañantes y profesionales tratantes”. Por todo ello, concluyó que el restablecimiento del servicio de salud en la prestadora de origen no admitía dilación alguna y conminó al progenitor a su inmediato restablecimiento, ponderando que la afiliación había sido interrumpida de manera intempestiva, arbitraria e inconsulta. La decisión fue apelada por el progenitor, pero el recurso fue declarado extemporáneo.

Actuación de la Defensoría Pública

El reclamo fue presentado durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la madre del niño, quien contó con el patrocinio de la Asesoría Letrada de Familia de 5° Turno, a cargo del defensor público Sebastián Mastai. En su relato, la progenitora expuso que, además de sustraerse de las obligaciones que surgen del ejercicio de la responsabilidad parental, el progenitor “ha sumido a su hijo en un estado total de indefensión y riesgo”, que afecta el “derecho personalísimo a la salud”.

En la presentación, se añadió que no hubo acuerdo entre las partes y que el obrar del padre había sido arbitrario, intempestivo e inconsulto; puesto que sabía que privar al niño de tal beneficio podía causarle un “daño irreparable” al verse interrumpidas numerosas prestaciones y tratamientos que recibe desde hace años. En este sentido, se precisó que la estabilidad y contención familiar es un concepto esencial en el tratamiento del síndrome de Asperger.

“En la asunción plena del ejercicio de la responsabilidad parental, ha ejercido un cuidado que tipifica con las notas de la modalidad unilateral, en cuanto ha sido el único adulto referente y responsable en la vida del niño”, destacó el defensor público.

Cumplimiento

En relación al efectivo cumplimiento de la orden impartida, el asesor letrado solicitó que disponga la reafiliación de la niña a cargo del progenitor, ya que la resolución quedó firme. La petición fue concedida por el juzgado interviniente, que tuvo en cuenta la conducta inconsulta del progenitor, la especial condición de salud del niño y la función tuitiva del tribunal.

Causa: “G., H. c/ S., M. P. – Medidas cautelares - Ley 10.305”.
Fecha: 5 de junio de 2020.
Resolución: Decreto de fecha 05/06/2020.

24/07/2020

22 de julio del 2020

Ordenan a padre que aumente su aporte económico para contratar a una persona que cuide a sus hijos
Durante casi toda la pandemia, los niños estuvieron a cargo de la madre. Desde junio, ella tuvo que volver a trabajar en forma presencial y el progenitor adujo que no podía cuidarlos.

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a un padre no conviviente añadir 10.264 pesos a la cuota alimentaria mensual fijada a favor de los tres hijos que tuvo con su primera pareja para contratar a una persona que los cuide de lunes a viernes, en el domicilio materno, mientras su madre concurre a su lugar de trabajo. La medida se extenderá hasta que los niños vuelvan a tener actividades escolares presenciales y se retome la modalidad de distribución de cuidados parentales que estaba vigente antes de la emergencia sanitaria.

El plan de parentalidad que regía antes de la pandemia del Covid 19 establecía que el padre cuidaba a sus hijos dos días por semana y un fin de semana de por medio. Sin embargo, una vez declarado el aislamiento obligatorio, la madre asumió el cuidado permanente de los niños (salvo durante una semana). En junio, la mujer tuvo que retomar su labor en forma presencial; pero sus ingresos no alcanzaban para pagar una persona que cuide a los niños durante los cinco días de la semana. En tanto, su ex pareja adujo que le resultaba imposible para asumir el cuidado de los niños porque se encontraba “100% abocado a solucionar los problemas” de su empresa.

Luego de analizar la cuestión, el juez Gabriel Tavip consideró la posición adoptada por el progenitor resultaba inadmisible. “Pretende que sea la progenitora quien asuma todo el esfuerzo y el costo que demanda adaptarse a esta situación excepcional. Esta presunción y falta de colaboración y empatía en el cuidado de los hijos –delegando el ‘problema’ a la madre– denota una mirada sesgada que no es posible dejar pasar por alto en una resolución judicial”, agregó.

Por esta razón, Tavip dispuso que el padre destine parte de sus ingresos para colaborar de manera económica a fin de suplir el tiempo que no compartirá con sus hijos durante los días de semana. “Una resolución contraria importaría acentuar una visión que pone a la madre como única cuidadora de sus hijos, restringiéndole tiempos para su trabajo y para procurar ingresos, lo que no puede ser sostenida”, aseguró el magistrado.

Fecha: 14 de julio de 2020.
Resolución: Decreto de fecha 14/07/2020.

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