Estudio Jurídico Guerin Guerin & Carranza Torres

Estudio Jurídico Guerin Guerin & Carranza Torres Nuestro Estudio, fundado hace 49 años, abarca todas las ramas del derecho civil y comercial, derecho de familia, derecho laboral y derecho penal.

Conceden beneficio de litigar sin gastos a madre de hija con discapacidad⚖️ La Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córd...
29/12/2021

Conceden beneficio de litigar sin gastos a madre de hija con discapacidad

⚖️ La Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por la demandada, y confirmó la sentencia de primera instancia que otorgara el Beneficio de Litigar sin Gastos a la accionante, propietaria de una modesta casa y una fracción de un terreno.

⚖️ El tribunal entendió que en el caso, se halla demostrado que se demostró que no tiene capacidad económica para enfrentar los gastos del pleito iniciado; máxime, teniendo una hija con discapacidad, cuando en caso contrario- la mujer debería desprenderse de sus bienes para tener acceso a la Justicia, no estando obligada a ello.

⚖️ En tal sentido consideraron, conforme constancias del proceso, que el inmueble que habita dista de ser lujoso o excesivo para las necesidades habitacionales de la accionante y de su grupo familiar conviviente, remarcando que, respecto de los servicios, al presente con Internet lejos no puede entenderse como un lujo sino que resulta algo de primera necesidad.

Si estás en una situación similar o por cualquier consulta al respecto podés comunicarte con nuestro estudio al 3517463968 o enviarnos un whatsapp, para saber cuáles son tus derechos y las posibilidades de actuación frente a tal situación. Existe un área en el estudio que se ocupa específicamente de esta temática.

SE REDUCE EN FORMA GRADUAL LA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO👉🏻 Por medio del decreto 886/21 del PEN, se extiende la eme...
27/12/2021

SE REDUCE EN FORMA GRADUAL LA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

👉🏻 Por medio del decreto 886/21 del PEN, se extiende la emergencia pública en material ocupacional pero reduce de manera gradual los montos extras que se abonan por indemnización.

👉🏻 De esta forma, la persona que sea despedida sin causa entre el primero de enero de 2022 y el 28 de febrero del mismo año tendrá un incremento en su indemnización del 75%.

👉🏻 Si el despido se produce entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022 la indemnización extra será del 50%; mientras que si la desvinculación ocurre entre el 1 de mayo y el 30 de junio el porcentaje de indemnización adicional será del 25%.

👉🏻 Dichos montos se suman a la indemnización que le corresponde por ley a cada trabajador, según la legislación aplicable en cada caso, no pudiendo el monto correspondiente al incremento exceder, en ningún caso, la suma de 500.000 pesos.

Si estás en una situación similar o por cualquier consulta al respecto podés comunicarte con nuestro estudio al 3517463968 o enviarnos un WhatsApp, para saber cuáles son tus derechos y las posibilidades de actuación frente a tal situación. Existe un área en el estudio que se ocupa específicamente de esta temática.

El Estudio Jurídico Guerin - Guerin & Carranza Torres, les desea a sus clientes y colegas una feliz navidad, en paz, jun...
25/12/2021

El Estudio Jurídico Guerin - Guerin & Carranza Torres, les desea a sus clientes y colegas una feliz navidad, en paz, junto a sus seres queridos!

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RECHAZAN RECLAMO DE DAÑOS EN DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL 🔉 El niño había sido reconocido “como hijo biológico ...
20/12/2021

RECHAZAN RECLAMO DE DAÑOS EN DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

🔉 El niño había sido reconocido “como hijo biológico nacido dentro del matrimonio” por el esposo de la progenitora. Esto impedía que el padre biológico pudiera reconocerlo en forma inmediata.

🔉 El Juzgado de Competencia Múltiple de Jesús María hizo lugar a una demanda de filiación extramatrimonial promovida por la madre de un niño que había sido inscripto como “hijo biológico” de su esposo aunque era en realidad fruto de una relación con otro hombre durante su matrimonio.

🔉 Se desplazó en consecuencia el estado de hijo respecto del marido de la demandante “por inexistencia de nexo biológico” y lo emplazó como hijo extramatrimonial del demando.

🔉No obstante tal decisión, se rechazó la demanda por daño extrapatrimonial contra el progenitor del niño tanto del niño como de la madre que también la había solicitado, por entender que el reconocimiento como hijo matrimonial del niño, acto consentido por la madre, impedía que el padre biológico pudiera reconocerlo como su hijo y que es recién a partir del desplazamiento de estado de familia que se puede concretar tal acto, por lo que no existe reproche de culpa, un presupuesto necesario para la responsabilidad civil.

🔉 Se destacó asimismo que el progenitor biológico plateó, en tiempo propio, la demanda de impugnación de la filiación presumida por la ley en relación al niño inscripto como hijo nacido dentro del matrimonio.

Si estás en una situación similar o por cualquier consulta al respecto podés comunicarte con nuestro estudio al 3517463968 o enviarnos un whatsapp, para saber cuáles son tus derechos y las posibilidades de actuación frente a tal situación. Existe un área en el estudio que se ocupa específicamente de esta temática.

CONVENCIONES MATRIMONIALES 👫 Deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo produ...
17/12/2021

CONVENCIONES MATRIMONIALES

👫 Deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública.

👫 Solo pueden tratar respecto de:
a) la designación y avalúo de los bienes que cada conyugue lleva al matrimonio
b) la enunciación de las deudas
c) las donaciones que se hagan entre ellos
d) la opción por alguno de los regímenes patrimoniales matrimoniales establecidos.

👫 Toda otra convención cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.

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DONACIÓN POR RAZÓN DE MATRIMONIO👫 Se rigen por las disposiciones relativas al contrato de donación y sólo tienen efecto ...
15/12/2021

DONACIÓN POR RAZÓN DE MATRIMONIO

👫 Se rigen por las disposiciones relativas al contrato de donación y sólo tienen efecto si el matrimonio se celebra.

👫 Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la condición de que se celebre matrimonio válido.

👫 La oferta de donación hecha por terceros a uno de los novios, o a ambos queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año. Se presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si antes no ha sido revocada.

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REQUISITOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES👫 Deben ser uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, públic...
13/12/2021

REQUISITOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES

👫 Deben ser uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, públicas, notorias, estables y permanentes de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común.

👭 Se requiere que los dos integrantes sean mayores de edad; no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

👬 La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia. Debe ser solicitar por ambos integrantes y no puede inscribirse una nueva sin la previa cancelación de la preexistente.

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DETERMINAN ALCANCE DE BENEFICIARIOS DEL DERECHO  A LA INDEMNIZACIÓN POR LA MUERTE DEL TRABAJADOR 🧰 Al admitir un recurso...
10/12/2021

DETERMINAN ALCANCE DE BENEFICIARIOS DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR LA MUERTE DEL TRABAJADOR

🧰 Al admitir un recurso de Casación presentado por la viuda del trabajador y confirmar las pautas tomadas por el juzgador para determinar la indemnización de Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba excluyó como beneficiarios del resarcimiento a los hijos del fallecido, porque no se daban las condiciones para considerarlos derechohabientes.

🧰 En tal sentido entendió que no correspondía su inclusión por ser momento del hecho desencadenante -un accidente en tránsito- mayores de edad y no estar alcanzados por ningún supuesto de la norma aplicable al caso

Si estás en una situación similar podes comunicarte con nuestro estudio al 3517463968 o enviarnos un whatsapp. Hay una área específica que se ocupa de esta problemática

Procedencia de desvalorización de vehículo reparado🚙 Al quedar acreditado que un colectivo embistió al vehículo del acci...
08/12/2021

Procedencia de desvalorización de vehículo reparado

🚙 Al quedar acreditado que un colectivo embistió al vehículo del accionante mientras estaba estacionado en la puerta de su casa, el Juzgado de 4ª Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Villa María responsabilizó demandada a más del daño producido al automotor, por su desvalorización, pues al ser reparado, en el rodado quedaron detalles que disminuyen su valor de mercado.

🚙 Para el cálculo de la depreciación del precio del rodado el juez tomó el denunciado por el demandante, para no apartarse el principio de congruencia.

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FORMA DE REALIZACIÓN DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICA EN SEDE PENAL FEDERAL 📷 La Sala V de la Cámara Nacional de A...
06/12/2021

FORMA DE REALIZACIÓN DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICA EN SEDE PENAL FEDERAL

📷 La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una sentencia que admitió que la rueda de reconocimiento fotográfica podía ser realizada por la fiscalía, entendiendo que por aplicación del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la medida requerida se encuentra comprendida en el inciso “c” del artículo 213 del CPPN, debiendo ser llevada a cabo por el juez bajo pena de nulidad.

📷 Asimismo expresó que durante la realización del acto de reconocimiento podrían suscitarse diferencias entre el órgano acusador y la defensa y, para garantizar la correcta dirección del sumario, su objetividad y evitar futuros planteos de nulidad, es igualmente aconsejable que el acto sea realizado por el juez instructor.

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REDUCCION DE RETENCIONES EN CUENTA BANCARIA POR MEDIDA CAUTELAR 🏦 La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la ...
03/12/2021

REDUCCION DE RETENCIONES EN CUENTA BANCARIA POR MEDIDA CAUTELAR

🏦 La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la procedencia del amparo presentado por una consumidora en contra del Banco de Córdoba, aunque modificó el límite de la retención por saldo impago de tarjeta de crédito, configurándolo en 20% del salario bruto de aquélla.

🏦 En el marco de una medida cautelar en tanto se decide el pleito, el tribunal admitió lo peticionado por una trabajadora, a quien la entidad financiera le inhabilitaba 80% de sus remuneraciones, comprometiendo su subsistencia misma, en atención al carácter alimentario que revisten tales sumas.

🏦 Se dispuso asimismo que la demandada debe restituir en el plazo de tres días las sumas deducidas en la cuenta sueldo de la accionante que excedieron de ese porcentaje, así como abstenerse de realizar en el futuro retenciones o descuentos más allá de dicho límite.

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CAPACIDAD CIVIL NECESARIA PARA EL DERECHO AL VOTO🗳 En un proceso de salud mental, el Juzgado en lo Civil y Comercial de ...
01/12/2021

CAPACIDAD CIVIL NECESARIA PARA EL DERECHO AL VOTO

🗳 En un proceso de salud mental, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió restringir la capacidad para ejercer el derecho al voto en razón de sus afectaciones cognitivas.

🗳 En ese marco, se ordenó declarar la restricción de la capacidad de la persona en los términos del artículo 32, párrafo 1° del Código Civil y Comercial (CCC) para todo acto de disposición y administración que exceda lo necesario para desarrollar su rutina y actividades diarias y aquellos que impliquen el ejercicio de derechos extrapatrimoniales, incluidos los derechos cívicos.

🗳 La decisión se tomó luego de valorar las conclusiones del informe interdisciplinario realizado por el equipo técnico y conforme lo constatado en la audiencia personal, entendiendo que: “El derecho a sufragar, sea cual fuere la elección en la que deba emitirse, necesita indispensablemente de un grado de comprensión del acto que se realiza; de forma tal que le permita al sufragante, conocer las propuestas entre las que debe escoger, para que su derecho a emitir el voto, no sea sólo una quimera o un acto vacío de discernimiento (art. 260 y cc del CCC), sino que la elección que realice el emisor, sea como consecuencia de haber efectuado una valoración suficiente, de todas las posibilidades existentes, y como consecuencia de ello, surja por convencimiento propio, que la opción que haya escogido, responda a un análisis y discernimiento propio”.

🗳 Finalmente, el magistrado explicitó en la resolución cuáles son aquellos actos para los cuales debe intervenir el sistema de apoyo, asistiendo y acompañando al interesado en la toma de decisiones, debiendo respetar principalmente su voluntad y preferencias, y procurando en la medida de lo posible el contacto estrecho y permanente, de éste con su familia.

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27 De Abril 370/Piso 15/Of B/Torre Ángela
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