23/06/2021
¿ Qué sabés de la cuota alimentaria ?
- Se contempla (además) lo necesario para la educación, el esparcimiento, la vivienda, la salud, etc. - El pedido no solo puede dirigirse al otro progenitor, sino también llegado el caso a sus abuelos.- El deber consistente en los alimentos se tiene hasta los 21 o 25 años si el hijo estudia o se capacita. - Si lo solicitaste, comienzan a correr los alimentos devengados por lo cual no se deben los anteriores a dicha solicitud. - Si el menor tiene edad suficiente también puede reclamar el pedido de alimentos.
Siempre consultá primero!