21/08/2020
Hoy en día, el vínculo matrimonial puede llegar a su fin de una manera más ágil respecto a lo que ocurría con el antiguo Código Civil. Esto es así debido a que el divorcio ahora es INCAUSADO, es decir, que no hace falta manifestar una causal para solicitarlo, si no que es basto suficiente la simple declaración de voluntad en tal sentido.
Otra característica, si se quiere, del divorcio en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es que NO REQUIERE DE UN PLAZO, es decir que no se exige el transcurso del cierto tiempo previo a su interposición.
Por otro lado, no es necesario que la otra persona acepte el divorcio, ya que este puede ser solicitado de manera UNILATERAL como así también BILATERAL.
ABOGADA JIMENA GOMEZ BUSANICHE
MP: 1-41223
CEL: 3517580279
DIRECCIÓN: PASAJE SAN AGUSTÍN 347, PLANTA ALTA.