Estudio Jurídico Venica

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26/05/2026

Hay muchos MITOS sobre accidentes de tránsito, repasamos algunos con un “VERDADERO o FALSO”

1. ¿Te chocó alguien sin seguro?. Muchas personas creen que si el responsable del accidente no tiene seguro, automáticamente perdieron toda posibilidad de reclamar. Pero eso es falso. Aunque el vehículo no tenga cobertura, igualmente se puede iniciar un reclamo directamente contra el conductor responsable y contra el dueño del otro auto (titular registral) y, existen herramientas legales reales para intentar cobrar la indemnización correspondiente. Que no tenga seguro no lo salva de responder por los daños que causó.

2. Otro mito muy común en accidentes de tránsito: “el vehículo más grande siempre tiene la culpa”. Falso. El tamaño o el peso de los vehículos no determina automáticamente la responsabilidad. La culpa se analiza según la mecánica del accidente, las prioridades de paso, las maniobras realizadas y las pruebas del caso. Un camión no tiene automáticamente la culpa frente a una moto, ni un auto frente a una bicicleta. Cada accidente debe analizarse de manera particular.

3. Y algo muy importante: el daño moral y el daño psicológico no son lo mismo. El daño moral es el sufrimiento, la angustia, el miedo o la afectación espiritual que genera el hecho dañoso, sin necesidad de que exista una enfermedad. En cambio, el daño psicológico implica una alteración comprobable de la salud mental, como ansiedad, estrés postraumático o depresión, requiere diagnóstico profesional y puede generar incapacidad. Ambos pueden reclamarse conjuntamente, siempre que estén correctamente diferenciados y no exista superposición indemnizatoria.

Mi nombre es Jorge A. Venica, soy abogado y si no sabías todo esto o tenes alguna duda, haceme llegar tu consulta que evaluamos tu caso.

23/04/2026

Descripción:

Hay algo que casi nadie te dice después de un accidente 👇

El seguro del auto que te chocó te va a contactar rápido.
Te va a hacer una oferta.
Y te van a decir que no necesitás abogado, que podes tramitar solo/a el reclamo.

Pero pensalo un segundo…
Si ellos son los que tienen que pagarte,
¿de verdad van a decirte qué es lo mejor para vos?

⚠️ Lo más importante:
Ese acuerdo que te hacen firmar establece que renuncias a todo derecho y acción por los daños sufridos, es decir, a reclamar en el futuro lo que realmente te corresponde.

¿Qué significa eso?
Que si aceptaste menos de lo que correspondía…
👉 ya no podés volver atrás. Perdiste.

Antes de aceptar cualquier oferta, asesorate.
Después puede ser tarde.

📩 Si tuviste un accidente, escribime y lo vemos.

07/04/2026

RECORDATORIO antes de firmar cualquier contrato

4 errores comunes que pueden salirte caro:
No leer antes de firmar
Lo que firmás tiene fuerza de ley entre las partes (art. 959 CCyC): es obligatorio y sólo puede modificarse o extinguirse por acuerdo de partes o en los casos que la ley lo permite. Después, salir de eso no es tan simple.
Confiar en promesas verbales o mensajes de WhatsApp
Si no está escrito en el contrato, después es muy difícil hacerlo valer.
Aceptar cláusulas abusivas sin revisar
Podés estar renunciando a derechos, aceptando multas excesivas u obligaciones desproporcionadas sin darte cuenta.
Firmar apurado
Sobre todo si hay términos o conceptos que no entendés. Eso puede traerte consecuencias legales importantes después.
Antes de firmar, frená un segundo… y leé.
Si tenés dudas, consultá con un abogado.

07/03/2026

Contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento después de un accidente de tránsito puede ser clave para realizar correctamente el reclamo ante la compañía de seguros. Un abogado especializado conoce los procedimientos legales y administrativos necesarios, lo que ayuda a evitar errores que puedan perjudicar la indemnización.

02/03/2026

La prioridad de paso que asiste a quien se aproxima a una encrucijada no semaforizada desde la derecha frente a aquellos que circulan por una avenida configura lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se denomina un escenario complejo, susceptible de generar interpretaciones erróneas cuando el análisis se realiza de manera apresurada y sin atender a las disposiciones específicas previstas por la normativa local en materia de tránsito.

En el ámbito de la Ciudad de Córdoba, la circulación por avenidas no se encuentra prevista ni en la Ordenanza Municipal de Tránsito N.º 9.981/98 ni en la Ley Provincial N.º 8.560 (texto ordenado 2004) y sus modificatorias como una excepción a la regla general de prioridad de paso que favorece a quien accede a la intersección desde la derecha. En consecuencia, resulta desacertado presumir la existencia de una prioridad automática derivada de la mera circulación por una avenida, imponiéndose, por el contrario, una conducción prudente orientada a la prevención del siniestro, mediante la adecuada evaluación de las circunstancias concretas del tránsito, el respeto de las velocidades máximas permitidas y la observancia efectiva de las prioridades legales vigentes.

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