Abogada María Ester Cejas

Abogada María Ester Cejas Abogada

02/02/2026

Cuando el permiso no alcanza: la importancia de una autorización legalizada y apostillada, para evitar que se arruine el viaje. La diferencia entre cumplir y estar cubierto

Ante la reciente difusión de información vinculada a la emisión de permisos de viaje para niñas, niños y adolescentes por parte del Registro Civil de la Provincia de Córdoba, el Colegio de Escribanos de la Provincia considera necesario realizar algunas aclaraciones fundamentales para evitar confusiones que pueden derivar en inconvenientes legales, administrativos o incluso sanitarios durante un viaje al exterior por parte de los menores de edad.

En primer lugar, es importante precisar que la autorización que expide el Registro Civil de Córdoba, habilita exclusivamente la salida o el ingreso del país, pero no constituye una autorización integral de viaje y asimismo carece de recaudos necesarios que se exigen en ciertos destinos, por lo que no posee validez plena en el extranjero.

Qué NO cubre la autorización del Registro Civil
La autorización emitida por el Registro Civil:

No habilita facultades para decisiones médicas, tratamientos de urgencia ni intervenciones sanitarias en el exterior.
No cubre gestiones administrativas o legales, como la reposición de documentación, trámites migratorios, judiciales o consulares.
No tiene validez internacional plena, ya que no se encuentra legalizada ni apostillada, requisitos indispensables para que un documento argentino sea reconocido en otros países.
No permite establecer limitaciones a la autorización, en cuanto a tiempo, países de destino, acompañantes del menor, etc. Solo prevee el otorgamiento hasta los 18 años o el vencimiento del pasaporte.
En situaciones críticas, como una urgencia médica, la pérdida de documentación o cualquier trámite que requiera efectuar el menor en el extranjero, sobretodo para quienes viajan no sólo con fines turísticos, sino para trabajar por una temporada por ejemplo , la falta de una autorización correctamente legalizada y apostillada puede transformar un viaje en un serio problema.

Nota completa: www.escribanos.org.ar

02/02/2026

El tribunal explicó que la “gratuidad” en los juicios de consumo no significa que el consumidor nunca pague nada. ⚖️

Si el consumidor pierde el juicio, igualmente puede tener que pagar las costas del proceso.

Es decir: el beneficio del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor facilita el acceso a la justicia, pero no exime del pago de costas cuando la demanda es rechazada totalmente. 📌

El fallo completo puede consultarse gratis durante 48 horas.

📍 Tribunal: Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe
👥 Partes / Causa: Ruiz, Claudia Sandra c/ Grosso Propiedades S.R.L. y otros s/ Juicio de daños y perjuicios
📅 Fecha: 21/05/2026
🔗 Cita: JJuris14278

24/01/2026

💳 ¿Pagás con tarjeta? Pedí el POS y no pierdas de vista tu tarjeta ni tu DNI.

Pequeños hábitos hacen la diferencia: usá medios seguros, evitá distracciones y exigí siempre un comprobante.

24/01/2026

Se confirmó la intimación de pago de los honorarios del perito contador a la actora, pese a invocar el beneficio de gratuidad del art. 20 LCT. 🧾💼

Se recordó que el principio de gratuidad solo alcanza a las tasas que gravan la actuación judicial y no exime del pago de costas procesales cuando estas son impuestas. 📜❌

Para obtener exención en materia de costas, la parte debe promover el beneficio de litigar sin gastos conforme arts. 82 y ss. CPCCN. 🏛️🔍

Ni el carácter alimentario del crédito ni la existencia de un acuerdo en el principal trasladan automáticamente la obligación de pago al empleador. 🔄⚠️

📍 Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X
👥 Partes/Causa: Maneiro, Ivana Lorena c/ Supermercados Mayoristas Makro S.A. y otro
📅 Fecha: 19/12/2025
🔗 Cita: JJuris14238

24/01/2026

En un proceso de alimentos, fallo confirma la demanda promovida por el progenitor a favor de su hija contra la madre, quien se encuentra radicada en Brasil. Se destaca que la niña permanece bajo el cuidado exclusivo de su padre en la Argentina, sin contacto ni asistencia económica por parte de la progenitora, y se reconoce que las tareas cotidianas de cuidado asumidas íntegramente por el padre constituyen un aporte económicamente valorable para la manutención. A tal fin, se admitió su cuantificación con base en el Salario Mínimo Vital y Móvil.

🔗 Link: https://tinyurl.com/4s3ek73f

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24/01/2026

Se confirma la demanda contra un hombre por los daños físicos y morales ocasionados a su expareja en un contexto de violencia familiar. La Cámara ratifica la valoración de la prueba pericial, rechaza el lucro cesante por falta de acreditación y adecua la tasa de interés conforme la doctrina “Barrios”, con el objetivo de preservar el crédito frente a la inflación y asegurar una reparación plena y efectiva, fijando una tasa pura hasta la sentencia de primera instancia y, desde allí, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

🔗 Link: https://tinyurl.com/yckfpm46

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24/01/2026
16/01/2026

El padre de Bastián, el nene de 8 años que permanece internado en grave estado tras un choque en Pinamar, fue imputado por lesiones culposas. Aunque la causa generó conmoción, por ahora no irá preso.

16/01/2026

COMIENZA LA RECATEGORIZACIÓN PARA MONOTRIBUTISTAS

Habilitamos el sistema de recategorización para monotributistas hasta el 5 de febrero, para que puedan realizar el trámite a través de la página web del organismo o desde la aplicación para teléfonos celulares.

🤔¿Quiénes deben recategorizarse?

La recategorización es obligatoria para los monotributistas cuyos parámetros hayan cambiado.

❌No deben recategorizarse:

Quienes permanecen en la misma categoría.

Quienes tengan una antigüedad en el monotributo inferior a seis meses.

❓¿Dónde y cómo se realiza?

El trámite puede realizarse:

🖥️En nuestro sitio web oficial https://arca.gob.ar/

📱Desde el celular, a través de la aplicación Arca Móvil.

También se encuentra disponible la recategorización simplificada.

🔗Te dejamos el tutorial para que vea el paso a paso de cómo realizarla youtube.com/watch?v=IIezNIJtc_w

📊Recategorización simplificada

🔵Disponible por segundo año consecutivo.

🔵Permite un trámite más ágil, basado en la facturación de los últimos 12 meses.

🔵El sistema muestra automáticamente la categoría sugerida.

El contribuyente puede:

🔵Aceptar la categoría propuesta.

🔵Modificar los montos, si no reflejan los ingresos reales.

Aplica únicamente para quienes tengan 12 meses completos en el monotributo.

📈Actualización de las escalas

Las escalas se actualizan según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

👉Se toma como referencia el IPC informado por el INDEC correspondiente a los últimos seis meses.

⚠️Parámetros a considerar

Los valores deben analizarse de forma acumulada en los últimos 12 meses:

💵Ingresos brutos.

💡Energía eléctrica consumida.

🏠Alquileres devengados.

📉Superficie afectada a la actividad

❗Casos con menos de 12 meses de actividad:

🟣Si se cuenta con más de seis meses pero menos de un año, se realiza una proyección anual.

🟣Se aplica una regla de tres simple para estimar la facturación anual.

16/01/2026

🆕 La reciente sanción y publicación de la Ley (CABA) 6845 marca un endurecimiento en las políticas de cobro de deudas alimentarias en la región.

📄 Al modificar la Ley 269 (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), la nueva norma introduce una figura de 'retención judicial previa' que impacta directamente en las transacciones sobre bienes inmuebles y muebles registrables.

Enterate los detalles acá 👇
https://documento.errepar.com/actualidad/deudores-alimentarios-en-caba-nuevas-retenciones-obligatorias-para-vender-inmuebles-o-autos-20260115121305964

Dirección

Boedo 1897 Barrio Primero De Mayo
Córdoba

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 17:00

Teléfono

+543516607254

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