Dalma Gallardo Abogada - Gestora del Automotor

Dalma Gallardo Abogada - Gestora del Automotor Asesoramiento Jurídico Integral.

Me desempeño en la parte de derecho previsional, familia, sucesiones, alimentos, divorcio, declaratoria de herederos,régimen comunicacional.

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25/11/2021

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11/03/2021

⚖ SOLIDARIDAD FAMILIAR: LOS TÍOS PATERNOS DE UN ADOLESCENTE CON DISCAPACIDAD DEBERÁN PAGARLE LA CUOTA ALIMENTARIA

Si bien el art. 537, Código Civil y Comercial, sólo dispone que los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: los ascendientes y descendientes, y los hermanos bilaterales y unilaterales, se confirma la sentencia que dispuso una cuota alimentaria provisoria a favor del adolescente con discapacidad y a cargo de sus dos tíos paternos, debiendo abonar cada uno de ellos el 50 % del 40 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Se encuentra acreditado en el caso el cuidado desempeñado de manera exclusiva que ejerce la madre del joven dado que el progenitor ha fallecido; a lo que se agrega, que ambos abuelos también fallecieron, y que la abuela materna y el tío materno también son personas con discapacidad que conviven con el adolescente, y la abuela paterna carece de posibilidades económicas incluso para cubrir sus propias necesidades alimentarias. La obligación alimentaria ordenada se funda en la solidaridad familiar, en lo dispuesto por el art. 27, Convención de los Derechos del Niño; en el art. 28, Convención de Derechos para las personas con Discapacidad; el principio del interés superior del niño y el de tutela judicial efectiva.

Leé el fallo "L. A. E. en representación de su hijo menor C. L. T. vs. C. C. V. y otro s. Alimentos /// Cám. 2ª CC Sala 2, Paraná, Entre Ríos; 09/11/2020; Rubinzal Online; RC J 1092/21" en https://bit.ly/3vd2BKT



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01/12/2020

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30/11/2020

⚖ RECONOCIERON EL DERECHO DE UNA MUJER A PERCIBIR EL 50% DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN CONVIVENCIAL

La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación incoado por la actora, revocó la sentencia de grado y, en su mérito, admitió la demanda impetrada contra el accionado y declaró disuelta la sociedad de hecho existente entre los ex convivientes, reconociendo el derecho de la reclamante a percibir el 50 % del valor de los bienes muebles e inmuebles y ganancias obtenidas producto de la actividad comercial llevada a cabo durante la unión convivencial. El caso configura claramente lo que se ha dado en llamar "caso sospechoso de género", ya que, se ha alegado que el cese de la convivencia se habría producido en el marco de actuaciones de violencia familiar y medidas restrictivas, donde se sindicara como víctima a la actora.

Leé el fallo "A., M. B. vs. G., H. R. s. Ordinario. CCC 8ª, Córdoba, Córdoba; 26/08/2020; Rubinzal Online; RC J 7926/20" en https://bit.ly/37jGtTT



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25/11/2020

⚖ CONDENARON A PROGENITOR A SEIS MESES DE PRISIÓN POR NO ABONAR LA CUOTA ALIMENTARIA DE SU HIJA

Se convalida la sentencia que condenó al imputado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional en orden al delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, toda vez que surge acreditado que el encausado se sustrajo de la obligación alimentaria indispensable para con su hija, quedando encuadrada su conducta en el delito previsto en el art. 1, Ley 13.944. La restricción al pago de las cuotas alimentarias, no sólo constituye una violencia económica con la ex pareja, sino una violación flagrante a los derechos del niño, siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medias necesarias para que los niños sean protegidos y cuidados para lograr su bienestar, teniendo en cuenta los deberes y derechos de sus padres, ya que de lo contrario se incumple con las compromisos asumidos internacionalmente.

Fallo: S. C. R. s. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. STJ, Corrientes; 06/11/2020; Rubinzal Online; RC J 7614/20.



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12/11/2020

⚖ SE DISPUSO MEDIDA CAUTELAR PARA PROTEGER A UNA MUJER DE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL

Solicitó la actora el dictado urgente de medidas de protección contra la situación de violencia de género de tipo física, sexual y psicológica padecida en el ámbito laboral e infringida por su compañero de trabajo del edificio donde los dos prestan tareas. Se dispuso con carácter cautelar la prohibición de acercamiento de 200 metros del denunciado respecto de la denunciante, debiendo además abstenerse en lo sucesivo de protagonizar actos de hostigamiento, perturbación, intimidación y maltrato de cualquier tipo, inclusive mediante el uso de redes telefónicas y/o sociales, bajo apercibimiento de dar intervención inmediata a la justicia penal por la posible comisión del delito de "desobediencia".

Leé el fallo "T. A., J. vs. C., F. y otro/a s. Medidas precautorias. Trib. Trab. N° 5, La Plata, Buenos Aires; 06/11/2020; Rubinzal Online; RC J 7440/20" en https://bit.ly/2Uhy39u



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21/10/2020

⚖ PROGENITORES DE DOS NIÑAS, QUE VIVEN EN DIFERENTES CIUDADES, DEBERÁN ELABORAR UN PLAN DE PARENTALIDAD DE MODALIDAD ALTERNADA SOSTENIBLE EN EL TIEMPO

La SCJ de Buenos Aires hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la progenitora de dos niñas de 2 y 8 años de edad, contra la sentencia de Cámara que, revocando la de Primera Instancia, otorgó el cuidado personal unilateral de las niñas a favor de su padre. En su lugar, se resolvió remitir la causa a la instancia de origen para que allí se convoque a las partes, con el fin de que presenten por escrito un régimen de común acuerdo para hacer efectivo el cuidado personal compartido bajo modalidad alternada acorde a a la distancia territorial existente entre los domicilios de los progenitores (sitos en distintas ciudades).

Fallo: R., V. S. vs. D., G. J. s. Tenencia de hijo. SCJ, Buenos Aires; 02/10/2020; Rubinzal Online; 122501; RC J 6797/20.



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06/10/2020

⚖ PROGENITOR PODRÁ RECIBIR LAS VISITAS DE SU HIJO DURANTE EL AISLAMIENTO POR COVID AUNQUE LA MADRE HABÍA SOLICITADO LA SUSPENSIÓN

Progenitora pretendía la suspensión del derecho de comunicación paterno filial en el marco de las medidas de ASPO adoptadas por la pandemia de COVID-19 ante el supuesto riesgo que implica para su hijo seguir asistiendo al hogar paterno pues su progenitor continúa desarrollando su actividad laboral como electricista, así como concurriendo a la Cruz Roja, lo que implica que el niño esté en contacto con aquél luego de que este permaneciera fuera de su casa por varias horas y reunido con terceros. Se tiene presente que ambos derechos, es decir, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres y a la salud en su sentido integral poseen el mismo peso específico y jerarquía normativa, de allí que el conflicto de derechos articulado por las partes debe resolverse según el interés superior del niño.

Fallo: A., E. vs. L. B., S. P. s. Comunicación con los hijos. C 2ª CC Sala II, La Plata, Buenos Aires; 17/09/2020; Rubinzal Online; 128080; RC J 6487/20.

comunicacional

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30/09/2020

⚖ LA CSJN RESOLVIÓ ABRIR EL "PER SALTUM" PRESENTADO POR LOS MAGISTRADOS BRUGLIA, BERTUZZI Y CASTELLI CONTRA LA REVOCATORIA DE SUS TRASLADOS

La CSJN declaró admisible el recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto por los magistrados actores, toda vez que el concierne de modo directo a los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales. Las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración constitucional de la garantía del "juez natural", expresada en la prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados. Como se trata de una causa de competencia federal en que la sentencia impugnada ha decidido de modo definitivo las cuestiones constitucionales suscitadas en la litis corresponde declarar admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado en los presentes, con efecto suspensivo únicamente respecto a la sentencia recurrida. Finalmente, se dispone comunicar al Consejo de la Magistratura que, hasta que se pronuncie esta Corte, debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la Resolución 183/2020 cuya validez se cuestiona en los presentes actuados.

Leé el fallo "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro vs. Estado Nacional y otros s. Amparo Ley 16986. CSJN; 29/09/2020; Rubinzal Online; 11174/2020; RC J 6287/20" en https://bit.ly/349k4ad



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24/09/2020

🧔LA PRESUNCIÓN DE MATRIMONIO DEL ART 181 DE LA LCT SE APLICA TAMBIÉN AL TRABAJADOR VARÓN

En consonancia con la normativa internacional que consagra la igualdad de derechos de hombres y mujeres frente al matrimonio y las responsabilidades familiares, y lo dispuesto en nuestro ordenamiento interno, la CSJN estableció que cabe interpretar el art. 181, LCT equiparando a varones y mujeres para acceder a la protección especial en caso de despido por matrimonio.

Leé el fallo en https://bit.ly/2G0LDur



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¿ Sabias que Para tramitar la jubilación es necesario contar con la edad y los aportes establecidos por la ley ?Las muje...
24/09/2020

¿ Sabias que Para tramitar la jubilación es necesario contar con la edad y los aportes establecidos por la ley ?
Las mujeres pueden jubilarse a los 60 años y los hombres a los 65 años, ambos deben contar con 30 años de aportes.
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