03/11/2025
De todos los "mitos jurídicos", el de la vigencia extraordinaria de la licencia o registro de conducir es uno de los más difundidos.
Seguramente alguna vez escuchaste a alguien decir "Se me vence el registro, pero tengo X cantidad de días para renovarlo".
Es un error, y puede ser grave. La Licencia Nacional de Conducir pierde vigencia a la fecha de su vencimiento. Sin excepciones ni prórrogas. En otras palabras, no podés conducir con una licencia vencida.
Seguramente te preguntarás ¿De dónde viene ese mito?. No tenemos pruebas pero tampoco tenemos dudas, que el origen de esa versión está en la confusión con el plazo durante el cual, luego del vencimiento, podés renovar sin necesidad de rendir los exámenes nuevamente.
Cada jurisdicción puede establecer diferentes requisitos, pero en general, establecen un plazo de entre 90 y 365 días para renovar una licencia vencida sin necesidad de rendir los exámenes prácticos y teóricos.
Pero en ninguna se permite conducir con una licencia vencida.
Si tenés un siniestro manejando con la licencia vencida, tu aseguradora queda eximida de la obligación de cubrir los daños que te reclame un tercero. Eso significa que tenés que abonar de tu bolsillo los daños y perjuicios que te puedan reclamar. En el caso de daños materiales, puede resultar una suma importante, pero si además se produjeron lesiones o muertes, el monto de la indemnización puede comprometer tu patrimonio de por vida.
Agenda el vencimiento de tu licencia e iniciá los trámites de renovación con 30 días de anticipación y evitá problemas!