28/11/2018
Dícese que en el pasado se denominó “Juez” a quién “administraba Justicia”…*
En día 26 de noviembre de 2018 el Tribunal en lo Criminal N°1 de Mar del Plata decidió absolver a los imputados en el caso de Lucía Pérez de cometer el delito de abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio. Condenandolos únicamente por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Del análisis de la sentencia se puede advertir como los jueces del Tribunal se adentraron infundadamente en la intimidad de la víctima, basandose en aspectos de su vida como conversaciones antiguas, cuestiones referidas a su personalidad y sexualidad que nada tuvieron que ver con los hechos investigados en el proceso.
Asimismo, los jueces adujeron que Lucía no se encontraba en una situación de vulnerabilidad ya que según ellos “todo fue en un marco de normalidad y naturalidad” y que “todo fue perfectamente querido y consentido” por la víctima (pág.53 de la sentencia). De esta manera los jueces minimizaron las lesiones encontradas en el cuerpo de Lucía como así también la posibilidad de la existencia de una relación sexual no consentida.
Como si dicha fundamentación no fuera lo suficientemente arbitraria, los jueces prosiguieron su veredicto manifestando que “la desigualdad entre hombre y mujer, esa asimetría en la relación de poder, no se hallan presentes en este caso”(pág.53 de la sentencia). Descartando así, cualquier situación de “vulnerabilidad o subordinación” en la que se podría haber encontrado Lucía y que le haya impedido consentir libre y plenamente la relación sexual.
De la resolución de este caso se puede identificar algunas de las problemáticas actuales a las que se enfrentan las víctimas de delitos sexuales en el proceso penal argentino, es decir: jueces y operadores jurídicos con escasa o nula formación en temáticas de violencia de género, trato revictimizante, retrasos injustificados en la investigación de los delitos, no realización de pruebas claves para la identificación de responsables, poca credibilidad al testimonio de las víctimas, interrogatorios culpabilizadores, minimización de la gravedad de la agresión, resistencia a conceder ordenes de protección a las víctimas, entre otros.
Desde MAPA consideramos que se debe garantizar la asistencia jurídica, la representación efectiva, la participación real en los actos del proceso con eficacia sobre su desenvolvimiento y la posibilidad real de reparación del daño ya que constituyen factores imprescindibles del ACCESO A LA JUSTICIA.
En tanto el reconocimiento efectivo de los derechos de las víctimas está íntimamente relacionado con la confiabilidad en el sistema de la administración de justicia, es que tenemos la convicción de que sentencias como éstas deben ser fuertemente rechazadas por la comunidad en su conjunto y en particular, por los abogados que propugnan un sistema más justo basado en el respeto de los tratados internacionales de los derechos humanos.
*Daniela Monzón
Mapa