14/08/2026
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, rechazó el reclamo de una trabajadora que pretendió considerarse despedida indirectamente, al entender que no había exteriorizado de manera suficientemente clara su voluntad de poner fin a la relación laboral si el incumplimiento del empleador persistía.
El Tribunal sostuvo que la intimación cursada por la trabajadora no cumplió adecuadamente con las exigencias del art. 243 de la LCT, ya que la expresión utilizada —“bajo apercibimiento legal”— resultaba demasiado genérica.
Para la Sala, si la trabajadora pretendía que la persistencia del incumplimiento habilitara posteriormente el despido indirecto, debía advertir expresamente al empleador que, de no subsanarse la situación, se colocaría en situación de despido indirecto.
La decisión pone nuevamente el foco en un aspecto fundamental de las comunicaciones laborales: cuando se intima al empleador bajo apercibimiento de extinguir el vínculo, la advertencia debe ser concreta, clara e inequívoca.
Una intimación ambigua o genérica puede traer como consecuencia que, frente a un posterior despido indirecto, el trabajador no pueda hacer valer las indemnizaciones derivadas de la extinción.
Causa: “Orellana, Claudia Mabel c/ Orellana, Mirta Raquel s/ Despido” — CNAT, Sala V, 19/06/2026, cita JJuris14557.