22/09/2026
La puntualidad del castigo.
A partir del fallo que declaró inconstitucional la reducción de la edad de responsabilidad penal en un caso concreto, una pregunta interpela al Estado: ¿garantizará a tiempo los derechos de los niños para evitar que el sistema penal sea su primera respuesta o insistirá en castigar las consecuencias de su propia ausencia?
Por Daniel Kiper
Durante años, el Estado llegó tarde.
Llegó tarde a la escuela abandonada, a la mesa sin comida, a la vivienda indigna, a la enfermedad sin tratamiento. Llegó tarde al adolescente que crecía en ese territorio incierto donde las obligaciones públicas pasan de una oficina a otra hasta que nadie recuerda quién debía cumplirlas.
El niño figuraba en algún registro. Tenía un documento, quizá una vacante perdida, una historia clínica incompleta, una solicitud de asistencia sin respuesta. Para el Estado, sin embargo, todavía no existía del todo.
Un día infringió la ley.
Entonces ocurrió el prodigio burocrático: el Estado advirtió su existencia y llegó a tiempo.
Llegó con policías, fiscales, jueces y expedientes. Las oficinas se abrieron. Los formularios encontraron casilleros. Los funcionarios descubrieron su nombre. La maquinaria que no había conseguido alimentarlo, educarlo ni protegerlo comenzó a funcionar con admirable precisión.
La Ley 27.801 redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal juvenil. Allí donde antes debía intervenir el sistema de protección integral de derechos, ahora puede comenzar un proceso penal. El cambio parece consistir apenas en dos años, pero encierra una transformación más profunda: el niño cuyos derechos fueron desatendidos se convierte en imputado del mismo Estado que los desatendió.
La jueza porteña Laura Beatriz De Marinis declaró la inconstitucionalidad de esa reducción en un caso concreto y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de participar en una tentativa de robo. El hecho no se consumó ni produjo lesiones. La magistrada no negó lo ocurrido ni proclamó la impunidad. Se limitó a formular una pregunta que la maquinaria punitiva no está acostumbrada a responder: ¿qué exige la Constitución frente a ese adolescente, ese hecho y esa historia?
La pregunta es jurídica, pero también moral.
Los derechos especiales de niños y adolescentes no son una cortesía del poder ni una superstición de juristas indulgentes. Constituyen un imperativo constitucional. La Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional y obliga a todas las autoridades —también al Congreso y también a los gobiernos— a considerar primordialmente el interés superior del niño.
Un adolescente no es un adulto defectuoso ni un adulto de menor tamaño. Es una persona cuya personalidad se encuentra en formación. Por eso el Estado debe asegurarle aquello que hace posible su desarrollo: alimento, vivienda, educación, salud, protección contra la violencia, contención familiar y oportunidades de integración social.
No se trata de caridad. Se trata de derechos.
La diferencia es importante. La caridad depende de la voluntad de quien la concede. El derecho obliga incluso a quien preferiría ignorarlo.
La Corte Suprema lo explicó hace más de veinte años en el caso “Maldonado”: los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos y, además, derechos especiales derivados de su condición. A esos derechos corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado.
En “Mendoza y otros vs. Argentina”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a nuestro país por las penas perpetuas impuestas por delitos cometidos durante la minoridad. La sentencia consolidó los principios de especialidad, proporcionalidad, reintegración social y máxima restricción del encarcelamiento juvenil.
La Corte Interamericana no estableció en aquel caso cuál debía ser la edad mínima de responsabilidad penal. Estableció algo anterior y acaso más importante: la respuesta frente al delito adolescente no puede copiar el paradigma penal adulto ni organizarse alrededor del castigo.
Los gobiernos argentinos conocen estas obligaciones. Las conocen desde hace décadas. Las han invocado en discursos, convenciones, programas, secretarías y organigramas. Cada administración prometió ocuparse de la infancia y cada una encontró razones presupuestarias, burocráticas o políticas para postergarla.
Los planes cambiaron de nombre. Las secretarías fueron elevadas, reducidas, trasladadas y fusionadas. Los ministros cambiaron. Los colores partidarios cambiaron. La ausencia permaneció.
Mientras tanto, la precarización del trabajo, el aumento de la desigualdad, la retracción de las instituciones de bienestar, la concentración territorial de la pobreza y el debilitamiento de las redes comunitarias fueron convirtiendo la exclusión en una condición persistente. La marginalidad dejó de ser un accidente transitorio para transformarse en el paisaje habitual de miles de infancias.
Loïc Wacquant denominó “marginalidad avanzada” a esa forma estructural y duradera de relegación urbana. En Parias urbanos advirtió que la atrofia del Estado social suele corresponderse con la hipertrofia del Estado penal: cuando el poder público se retira de la educación, la vivienda, la salud y la protección social, suele regresar mediante la policía, los tribunales y la cárcel.
A ese fracaso acumulado, la Ley 27.801 le agrega una infamia propia: pretende convertir la deuda del Estado en fundamento del castigo.
En lugar de preguntarse por qué no garantizó los derechos básicos de tantos niños y adolescentes, el Gobierno reduce la edad a partir de la cual puede perseguirlos penalmente. Se declara incapaz de educarlos, alimentarlos y protegerlos, pero se descubre competente para juzgarlos.
Hay en esa operación una lógica digna de un proceso absurdo. El Estado incumple durante catorce años sus obligaciones frente al niño y, al decimocuarto, abre un expediente para exigirle que cumpla las suyas. El acusado comparece ante el mismo Estado que le reprocha no haber respetado la ley. Nadie parece autorizado a preguntar quién juzgará al poder que antes no respetó la Constitución.
El Estado no llega con la escuela. No llega con el alimento ni con una vivienda digna. No llega con salud, deporte, asistencia familiar o protección contra la violencia y las adicciones. Cuando las consecuencias de esas ausencias irrumpen en la calle, aparece con la única política que nunca parece carecer de presupuesto: el castigo.
Los gobiernos llaman prevención a lo que anuncian y seguridad a lo que hacen después de haber fracasado.
La paradoja es evidente: el mismo poder que no aseguró la infancia pretende exigirle al adolescente que responda como un adulto. Su propia inercia se convierte en acusación contra el niño. El abandono cambia de nombre, recibe un número de expediente y pasa a llamarse política criminal.
Las oficinas que se cierran para otorgar derechos reaparecen para imponer sanciones. El niño que resultaba invisible para la escuela, la salud y la asistencia social adquiere de pronto una existencia minuciosa para la policía y los tribunales. El Estado no regresó para reparar su ausencia. Regresó para castigar las consecuencias.
Nada de esto significa que la pobreza justifique el delito o que la vulnerabilidad suprima los derechos de la víctima. Sería absurdo y también injusto. Comprender las causas no equivale a negar las consecuencias. Significa escoger una respuesta que proteja a la sociedad sin reproducir las condiciones que hicieron posible el conflicto.
Tampoco es cierto que las únicas alternativas sean el castigo o la impunidad. Esa disyuntiva resulta útil porque oculta todo lo que el Estado pudo hacer y no hizo. Puede intervenir mediante la inserción escolar, el acompañamiento familiar, la atención sanitaria, el tratamiento de los consumos problemáticos, las actividades comunitarias y las prácticas restaurativas.
Responsabilizar no es necesariamente condenar. Intervenir no equivale a encerrar.
Pero esas políticas suelen ser tardías. Los funcionarios descubren la revinculación escolar cuando el adolescente ya dejó la escuela. Descubren la reinserción social después de haberlo dejado fuera de la sociedad. Descubren a la familia cuando un informe socioambiental la incorpora a un expediente.
Hasta ese momento, el niño circulaba por pasillos invisibles. Después del delito, cada oficina quiso una copia de su historia.
En la Argentina, algunos niños deben infringir la ley para que el Estado certifique que existen.
La reducción de la edad penal contradice, además, compromisos internacionales expresamente asumidos. En 2018, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que una nueva ley de justicia juvenil no disminuyera la edad de responsabilidad penal. En octubre de 2024 fue aún más preciso: exhortó a la Argentina a mantenerla en 16 años para toda clase de delitos y a abstenerse de reducirla.
No era una recomendación abstracta ni estaba dirigida a una república imaginaria. Estaba dirigida a la Argentina.
La Observación General 24 del mismo Comité reconoce que algunos países establecen el límite en 14 años, pero elogia a los que adoptaron edades superiores, como 15 o 16, y los insta a no retroceder. La Ley 27.801 no corrigió un estándar insuficiente: disminuyó una protección ya alcanzada.
Los derechos humanos perderían todo sentido si pudieran avanzar durante los períodos tranquilos y retroceder cada vez que el miedo reclama un culpable. La prohibición de regresividad existe precisamente para impedir que las conquistas jurídicas dependan del humor de las mayorías o de las necesidades electorales de los gobiernos.
Nada resulta más sencillo que legislar bajo el impacto de un crimen. Nada resulta, a la vez, más peligroso.
Los gobiernos que no se ocupan de las causas de la inseguridad suelen ofrecer una reforma penal. Es más económico modificar una edad que sostener una escuela. Es más rápido anunciar una pena que construir una política de infancia. Es más visible detener a un adolescente que impedir, silenciosamente, que abandone el aula.
La escuela exige años. El castigo sólo necesita una ley.
El resultado es una política que satisface la demanda inmediata de severidad, pero no garantiza mayor seguridad. La disminución de la edad penal no alimenta, no educa, no cura, no reconstruye una familia ni modifica las condiciones que favorecen la violencia. Sólo adelanta el momento en que el fracaso estatal adquiere un número de expediente.
El contacto temprano con la justicia penal puede transformar, además, una conducta ocasional en una identidad. El adolescente deja de ser un chico que cometió un hecho y comienza a ser aquello que el expediente dice que es: un delincuente.
Desde entonces, la palabra lo precede. Llega antes que él a la escuela, al barrio y al trabajo. Finalmente, después de repetírsela muchas veces, también llega a su propia conciencia.
Por eso el sistema penal debe ser el último recurso. En demasiadas vidas vulnerables, sin embargo, es la primera institución pública que funciona con puntualidad.
La seguridad es una preocupación legítima y demasiado importante para reducirla a una consigna. Un Estado responsable no espera que un niño cometa un delito para descubrirlo. Lo conoce antes. Sabe si concurre a la escuela, si se alimenta, si tiene un techo, si recibe atención médica, si padece violencia, si su familia necesita ayuda y si cuenta con un lugar en la comunidad.
Los gobiernos argentinos han preferido, demasiadas veces, administrar las consecuencias antes que cumplir sus obligaciones. El actual ha dado un paso más: transformó esa antigua incapacidad en una ampliación del poder punitivo.
El verdadero dilema no es entre seguridad y derechos. Es entre un Estado que llega solamente para castigar y otro que llega a tiempo para cuidar, educar y prevenir.
Cuando el castigo es la primera respuesta, el niño es la primera víctima.
Después viene el expediente para demostrar que el culpable era él.