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25/09/2026

El auto, la casa y el fisco.

Por Daniel Kiper

Tome un automóvil y una vivienda. Póngalos uno al lado de la otra, aunque sea difícil estacionar una vivienda. Espere al jefe de Gobierno.

Jorge Macri llega con una noticia para el automóvil: en 2027 no pagará más Patente que en 2026. Seis de cada diez autos pagarán menos; otros, lo mismo. Los que superen los veinte años dejarán de pagar. La vivienda escucha desde la vereda. A ella nadie le promete nada parecido.

No hay que enojarse con el automóvil. A veces lleva a trabajar, a buscar a un hijo, a acompañar a un padre al médico. Otras veces, sencillamente, hace más cómoda la vida. Lo curioso es el adjetivo «histórica». Antes de la gestión de Mauricio Macri ya existía en la Ciudad una exención de Patentes para vehículos de más de doce años. Ahora se anuncia como una hazaña llegar a los veinte, después de haber llevado el plazo a veinticinco. Es una manera peculiar de avanzar: retroceder varios pasos y celebrar que se ha recuperado alguno.

La vivienda tiene otros problemas. En 2026, el ABL se actualiza por inflación y, para los inmuebles que superan cierto valor fiscal, suma además un punto porcentual mensual. Un día llega la boleta y explica que la casa vale más. Sus habitantes miran alrededor: la mesa es la misma, los sueldos también, la jubilación acaso alcanza para menos. Lo único que ha prosperado con seguridad es la opinión de la administración sobre el precio de las paredes.

La boleta reúne dos asuntos distintos. Uno es el alumbrado, barrido y limpieza; otro, el impuesto inmobiliario. Sería útil conocer cuánto cuesta prestar aquellos servicios y cómo se reparte el gasto. Una farola no ilumina mejor porque el departamento de enfrente haya sido tasado más alto. La escoba tampoco pide un aumento cuando sube el valor del metro cuadrado.

El impuesto inmobiliario plantea otra cuestión. Toma en cuenta el valor actualizado de una propiedad. Pero una valuación no es un ingreso. Que alguien esté dispuesto a pagar más por una casa no significa que quien vive en ella disponga de ese dinero. Para obtenerlo tendría que venderla. Y sucede que no quiere venderla: quiere vivir allí.

A veces se trata de la casa que fue de los padres y antes de los abuelos. El fisco ve una cifra susceptible de actualización. Quien abre la puerta ve la marca de un mueble que ya no está, una ventana que alguien pintó hace treinta años, la habitación donde creció. Ninguno de esos recuerdos sirve para pagar la boleta, aunque todos explican por qué vender no es una solución.

California adoptó, con sus propias reglas y excepciones, un sistema que vincula generalmente la valuación imponible al momento en que el inmueble cambia de dueño y limita sus aumentos anuales. No propongo importar una ley como quien compra un electrodoméstico. Señalo que el problema tiene una respuesta posible: darle previsibilidad a quien permanece en su casa, aunque el Gobierno imagine cuánto obtendría si se fuera.

El Gobierno porteño recuerda que ciertos jubilados están exentos de Inmobiliario/ABL. Para acceder al beneficio, sin embargo, la propiedad debe ser su vivienda única y permanente, no superar determinado valor fiscal y cumplir las demás condiciones exigidas. Sobre el papel, el Gobierno exhibe su sensibilidad social. Fuera del papel aparece un jubilado que alquila un pequeño departamento heredado para completar sus ingresos, o una jubilada que conserva un local y vive de esa renta porque su haber no alcanza.

El Gobierno cuenta dos propiedades y encuentra riqueza. Ellos cuentan los gastos del mes y encuentran otra cosa.

Mientras el Gobierno nacional redujo impuestos internos aplicables a determinados automóviles y embarcaciones de recreo, la Ciudad prepara una rebaja de Patentes. La vivienda familiar sigue a la espera de una protección comparable. También esto es una declaración de principios, aunque no figure en el anuncio.

Jorge Macri dice que hay margen para bajar impuestos porque redujo gastos. Vale recordar que, bajo la gestión de Mauricio Macri, llegaron los revalúos y fuertes aumentos del ABL. Creció la recaudación; también creció el gasto. Cobrar más nunca garantizó, por sí solo, gastar mejor. Y gastar menos tampoco responde a la pregunta de quién merece primero el alivio.

El proyecto de Presupuesto 2027 deberá pasar por la Legislatura. Allí corresponde preguntar cuánto se recauda por el impuesto inmobiliario, cuánto por los servicios incluidos en la boleta, cuánto cuestan esos servicios y qué resguardo tendrá quien vive en una casa cuyo valor fiscal aumenta más rápido que sus ingresos.

Al terminar, retire el automóvil y la vivienda del ejemplo. El automóvil podrá circular con una promesa: el año próximo su Patente no aumentará. La vivienda permanecerá donde estaba, como suelen hacer las viviendas. Adentro habrá alguien preguntándose por qué el Estado mira su techo y ve una riqueza, pero no la necesidad de vivir bajo él.

22/09/2026

La puntualidad del castigo.

A partir del fallo que declaró inconstitucional la reducción de la edad de responsabilidad penal en un caso concreto, una pregunta interpela al Estado: ¿garantizará a tiempo los derechos de los niños para evitar que el sistema penal sea su primera respuesta o insistirá en castigar las consecuencias de su propia ausencia?

Por Daniel Kiper

Durante años, el Estado llegó tarde.

Llegó tarde a la escuela abandonada, a la mesa sin comida, a la vivienda indigna, a la enfermedad sin tratamiento. Llegó tarde al adolescente que crecía en ese territorio incierto donde las obligaciones públicas pasan de una oficina a otra hasta que nadie recuerda quién debía cumplirlas.

El niño figuraba en algún registro. Tenía un documento, quizá una vacante perdida, una historia clínica incompleta, una solicitud de asistencia sin respuesta. Para el Estado, sin embargo, todavía no existía del todo.

Un día infringió la ley.

Entonces ocurrió el prodigio burocrático: el Estado advirtió su existencia y llegó a tiempo.

Llegó con policías, fiscales, jueces y expedientes. Las oficinas se abrieron. Los formularios encontraron casilleros. Los funcionarios descubrieron su nombre. La maquinaria que no había conseguido alimentarlo, educarlo ni protegerlo comenzó a funcionar con admirable precisión.

La Ley 27.801 redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal juvenil. Allí donde antes debía intervenir el sistema de protección integral de derechos, ahora puede comenzar un proceso penal. El cambio parece consistir apenas en dos años, pero encierra una transformación más profunda: el niño cuyos derechos fueron desatendidos se convierte en imputado del mismo Estado que los desatendió.

La jueza porteña Laura Beatriz De Marinis declaró la inconstitucionalidad de esa reducción en un caso concreto y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de participar en una tentativa de robo. El hecho no se consumó ni produjo lesiones. La magistrada no negó lo ocurrido ni proclamó la impunidad. Se limitó a formular una pregunta que la maquinaria punitiva no está acostumbrada a responder: ¿qué exige la Constitución frente a ese adolescente, ese hecho y esa historia?

La pregunta es jurídica, pero también moral.

Los derechos especiales de niños y adolescentes no son una cortesía del poder ni una superstición de juristas indulgentes. Constituyen un imperativo constitucional. La Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional y obliga a todas las autoridades —también al Congreso y también a los gobiernos— a considerar primordialmente el interés superior del niño.

Un adolescente no es un adulto defectuoso ni un adulto de menor tamaño. Es una persona cuya personalidad se encuentra en formación. Por eso el Estado debe asegurarle aquello que hace posible su desarrollo: alimento, vivienda, educación, salud, protección contra la violencia, contención familiar y oportunidades de integración social.

No se trata de caridad. Se trata de derechos.

La diferencia es importante. La caridad depende de la voluntad de quien la concede. El derecho obliga incluso a quien preferiría ignorarlo.

La Corte Suprema lo explicó hace más de veinte años en el caso “Maldonado”: los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos y, además, derechos especiales derivados de su condición. A esos derechos corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado.

En “Mendoza y otros vs. Argentina”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a nuestro país por las penas perpetuas impuestas por delitos cometidos durante la minoridad. La sentencia consolidó los principios de especialidad, proporcionalidad, reintegración social y máxima restricción del encarcelamiento juvenil.

La Corte Interamericana no estableció en aquel caso cuál debía ser la edad mínima de responsabilidad penal. Estableció algo anterior y acaso más importante: la respuesta frente al delito adolescente no puede copiar el paradigma penal adulto ni organizarse alrededor del castigo.

Los gobiernos argentinos conocen estas obligaciones. Las conocen desde hace décadas. Las han invocado en discursos, convenciones, programas, secretarías y organigramas. Cada administración prometió ocuparse de la infancia y cada una encontró razones presupuestarias, burocráticas o políticas para postergarla.

Los planes cambiaron de nombre. Las secretarías fueron elevadas, reducidas, trasladadas y fusionadas. Los ministros cambiaron. Los colores partidarios cambiaron. La ausencia permaneció.

Mientras tanto, la precarización del trabajo, el aumento de la desigualdad, la retracción de las instituciones de bienestar, la concentración territorial de la pobreza y el debilitamiento de las redes comunitarias fueron convirtiendo la exclusión en una condición persistente. La marginalidad dejó de ser un accidente transitorio para transformarse en el paisaje habitual de miles de infancias.

Loïc Wacquant denominó “marginalidad avanzada” a esa forma estructural y duradera de relegación urbana. En Parias urbanos advirtió que la atrofia del Estado social suele corresponderse con la hipertrofia del Estado penal: cuando el poder público se retira de la educación, la vivienda, la salud y la protección social, suele regresar mediante la policía, los tribunales y la cárcel.

A ese fracaso acumulado, la Ley 27.801 le agrega una infamia propia: pretende convertir la deuda del Estado en fundamento del castigo.

En lugar de preguntarse por qué no garantizó los derechos básicos de tantos niños y adolescentes, el Gobierno reduce la edad a partir de la cual puede perseguirlos penalmente. Se declara incapaz de educarlos, alimentarlos y protegerlos, pero se descubre competente para juzgarlos.

Hay en esa operación una lógica digna de un proceso absurdo. El Estado incumple durante catorce años sus obligaciones frente al niño y, al decimocuarto, abre un expediente para exigirle que cumpla las suyas. El acusado comparece ante el mismo Estado que le reprocha no haber respetado la ley. Nadie parece autorizado a preguntar quién juzgará al poder que antes no respetó la Constitución.

El Estado no llega con la escuela. No llega con el alimento ni con una vivienda digna. No llega con salud, deporte, asistencia familiar o protección contra la violencia y las adicciones. Cuando las consecuencias de esas ausencias irrumpen en la calle, aparece con la única política que nunca parece carecer de presupuesto: el castigo.

Los gobiernos llaman prevención a lo que anuncian y seguridad a lo que hacen después de haber fracasado.

La paradoja es evidente: el mismo poder que no aseguró la infancia pretende exigirle al adolescente que responda como un adulto. Su propia inercia se convierte en acusación contra el niño. El abandono cambia de nombre, recibe un número de expediente y pasa a llamarse política criminal.

Las oficinas que se cierran para otorgar derechos reaparecen para imponer sanciones. El niño que resultaba invisible para la escuela, la salud y la asistencia social adquiere de pronto una existencia minuciosa para la policía y los tribunales. El Estado no regresó para reparar su ausencia. Regresó para castigar las consecuencias.

Nada de esto significa que la pobreza justifique el delito o que la vulnerabilidad suprima los derechos de la víctima. Sería absurdo y también injusto. Comprender las causas no equivale a negar las consecuencias. Significa escoger una respuesta que proteja a la sociedad sin reproducir las condiciones que hicieron posible el conflicto.

Tampoco es cierto que las únicas alternativas sean el castigo o la impunidad. Esa disyuntiva resulta útil porque oculta todo lo que el Estado pudo hacer y no hizo. Puede intervenir mediante la inserción escolar, el acompañamiento familiar, la atención sanitaria, el tratamiento de los consumos problemáticos, las actividades comunitarias y las prácticas restaurativas.

Responsabilizar no es necesariamente condenar. Intervenir no equivale a encerrar.

Pero esas políticas suelen ser tardías. Los funcionarios descubren la revinculación escolar cuando el adolescente ya dejó la escuela. Descubren la reinserción social después de haberlo dejado fuera de la sociedad. Descubren a la familia cuando un informe socioambiental la incorpora a un expediente.

Hasta ese momento, el niño circulaba por pasillos invisibles. Después del delito, cada oficina quiso una copia de su historia.

En la Argentina, algunos niños deben infringir la ley para que el Estado certifique que existen.

La reducción de la edad penal contradice, además, compromisos internacionales expresamente asumidos. En 2018, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que una nueva ley de justicia juvenil no disminuyera la edad de responsabilidad penal. En octubre de 2024 fue aún más preciso: exhortó a la Argentina a mantenerla en 16 años para toda clase de delitos y a abstenerse de reducirla.

No era una recomendación abstracta ni estaba dirigida a una república imaginaria. Estaba dirigida a la Argentina.

La Observación General 24 del mismo Comité reconoce que algunos países establecen el límite en 14 años, pero elogia a los que adoptaron edades superiores, como 15 o 16, y los insta a no retroceder. La Ley 27.801 no corrigió un estándar insuficiente: disminuyó una protección ya alcanzada.

Los derechos humanos perderían todo sentido si pudieran avanzar durante los períodos tranquilos y retroceder cada vez que el miedo reclama un culpable. La prohibición de regresividad existe precisamente para impedir que las conquistas jurídicas dependan del humor de las mayorías o de las necesidades electorales de los gobiernos.

Nada resulta más sencillo que legislar bajo el impacto de un crimen. Nada resulta, a la vez, más peligroso.

Los gobiernos que no se ocupan de las causas de la inseguridad suelen ofrecer una reforma penal. Es más económico modificar una edad que sostener una escuela. Es más rápido anunciar una pena que construir una política de infancia. Es más visible detener a un adolescente que impedir, silenciosamente, que abandone el aula.

La escuela exige años. El castigo sólo necesita una ley.

El resultado es una política que satisface la demanda inmediata de severidad, pero no garantiza mayor seguridad. La disminución de la edad penal no alimenta, no educa, no cura, no reconstruye una familia ni modifica las condiciones que favorecen la violencia. Sólo adelanta el momento en que el fracaso estatal adquiere un número de expediente.

El contacto temprano con la justicia penal puede transformar, además, una conducta ocasional en una identidad. El adolescente deja de ser un chico que cometió un hecho y comienza a ser aquello que el expediente dice que es: un delincuente.

Desde entonces, la palabra lo precede. Llega antes que él a la escuela, al barrio y al trabajo. Finalmente, después de repetírsela muchas veces, también llega a su propia conciencia.

Por eso el sistema penal debe ser el último recurso. En demasiadas vidas vulnerables, sin embargo, es la primera institución pública que funciona con puntualidad.

La seguridad es una preocupación legítima y demasiado importante para reducirla a una consigna. Un Estado responsable no espera que un niño cometa un delito para descubrirlo. Lo conoce antes. Sabe si concurre a la escuela, si se alimenta, si tiene un techo, si recibe atención médica, si padece violencia, si su familia necesita ayuda y si cuenta con un lugar en la comunidad.

Los gobiernos argentinos han preferido, demasiadas veces, administrar las consecuencias antes que cumplir sus obligaciones. El actual ha dado un paso más: transformó esa antigua incapacidad en una ampliación del poder punitivo.

El verdadero dilema no es entre seguridad y derechos. Es entre un Estado que llega solamente para castigar y otro que llega a tiempo para cuidar, educar y prevenir.

Cuando el castigo es la primera respuesta, el niño es la primera víctima.

Después viene el expediente para demostrar que el culpable era él.

19/09/2026

La militarización funcional de las actividades civiles.

Por Daniel Kiper.

Los doce trabajadores llegaron aquella mañana a la Quinta de Olivos como habían llegado durante años, con la resignada puntualidad de quienes conocen de memoria los árboles, los pasillos y hasta el rumor de las cañerías. Pero esta vez no pudieron entrar. Alguien había decidido, detrás de una puerta más inaccesible que todas las demás, que sus tareas ya no les pertenecían.

Después llegaron las explicaciones, los organigramas y las palabras oficiales, que poseen la misteriosa virtud de volver razonable aquello que hasta el día anterior habría parecido absurdo.

El presidente Javier Milei dispuso el despido de doce empleados civiles y la disolución de la administración encargada de la residencia presidencial. Sus funciones serán transferidas a la Casa Militar. Según las versiones conocidas, la reorganización alcanza la cocina, la limpieza, los jardines, el mantenimiento, la intendencia y la administración.

Que los militares custodien al jefe del Estado es habitual en las democracias. La seguridad presidencial posee exigencias particulares y la Casa Militar cumple desde hace tiempo funciones relacionadas con ella. La novedad comienza cuando la custodia deja de ser custodia y se convierte en gobierno doméstico; cuando el hombre encargado de vigilar la puerta también cocina, limpia, poda los árboles, controla los bienes y dirige a quienes viven y trabajan detrás de esa puerta.

Podrá parecer una cuestión menor. La historia argentina ha demostrado que las cuestiones menores suelen adquirir, con el tiempo, el tamaño de una desgracia.

Los golpes de Estado de 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976 no son fechas muertas en un manual. Permanecen entre nosotros como esos dolores antiguos que parecen haber desaparecido hasta que cambia el tiempo.

Las tareas desplazadas no requieren formación militar. Cocinar no es defender la soberanía. Limpiar una residencia no es repeler una agresión extranjera. Cuidar una pileta, podar un árbol o llevar un inventario no constituye una operación de defensa nacional. Si esas funciones fueran realizadas por integrantes de las Fuerzas Armadas, estaríamos naturalizando una forma de militarización funcional de las actividades civiles.

Las democracias no se debilitan solamente cuando los tanques avanzan por las avenidas y las radios transmiten marchas militares. También empiezan a extraviarse cuando las fronteras institucionales se desdibujan y la sociedad se acostumbra, sin advertirlo, a que cada organismo haga un poco de aquello para lo cual no fue creado.

Después de 1983, la Argentina levantó esas fronteras sobre un consenso nacido del horror. La Ley de Defensa Nacional separó la defensa frente a las agresiones externas de la seguridad interior. La Ley de Seguridad Interior reservó la intervención de las Fuerzas Armadas dentro del territorio para situaciones excepcionales y bajo condiciones estrictas.

No fue una prevención contra los militares como individuos. Fue una garantía para ellos y para la República. Quien recibe las armas más poderosas del Estado debe recibir también la misión más precisa.

El problema no reside únicamente en el reemplazo de doce trabajadores. Reside en la idea que comienza a insinuarse detrás de la decisión: que los militares serían más confiables, más disciplinados o más leales que los civiles y que, por esa razón, podrían sustituirlos.

Presentada como una solución práctica, esa idea contiene una doctrina política. Afirma que la obediencia ofrece mejores garantías que la profesionalidad civil y que el secreto es preferible al control. Convierte la disciplina militar, concebida para circunstancias extremas, en una respuesta ordinaria para las desconfianzas del poder.

Una cosa es reforzar accesos, custodias y protocolos de seguridad. Otra muy distinta es reemplazar cocineros, jardineros y trabajadores de mantenimiento. Entre ambas decisiones existe una distancia que el Gobierno todavía no ha recorrido con explicaciones.

La cuestión no consiste solamente en saber si un teniente puede cocinar. Desde luego que puede hacerlo. También puede barrer una habitación, cortar el césped o reparar una canilla. La pregunta es por qué debe hacerlo como integrante de una organización militar, con qué partida presupuestaria, mediante qué acto administrativo y si la cadena de mando terminará sustituyendo los procedimientos propios de la administración pública.

La misma lógica reaparece, en una escala mucho mayor, en el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que el Poder Ejecutivo envió al Congreso.

La iniciativa invoca la causa Malvinas y propone sancionar con mayor severidad la explotación ilegítima de los recursos naturales argentinos. Ese objetivo puede reunir acuerdos amplios. Pero, escondidas detrás de una causa capaz de emocionar a generaciones enteras, aparecen otras disposiciones que exigen una mirada más cautelosa.

El proyecto introduce un Sistema de Seguridad Nacional, crea un Consejo encabezado por el Presidente para coordinar funciones diplomáticas, económicas, militares, jurídicas y de inteligencia, y habilita la participación de las Fuerzas Armadas en la protección de infraestructuras consideradas estratégicas.

La energía, las comunicaciones, el transporte, la tecnología y los centros de datos pueden quedar comprendidos en esa categoría. Es decir, una parte considerable de la estructura material sobre la cual transcurre la vida civil.

El riesgo habita en la indeterminación. Una amenaza externa puede justificar una respuesta de defensa. Un delito común exige la intervención de las fuerzas de seguridad y de los jueces. Un sabotaje, un ataque terrorista, una protesta frente a una central eléctrica o la interrupción de un servicio son hechos diferentes y deben recibir respuestas diferentes.

Reunirlos bajo el vocabulario ilimitado de la “seguridad nacional” puede borrar en unas pocas líneas la frontera que la democracia tardó décadas en construir.

Las palabras también tienen memoria. Durante años, la doctrina de la seguridad nacional convirtió los conflictos políticos y sociales internos en hipótesis militares. El adversario dejó de ser buscado al otro lado de las fronteras y comenzó a ser descubierto en una fábrica, una universidad, un sindicato, una redacción o una plaza. La democracia nacida en 1983 quiso clausurar precisamente esa confusión.

La escena de Olivos y el proyecto enviado al Congreso no son hechos idénticos. Uno reorganiza una residencia; el otro pretende reorganizar capacidades esenciales del Estado. Sin embargo, ambos parecen responder a una misma inclinación: extender el espacio de las estructuras militares sobre territorios hasta ahora administrados por organismos civiles.

Primero puede ser una cocina. Después, una central eléctrica, una red de comunicaciones, un puerto o un centro de datos. Cada paso tendrá su explicación particular, su expediente y su apariencia de necesidad. Cuando queramos contemplar el camino entero, acaso descubramos que la frontera quedó muy lejos.

No hay razón para atribuir a las Fuerzas Armadas actuales una voluntad antidemocrática. La mayoría de sus integrantes se formó y desarrolló toda su carrera bajo gobiernos constitucionales. Precisamente por respeto a su función, no deben ser convertidas en una administración alternativa, disponible cada vez que el poder político desconfía de los civiles.

La democracia no consiste en mantener a los militares fuera del Estado. Son parte del Estado y cumplen una misión indispensable. Consiste en impedir que la excepción se transforme en costumbre y que la costumbre termine pareciendo una ley natural.

18/09/2026

El paladar del poder.

Por Daniel Kiper.

El expediente EX-2026-76860177-APN-CGD es un poema de la exactitud. Pide lomo sin cordón, bife de chorizo y veintinueve toneladas de pechuga de pollo cien por ciento libre de aditivos. Para la Residencia Presidencial de Olivos y la Casa Rosada, el Estado despliega la meticulosidad de un sommelier de carnes.

La comparación no es enteramente metafórica. El Instituto de Ciencias y Oficios de la Carne sostiene que la Argentina lidera el mundo con la carrera de Sommelier de Carnes, cuyos especialistas aprenden a distinguir cada corte por su terneza, jugosidad, sabores y aromas. El pliego oficial parece redactado con una sensibilidad semejante. Nada dice, sin embargo, sobre el sabor del hambre.

La Secretaría General de la Presidencia, bajo la órbita de Karina Milei, convocó a la Licitación Pública 0016/2026 para adquirir productos cárnicos y avícolas destinados a ambas dependencias. El presupuesto estimado ronda los quinientos millones de pesos y el abastecimiento previsto comprende seis meses.

¿Qué nos revela sobre un gobierno la mesa que decide preparar para sí mientras una parte de su pueblo no puede preparar ninguna?

El pliego es minucioso. Solicita lomo de novillo fresco, totalmente desprovisto de cordón; bife de chorizo; ojo de bife; vacío; asado; colita de cuadril; nalga; roast beef y bondiola. También prevé unos 29.000 kilos de pechuga de pollo fresca y refrigerada, “100% pechuga de pollo sin aditivos”, envasada al vacío y termosellada en presentaciones de cinco kilos.

El poder, que suele expresarse vagamente cuando debe explicar, por ejemplo, el destino y las condiciones de custodia de las reservas de oro trasladadas al exterior, alcanza una admirable exactitud cuando describe la carne que desea recibir.

Nada queda librado al azar. El lomo no debe tener cordón. La pechuga no debe tener aditivos. El envase debe estar termosellado. Cada producto tiene una condición, un peso, una temperatura y una forma precisa de presentación.

Afuera, en cambio, millones de argentinos ignoran qué comerán mañana.

La Universidad Católica Argentina advirtió que una parte considerable de la infancia experimenta inseguridad alimentaria. Esa expresión académica, acaso demasiado pulcra, designa una realidad más antigua y brutal: chicos que comen menos de lo necesario, padres que reducen sus propias porciones y familias que dependen de un comedor comunitario para atravesar el día.

El problema no reside solamente en la existencia del gasto. Reside en su volumen, en sus prioridades, en la falta de austeridad ejemplar y, sobre todo, en el abismo moral que separa el lenguaje del Gobierno de sus propias decisiones.

A los jubilados se les explica que no hay recursos. A las universidades se les exige eficiencia. A los hospitales se les pide que esperen. A los trabajadores despedidos se les enseña que el sacrificio es inevitable. A los comedores populares se les reclamaron inventarios, controles y pruebas, como si detrás de cada olla hubiera un conspirador.

Pero en el palacio no se improvisa.

El ajuste, como el universo de ciertas teologías antiguas, parece regido por jerarquías. Hay quienes deben resignarse y quienes sólo deben elegir el corte. Hay argentinos a los que se les pide que comprendan la escasez y funcionarios para quienes la escasez es una abstracción administrativa.

Quinientos millones de pesos no resuelven el hambre de un país. Sería deshonesto afirmarlo. Tampoco esas toneladas representan, por sí solas, el origen de la pobreza argentina. Pero las cifras públicas tienen, además de un valor económico, un significado político. Los gobiernos educan con aquello que hacen, no con aquello que proclaman.

Un poder que predica austeridad tiene la obligación de practicarla primero. No porque sus funcionarios deban pasar hambre, sino porque ninguna privación puede imponerse legítimamente desde una mesa que se reserva los cuidados que se les niegan a los demás.

Hay una obscenidad que no depende del lujo, sino del contraste.

Puede consistir en un lomo perfectamente desprovisto de cordón frente a un niño perfectamente desprovisto de cena.

En la mesa del poder, cada corte tiene un nombre y cada envase una especificación. El hambre, en cambio, no figura en el pliego.

El paladar del poder exige exquisitez.

El pueblo apenas pide comer.

14/09/2026

El gran bonete.

Por Daniel Kiper.

Al Gran Bonete se le han perdido treinta y siete toneladas de oro.

—¿Al Banco Central?
—¿A mí, señor?
—Sí, señor.
—No, señor.
—¿Pues entonces quién las tiene?
—El BIS.

Se le pregunta al Banco de Pagos Internacionales.

—¿En Suiza?
—Tal vez en Londres.

Se mira hacia Londres y aparece el Bank of England. Se consulta a la Auditoría General de la Nación, pero la Auditoría responde que todavía no pudo concluir su trabajo. Se interroga al presidente del Banco Central, quien asegura que todo fue documentado y auditado. Se vuelve entonces a la Auditoría, que aclara que la investigación específica aún no terminó.

El juego continúa. El oro también, suponemos. Lo único que no aparece es una respuesta completa.

No hay pruebas de que el oro argentino haya desaparecido. Tampoco de que haya sido vendido, prestado o entregado en garantía. Pero hace más de dos años que las autoridades obligan a los argentinos a conformarse con una singular forma de tranquilidad: nadie puede demostrar que algo malo ocurrió porque nadie permite conocer exactamente qué ocurrió.

En 2024, el Banco Central trasladó al exterior una parte considerable de sus reservas. Las tenencias totales permanecieron registradas en sus balances: aproximadamente 1.985.000 onzas troy, equivalentes a 61,7 toneladas. Según la información conocida, alrededor de 37 toneladas salieron del país.

El oro no desapareció de la contabilidad. Desapareció detrás de la contabilidad.

Durante más de dos años, el Gobierno evitó informar con precisión dónde se encuentran físicamente los lingotes, cuándo fueron trasladados, quién los transportó, qué empresa aseguró la operación y qué cantidad exacta incluyó cada envío. Tampoco se conocen públicamente el contrato, los costos, el rendimiento obtenido ni la situación jurídica actual del metal.

No se sabe si permanece individualizado en una bóveda, depositado en una cuenta, prestado, intercambiado o afectado a alguna operación financiera.

Finalmente, Santiago Bausili, presidente del Banco Central, dijo ante el Senado que el oro había sido trasladado y depositado en el Banco de Pagos Internacionales —el BIS—, en Suiza, “donde sigue estando”.

Explicó que el Banco Central poseía lingotes antiguos y que una situación favorable del mercado permitió reemplazarlos por otros de mejor calidad, pagando costos inferiores a los habituales. Los balances mencionan, efectivamente, “operaciones de rebalanceo” realizadas durante 2024.

La operación puede haber sido conveniente. Incluso puede haber sido impecable. El problema es que los documentos necesarios para comprobarlo siguen ocultos en algún despacho al que los ciudadanos no pueden entrar y al que la Auditoría tardó más de un año en obtener acceso.

La senadora Juliana Di Tullio sostiene que los lingotes no se encuentran físicamente en Suiza, sino en las bóvedas del Bank of England, en Londres, aunque vinculados a una cuenta del BIS. Ambas situaciones podrían ser financieramente compatibles: una entidad puede administrar la cuenta y otra custodiar materialmente el oro.

Pero una explicación posible no reemplaza una rendición de cuentas.

Si los lingotes están en Londres, Bausili no debió decir que permanecen en Suiza. Si están en Suiza, debe exhibirse ante los organismos de control la documentación que lo demuestre. Y si el BIS administra una posición cuyo oro permanece bajo custodia del Banco de Inglaterra, correspondía explicarlo con esas palabras.

Cuando se administran 37 toneladas de oro ajeno, la geografía no admite metáforas.

La AGN tampoco confirmó hasta ahora que los lingotes estén en Londres. Lo que confirmó es igualmente preocupante: la auditoría especial destinada a reconstruir la trazabilidad del oro no había concluido porque el Banco Central demoró más de un año en facilitar la documentación.

Bausili afirmó que la operación estaba auditada y no había recibido observaciones. Pero una cosa es la auditoría de los estados contables generales y otra la investigación específica sobre el traslado, destino y utilización del oro.

Aprobar un balance puede confirmar que el activo sigue registrado y valuado. No demuestra necesariamente dónde se encuentran los lingotes, quién los custodia, qué contrato se celebró ni si permanecen plenamente disponibles. El balance dice que el oro existe. No dice dónde está ni bajo qué condiciones puede recuperarse.

Otra vez el Gran Bonete:

—¿Quién auditó el oro?
—La Auditoría.
—¿La auditoría terminó?
—Todavía no.
—¿Entonces quién certificó la operación?
—Los balances.
—¿Los balances dicen dónde están los lingotes?
—No exactamente.
—¿Quién lo sabe?
—El Banco Central.
—¿Y el Banco Central lo informa?
—Es confidencial.

La confidencialidad puede justificarse mientras se negocia una operación o se ejecuta un traslado. Revelar anticipadamente fechas, rutas o posiciones financieras podría afectar la seguridad o encarecer una negociación. Pero dos años después, ocultar el custodio, los contratos, los costos y la situación jurídica del oro ya no protege una operación: impide controlarla.

Mucho menos puede invocarse el secreto frente a la Auditoría General de la Nación. Los auditores están sometidos a deberes de reserva. Si la confidencialidad también alcanza a quien debe controlar, el control deja de existir.

Tampoco resulta convincente sostener que informar dónde está el oro lo convertiría automáticamente en presa de los acreedores. En el Reino Unido, la sección 14.4 de la State Immunity Act 1978 concede una protección especialmente intensa a los bienes de bancos centrales extranjeros. En los Estados Unidos, el artículo 1611 de la Foreign Sovereign Immunities Act reconoce una inmunidad semejante cuando esos activos se mantienen “por cuenta propia” del banco central, salvo renuncia expresa.

La ubicación física no es, entonces, lo único decisivo. Importa saber a nombre de quién está depositado el oro, bajo qué contrato, si permanece afectado a funciones propias del Banco Central y si se concedió alguna garantía o renuncia a la inmunidad.

El riesgo político es diferente.

Si los lingotes están en Londres, se encuentran bajo la jurisdicción de un Estado con el cual la Argentina mantiene una disputa territorial activa. El conflicto por Malvinas no autoriza al Reino Unido a embargar ni apropiarse del oro. Tampoco existe hoy una amenaza concreta de congelamiento. Pero inmunidad frente a los acreedores no significa disponibilidad absoluta frente a decisiones soberanas del país custodio.

En circunstancias extraordinarias, el Parlamento o el Gobierno británico podrían imponer sanciones financieras o congelar temporalmente activos extranjeros. Un congelamiento no transferiría necesariamente la propiedad, pero podría impedir durante años disponer del oro, movilizarlo o repatriarlo.

Los precedentes existen. Las reservas del Banco Central de Rusia fueron congeladas después de la invasión de Ucrania. El oro venezolano depositado en el Bank of England quedó inmovilizado durante años mientras los tribunales británicos discutían qué autoridad podía impartir instrucciones sobre él.

Argentina no es Rusia ni Venezuela. La disputa por Malvinas está muy lejos de aquellos escenarios. Pero depositar un activo estratégico en la jurisdicción del país con el cual se mantiene un conflicto de soberanía introduce un riesgo geopolítico que debía ser analizado y explicado.

No se trata de afirmar que Londres vaya a quedarse con el oro. Se trata de preguntar si el Banco Central evaluó ese riesgo, qué garantías contractuales obtuvo y por qué eligió esa jurisdicción. Una política prudente de reservas no sólo debe buscar rentabilidad y liquidez. También debe diversificar custodios, legislaciones y riesgos políticos.

El valor involucrado permite comprender la dimensión del asunto. Al finalizar 2023, las reservas de oro valían aproximadamente 4.098 millones de dólares. En septiembre de 2026, por el incremento de la cotización internacional, se acercan a los 8.700 millones.

No se discute una caja olvidada en un depósito estatal. Se discute uno de los activos más valiosos de la República Argentina.

Trasladar oro al exterior no constituye por sí mismo una irregularidad. Puede mejorar su liquidez, facilitar su certificación y producir algún rendimiento. Pero cuanto mayor sea la importancia de una operación, mayor debe ser el control. Aquí ocurrió lo contrario: la magnitud del activo fue utilizada para justificar el secreto y el secreto terminó impidiendo evaluar la operación.

El Banco Central no es una sociedad privada. Bausili, Caputo y Milei no son los dueños del oro. Son, durante un tiempo, administradores de bienes que pertenecen a la Nación.

Y un administrador de bienes ajenos debe rendir cuentas. Debe mostrar inventarios, contratos, seguros, costos y rendimientos. Debe identificar al custodio y demostrar que los activos continúan disponibles. No puede limitarse a pedir confianza, porque la rendición de cuentas es la base de la confianza.

No hay evidencia pública de que el oro haya sido vendido o entregado en garantía. Afirmarlo sería irresponsable. Pero también es irresponsable conservar bajo reserva la documentación que permitiría descartarlo definitivamente.

El Banco Central debe entregar toda la información y permitir que la AGN concluya su trabajo. Después deberá publicarse un informe que determine cuánto oro salió, cuándo fue trasladado, adónde llegó, quién lo transportó, quién lo aseguró, cuánto costó la operación, qué rendimiento produjo, qué inmunidades conserva y en qué situación jurídica se encuentra.

Si la operación fue beneficiosa, los documentos lo demostrarán. Si fue inconveniente, permitirán establecer responsabilidades. Y si el oro fue destinado a otra finalidad, la sociedad tiene derecho a saberlo.

El juego debe terminar.

Porque el Gran Bonete siempre consigue que la responsabilidad parezca de otro. El Banco Central señala al BIS. El BIS conduce a Londres. El Gobierno señala los balances. Los balances remiten a los auditores. Los auditores esperan documentos. Y cada participante, llegado su turno, pregunta con inocencia:

—¿Yo, señor?

Sí, señor.

El oro puede estar en Buenos Aires, en Basilea o en Londres. Lo que no puede estar es fuera del alcance de la República.

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