20/06/2021
Puede entenderse a la biopiratería como la apropiación del conocimiento tradicional no occidental por medio de patentes, en desmedro de las comunidades que desarrollan un saber determinado, como producto de su relación con el ambiente y con la riqueza biológica que las rodea. En general, afecta a los pueblos originarios, que pierden sus derechos sobre el conocimiento que tienen sobre la biodiversidad, viéndose privados en el uso de sus propios derechos ancestrales por la existencia de tales patentes.
Nuestro país es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Protocolo de Nagoya que protegen la biodiversidad argentina. El protocolo, contempla disposiciones relativas al acceso a los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios y locales. Si bien se lo presenta como un avance, esto legitima la práctica de la biopiratería mediante el sistema de distribución de los beneficios entre el autor del hecho y la víctima. No detiene el saqueo sino que “distribuye ganancias”.
Las patentes de invención, se rigen por la Ley N° 24.481.
La colisión entre la protección de la biodiversidad y la protección de los derechos de patentes se hizo evidente cuando los grandes laboratorios farmacológicos y agroindustriales comenzaron a patentar masivamente los recursos prexistentes en los países en desarrollo.
En Argentina el caso más resonante de biopiratería es de la "stevia" ( Stevia rebaudiana Bertoni) que es una planta originaria del Gran Chaco, cultivada desde tiempos ancestrales por los pueblos indígenas, especialmente los guaraníes, que ha sido patentada como edulcorantes en los Estados Unidos, Canadá y Japón. En todos los casos se ha invocado la "novedad" del producto o proceso que es objeto de la patente, la cual es absolutamente dudoso.
Los textos completos:
Fuentes
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