Estudio Jurídico Colla & Asoc.

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El Juzgado de Familia Nº 9 de San Carlos de Bariloche (Río Negro) admitió el recurso presentado por la Defensoría Oficia...
17/07/2018

El Juzgado de Familia Nº 9 de San Carlos de Bariloche (Río Negro) admitió el recurso presentado por la Defensoría Oficial a raíz de la negativa de los padres de una menor a aplicarse la vacuna obligatoria, conforme al calendario nacional de vacunación, contra el Virus del Papiloma Humano (HPV) y los intimó a acreditar en un plazo de cinco días el cumplimiento del calendario nacional de vacunación en relación a su hija, bajo apercibimiento de disponer la misma en forma compulsiva, toda vez que más allá del indudable interés colectivo, se impone por sobre la negativa de los padres, el derecho personalísimo de la niña, a disfrutar del más alto nivel posible de salud (art. 24 CDN), más aún cuando no se advierte cómo esta negativa podría beneficiarla, pues el Estado debe realizar las acciones positivas para proteger y promover la salud, y el plan de vacunación oficial apunta a una política estatal de prevención y su incumplimiento justifica la intervención judicial en resguardo del derecho a la salud individual y colectiva.

COBERTURA DE CIRUGÍA BARIÁTRICA. La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral de Resistencia (Chaco) determinó que la obra...
03/02/2017

COBERTURA DE CIRUGÍA BARIÁTRICA. La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral de Resistencia (Chaco) determinó que la obra social demandada debe cubrir la totalidad de los gastos de una cirugía de bypass gástrico de una afiliada que padece obesidad mórbida. La obra social postergó innecesariamente el debido cumplimiento de la Ley de Obesidad (Ley 26.396 de Trastornos alimentarios) y obligó a la paciente al inicio de una acción judicial al dictar (a través del Directorio) la resolución Nº 0814 que obliga a la afiliada al pago del 30% de la intervención, alejada de los parámetros sugeridos por las áreas que específicamente se ocupan del tema, y toda vez que la ley en cuestión obliga a cubrir el 100% de las sumas dinerarios que deriven de este tratamiento.

01/02/2017

DERECHO DE FAMILIA. La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación produjo el acomodamiento de ciertos términos en relación a la actualidad de los miembros de la familia y sus relaciones. Los menores son denominados niños, niñas y adolescentes. El art. 25 del CCyCN dispone que menor de edad es aquella persona que no ha cumplido dieciocho años y adolescente es la persona menor de edad que cumplió trece años. En lugar de “patria potestad” se utiliza el término “responsabilidad parental”, que es definida en el art. 638 del CCyCN como “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. ¿Puede un fallo contener aspectos relevantes sobre el encuadre de la cirugía estética como ...
23/01/2017

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. ¿Puede un fallo contener aspectos relevantes sobre el encuadre de la cirugía estética como obligación de medio o resultado, cumplimiento o no del profesional de la "lex artis", derecho del paciente a la información, validez del consentimiento informado, existencia de denuncia penal, situación de tratamiento con varios profesionales a la hora de determinar el daño, valor de la pericia del Cuerpo Médico Forense frente a la prueba testimonial, carga de la prueba y la relevancia del consentimiento del paciente para someterse a la intervención? Si señores, y aquí lo acercamos. La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital Federal rechaza una demanda intentada por una paciente contra un cirujano estético por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis que atribuye como consecuencia de un implante mamario (con propósito de aumentar el tamaño de su busto) basado en la inexistencia de daño físico y en la observancia de precauciones y medidas necesarias de acuerdo con la "lex artis". Nos olvidábamos. Por si fuera poco explica la correcta aplicación de la ley en el tiempo (CC vs. CCyCN).

20/01/2017

PMO. ¿Sabías que...? El Plan Médico Obligatorio (conocido como PMO) es una resolución del Ministerio de Salud a través de la cual define cuales son las prestaciones y servicios esenciales que obras sociales y empresas de medicina prepaga deben asegurar a su población beneficiaria.
Fue creado por la Resolución 247/1996 (17.05.96) y modificado por otras tantas.
Este régimen de asistencia (de manera obligatoria) contiene prestaciones relacionadas a atención tanto primaria como secundaria, plan materno infantil, medicamentos, prótesis, etc.
El 28.12.2005 se dicta la Resolución 1991/2002, la cual sostiene el PMO, además de diversas normativas que incorporaron prestaciones para personas con discapacidades.
Luego de la crisis del 2001 un sector importante de la población dejó de contar con un plan médico. Entonces el Ministerio de Salud a través del Programa Médico Obligatorio buscó garantizar el acceso a los servicios básicos.

CAUSALIDAD ADECUADA. En el enlace que se comparte se encuentran los argumentos vertidos en la sentencia de la Sala 3 de ...
19/01/2017

CAUSALIDAD ADECUADA. En el enlace que se comparte se encuentran los argumentos vertidos en la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén (29.11.2016), en los cuales se explica claramente en qué consiste el sistema de la “causalidad adecuada”, adoptado por el Código Civil y Comercial de la Nación (antes Código Civil). Determina, en el ámbito de la responsabilidad civil, que se debe atribuir el resultado dañoso, de acuerdo a la teoría adoptada por nuestro ordenamiento, a aquella causa que según el "curso natural y ordinario de las cosas" sea idónea para producir el resultado.
En la resolución judicial se rechazar la demanda interpuesta por la esposa de un trabajador que falleció a raíz de una enfermedad neurológica progresiva que, según la accionante, fue desencadenada por el contacto con sustancias tóxicas y campos electromagnéticos, dado que conforme surge de la pericias realizadas no se logra advertir relación de causalidad clara entre el daño alegado (enfermedad esclerosis lateral amiotrófica – ELA que produjera la muerte) con el trabajo que realizaba el esposo de la actora (manejo de metales pesados y exposición a PCB) como presupuestos de la responsabilidad, basándose en el dictamen médico.

19/01/2017

CONSENTIMIENTO INFORMADO. ¿Sabías qué…? De acuerdo a la ley 26.529 al momento de dar conformidad para someterte a cualquier tipo de práctica médica, debes haber recibido previamente por parte del profesional interviniente información clara, precisa y adecuada respecto a: (a) tu estado de salud, (b) el procedimiento propuesto, especificando los objetivos perseguidos, (c) los beneficios esperados del procedimiento, (d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, (e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto y (f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. En la mayoría de los casos el consentimiento informado es oral, salvo en algunas excepciones en los que será escrito (internación, intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, procedimientos que implican riesgos, determinados tipos de anestesia, revocación de cualquiera de estos consentimientos). El profesional quedará eximido de solicitar el consentimiento informado cuando (1) mediare grave peligro para la salud pública o (2) mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.

16/01/2017

HISTORIA CLÍNICA. ¿Sabías que…? La ley 26.529 (año 2009), conocida como la "Ley de Derechos del Paciente”, establece en su art. 14 que el paciente es el titular de la historia clínica y que a su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada (salvo caso de emergencia). El art. 18 regula que los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, tienen a su cargo su guarda y custodia por un plazo mínimo de diez años (computado desde la última actuación registrada en la historia clínica). El art. 19 indica que son autorizados para solicitar la historia clínica el paciente y su representante legal, el cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, los herederos forzosos (con la autorización del paciente) los médicos, y otros profesionales del arte de curar (también expresa autorización del paciente o de su representante legal).

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