Auditando Consorcios

Auditando Consorcios SI TIENE DUDAS SOBRE LA GESTIÓN DE TU ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS, CONTRATA PROFESIONALES QUE PUEDAN EVALUAR SU DESEMPEÑO.

Somos un equipo de abogados y contadores especializados en el Régimen de Propiedad Horizontal y las distintas normativas que regulan lo relativo a la administración de consorcios. Nos dedicamos a auditar en forma integra el estado del consorcio, y el desempeño del Administrador en los aspectos patrimoniales, legales, contables y financieros, así como también el estado del Edificio a nivel edilicio

. Nuestros trabajos de auditoria incluyen:

- Control sobre los ingresos y gastos realizados por el administrador del consorcio

- Verificación de la regular contratación de los empleados del consorcio, así como del pago de los sueldos y cargas sociales.

- Control de la correcta percepción de las expensas

- Control sobre los libros del consorcio que debe obligatoriamente llevar al día el administrador.

- Control de las obras de mantenimiento realizadas en el edificio, verificando los pagos efectuados por las mismas y el proceso de selección de los contratistas.

- Verificar el cumplimiento acabado del reglamento de copropiedad.

- Auditar la situación legal del consorcio y los juicios o demás procesos iniciados contra los consorcistas.

- Verificar la situación impositiva del consorcio, relevando la existencia de obligaciones tributarias pendientes de pago.

-Controlar que el desempeño del administrador se ajuste a la Ley de Propiedad Horizontal N° 13.512 y a la demás normativa aplicable.

23/11/2016

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
Registro Público de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2016
Estimado/a Administrador/a:
Te informamos que hemos habilitado el sistema que te permitirá dar cumplimiento con la presentación del informe anual dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto de los periodo 2014, 2015 y /o 2016.
Es condición para poder realizar el trámite que seas un administrador/a activo e inscripto ante el Registro Público de Consorcio de La Propiedad Horizontal de la Ciudad de Buenos Aires. Los módulos de “Declaración Jurada de Matricula” y “Declaración Jurada de Consorcios” podrán completarse y presentarse según el siguiente cronograma:
A.- Para el período 2014 y 2015 se encontrarán habilitados hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive;
B.- Para el período 2016 se encontrarán habilitados desde el 01 de marzo de 2017, hasta el 31 de octubre de 2017 inclusive.
Cumplida la Declaración Jurada de Matricula, se expedirá por el sistema de Trámites a Distancia, la constancia de tu matrícula renovada, en la que constará el plazo de validez de la misma, conforme se establece en el Anexo II de Disposición (DI-2016-24290399-DGDYPC).
Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios, y a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se emitirá por el sistema de Trámites a Distancia el certificado de los consorcios declarados como administrados, conforme se determina en el Anexo III de la Disposición (DI-2016 -24290675-DGDYPC).
Te recordamos que es una obligación del administrador/a exhibir en el hall de entradas del edificio administrado y a la vista de los propietarios, el certificado del consorcio otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
El Registro Público de Administradores de Consorcios atiende consultas en Maipú 169, 2° piso, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas. Podés solicitar más información por correo electrónico a [email protected]
Para obtener más información ingresá a

Trámite que permite renovar la matrícula al administrador de consorcio y presentar la información de cada edificio administrado.

11/11/2016

LIBROS DEL CONSORCIO

La administración del consorcio está obligada por ley a llevar los siguientes libros

1. Libro de Actas.

Rubricado en el Registro de la Propiedad Inmueble ante escribano público. En este libro se transcriben las resoluciones de la Asamblea de Copropietarios, que deben ser firmadas por todos los presentes.

2. Libro de Administración.

En este libro debe asentarse todo el movimiento económico del Consorcio (Ingresos y egresos). De estas constancias se extraerán las rendiciones de cuentas, los gastos del Consorcio y las expensas que cada propietario estará obligado a abonar.

Este libro permite a los consorcistas controlar el manejo de los fondos por parte del Administrador. También debe estar rubricado en el Registro de la Propiedad Inmueble

3. Libro de Remuneraciones y Registro de Empleados.

Es obligatorio aunque se tenga un solo empleado. Debe ser rubricado por ante el Ministerio de Trabajo.

En él deben asentarse y actualizarse todos los datos relativos al personal: fecha de ingreso, horarios, remuneraciones, aportes, licencias, egreso, etc.

Es importante contar con este libro ya que, en caso de juicio laboral la falta de datos o actualización de este libro originan una presunción a favor del trabajador.

4. Libro de Órdenes.

Debe ser rubricado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad social. En él se asientan todas las obligaciones del personal, y las órdenes que se le imparten, por lo que también resulta un esencial elemento probatorio en todo conflicto de índole laboral que pudiera suscitarse.

Además, los administradores de los edificios que se encuentran en CABA deben llevar:

5 Libro de Ascensores.

Rubricados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6 Libro de Registro de Firmas

Debe ser rubricado por el Registro Público de Administradores de la CABA.

PROPONEN UN INDICE QUE SE CALCULA TENIENDO EN CUENTA LA INFLACIÓN Y LOS SALARIOS. POR MEDIO DE ESTE INDICE SE PODRÍA ANU...
09/11/2016

PROPONEN UN INDICE QUE SE CALCULA TENIENDO EN CUENTA LA INFLACIÓN Y LOS SALARIOS. POR MEDIO DE ESTE INDICE SE PODRÍA ANUALMENTE INDEXAR EL PRECIO DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER.

CON UN INDICE CLARO Y PREVISIBLE SE PODRÍAN FIRMAR CONTRATOS DE LOCACIÓN QUE SUPEREN LOS DOS AÑOS, OTRA DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS.

08/11/2016

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTRATAR UNA AUDITORIA AL ASUMIR LA ADMINISTRACIÓN DE UN CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL?

AL ASUMIR LA ADMINISTRACIÓN DE UN NUEVO EDIFICIO ES FUNDAMENTAL, PARA PODER LLEVAR A CABO UNA BUENA GESTIÓN, SABER DESDE DÓNDE SE PARTE.

DESCONOCER LA SITUACIÓN DEL EDIFICIO PUEDE LLEVAR A COMETER ERRORES. SI EXISTEN DEUDAS TRIBUTARIAS, LABORALES O PROVISIONALES, O JUICIOS INICIADOS CONTRA EL CONSORCIO, ES NECESARIO SABERLO, PARA PODER ENCAUZAR LA SITUACIÓN.

LA FALTA DE INFORMACIÓN ACERCA DEL ESTADO DEL EDIFICIO PUEDE LLEVAR A PROLONGAR Y AGRAVAR LOS PROBLEMAS EXISTENTES, CON EL RIESGO DE QUE LOS PROPIETARIOS LE ENDILGUEN RESPONSABILIDAD POR DICHOS PROBLEMAS.

NUESTRO EQUIPO DE PROFESIONALES, AUDITANDO LA GESTIÓN ANTERIOR, LE BRINDARÁ UN INFORME DETALLADO DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, FINANCIERA Y EDILICIA DEL CONSORCIO, QUE RESULTARÁ UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL A LA HORA DE TOMAR DECISIONES.

NO LO DUDE, AL ASUMIR LA ADMINISTRACIÓN DE UN NUEVO CONSORCIO ENCOMIENDE A NUESTRO EQUIPO LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORIA.

MÁNDANOS UN MENSAJE CON TUS DATOS DE CONTACTO Y NOS COMUNICAREMOS A LA BREVEDAD.

SABER ES PODER.

08/11/2016

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

Comportarse con lealtad y buena fe en el desempeño de sus funciones.

Administrar todo tipo de propiedad inmueble sometida al régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512), sujetándose a las normas legales vigentes.

Velar por los intereses del Ente de Propietarios de Propiedad Horizontal, ejecutar las decisiones válidas de la Asamblea, atender la conservación y la seguridad de las cosas y partes comunes o bienes del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512)

Contratar la provisión de bienes, servicios o realización de obras bajo los procedimientos establecidos en la normas técnicas elaboradas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con proveedores que reúna los requisitos contenidos en dicha normativa.

Llevar en legal forma los libros del Ente de Propietarios de Propiedad Horizontal, según lo establece la Ley 13.512 y las leyes laborales cumpliendo con lo dispuesto por las disposiciones contenidas en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la administración del Ente de Propiedad Horizontal que se establezcan, y bajo las formas contenidas en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitar a los Propietarios del Ente de Propiedad Horizontal, fotocopia de la escritura traslativa de dominio, para llevar el Libro del Registro de Propietarios, el Administrador queda facultado para solicitar con cargo a la unidad, que no cumple, un certificado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.

Convocar anualmente, a Asamblea Ordinaria con el propósito de rendir cuenta documentada de su gestión y solicitar su aprobación, redactar el orden del día y labrar el Acta respectiva.
Contratar las pólizas de seguros obligatorias, y sobre otros riesgos que la Asamblea resuelva cubrir.

Expedir certificado de libre deuda y posibles pasivos sobre las unidades funcionales y sobre el Ente de Propietarios de Propiedad Horizontal a simple requerimiento de los interesados y/o del Escribano interviniente en el acto traslativo de dominio, para lo cual percibirán los aranceles dispuestos por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su ejecución, entregando una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración del Ente de Propiedad Horizontal, así como fotocopia del Reglamento Interno si lo hubiera.

Practicar la liquidación de expensas -la que deberá contener la información y respetar el formato establecido en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y recaudar los fondos necesarios para satisfacer lo dispuesto en el inc. c) del presente artículo.

Acreditar un mínimo de actualización profesional anual. Los cursos deben ser dictados por Entidades con reconocida trayectoria en la representación de la actividad de los Administradores de Propiedad Horizontal sujetos a la Ley 13.512, previa aprobación por parte del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del programa de capacitación.
Presentar anualmente una declaración jurada sobre su gestión ante el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que deberá contener la información que establezcan normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Contratar a requerimiento de la Asamblea de Propietarios un profesional matriculado con incumbencia en la materia para que audite las cuentas anuales del Ente de Propiedad Horizontal y emita un informe técnico correspondiente tal cual lo establecido en normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de renuncia o remoción, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificado con copia certificada de la protocolización del Acta de Asamblea de la designación de quien lo reemplace, deberá entregar el 80% de los fondos pertenecientes al Ente.
En un plazo de treinta (30) días hábiles, deberá entregar los libros y documentos del Ente de Propiedad Horizontal, y rendir cuenta documentada con la entrega de los fondos resultantes de la rendición. Todo plazo mayor dispuesto por los Reglamentos de Copropiedad y Administración queda ajustado a lo dispuesto por el presente artículo.

Notificar a todos los Propietarios inmediatamente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al Ente de Propiedad Horizontal.

Denunciar al Consejo Directivo todo caso de ejercicio ilegal de la profesión.

Abonar con puntualidad las cuotas de la colegiación. Se hallan exentos de esta obligación, los profesionales que en virtud de incompatibilidad de carácter legal se hallen impedidos de ejercer libremente la profesión, así como los que con razón fundada soliciten la suspensión de su matrícula por no ejercer temporalmente la profesión. No podrán elegir ni ser electos los profesionales que adeudaren al Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuotas de afiliación.

Constituir la fianza que determine el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplir las normas vigentes que hagan al ejercicio profesional.

Informar de todo cambio en el domicilio real y/o legal.

SI EL ADMINISTRADOR NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES ES IMPORTANTE CONTROLAR SU GESTIÓN.
MÁNDANOS UN MENSAJE CON TUS DATOS DE CONTACTO Y NOS COMUNICAREMOS PARA VELAR POR TUS DERECHOS.

Dirección

Sarmiento 1426 5 A
Buenos Aires

Teléfono

15 6868 1810

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Auditando Consorcios publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Auditando Consorcios:

Atajos

Compartir