Canclini & Asociados

Canclini & Asociados Lavalle 1625 4 Piso Of. "403" - Buenos Aires - 5411-4372-3144 -www.canclini.com.ar

CANCLINI & ASOCIADOS es un Estudio de Abogados que brinda servicios legales en distintas ramas del Derecho, con una fuerte especialización en Seguros, también contamos con una amplia trayectoria en temas relacionados con el Derecho Empresarial y Societario, Laboral, Civil y Comercial. Nuestro asesoramiento es personalizado y cuenta con un sólido soporte técnico- legal.

Novedad en materia laboral...
26/04/2018

Novedad en materia laboral...

En un pronunciamiento trascendental para el ámbito laboral, el máximo tribunal analizó el caso de un médico que prestaba servicios en un hospital

PARA TENER EN CUENTA....
15/06/2015

PARA TENER EN CUENTA....

Lo resolvió la Cámara Nacional en lo Civil. El deudor, un abogado, argumentó que no podía cancelar la deuda en dólares con dos abogadas porque la AFIP no lo autorizaba a comprar esa cantidad. Para los camaristas, el pago en dólares se tornó 'de imposible cumplimiento'.

PARA TENER EN CUENTA
05/09/2014

PARA TENER EN CUENTA

Los delincuentes provocan lesiones a personas que luego denuncian haber sufrido accidentes para cobrar el seguro. Ocurre en Rosario, donde los investigadores ya detectaron al menos 30 casos

Para tener en cuenta
24/10/2013

Para tener en cuenta

La Cámara laboral estableció criterios para determinar la incidencia de estos rubros en la base de cálculo de la indemnización de un empleado

30/07/2012

Para tener en claro

19/03/2012

Sumate y participa del debate...

Novedades en materia laboral...
08/03/2012

Novedades en materia laboral...

Una iniciativa de Recalde apunta a aumentar el resarcimiento por despido y a que no se apliquen máximos como los de convenios colectivos o el fallo Vizzoti

Para tomar nota...
23/02/2012

Para tomar nota...

Los magistrados remarcaron que la empresa pudo acreditar que la línea telefónica solo se prestaba para realizar tareas laborales y no para uso personal

06/02/2012

Para tener en cuenta:

Consideran Ilegítimo Despido por Pérdida de Confianza a Raíz del Consumo Mayor de Combustible por Parte del Trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar la ilegitimidad del despido por pérdida de confianza a raíz del consumo mayor de combustible por parte del trabajador, con cargo económico a la demandada, al no haberse acompañado pruebas donde constase el recorrido realizado por el trabajador, ni el momento en que se emitieron los tickets por consumo.

La demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “T. C. N. c/ TNT Argentina S.A. s/ despido”, al considerar que no había quedado comprobado la causal invocada por la empleadora para producir la ruptura de la relación laboral.

Los jueces que componen la Sala X entendieron que “la parte demandada, no logró comprobar la existencia de un hecho de tal magnitud que imposibilitara la continuidad del vínculo laboral”.

Los jueces recordaron que “el contrato de trabajo concluyó el 11 de enero de 2010 invocándose pérdida de confianza, al acreditarse el consumo mayor de combustible durante los meses de noviembre y diciembre de 2009, por cuenta y orden de la demandada y con cargo económico a dicha sociedad”.

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados remarcaron que “ninguno de los deponentes hizo referencia, ni se acompañó en autos planillas en donde conste durante ese período cuál fue el recorrido que realizó el actor, ni tampoco demostró que en el momento en que se emitieron los tickets en cuestión, realmente fue el actor el conductor del vehículo, más cuando de las declaraciones testimoniales referidas, se demuestra que el "usuario" que documentó el referido tickets pudo haber sido el actor o cualquier otra persona, ya que la tarjeta es asignada a cada uno de los vehículos y que tiene clave; que la tarjeta y la clave queda en el vehículo, porque cualquier persona de TNT autorizada la puede usar”, por lo que mantuvieron lo resuelto en la instancia de grado.

Por otro lado, la demandada también se agravió por la fecha de ingreso tomada por el juez de grado considerando que el actor fue contratado por una empresa de servicios eventuales para cumplir funciones permanentes en la empresa lo que lo convierte en empleado directo de TNT Argentina S.A. desde el 15/10/03.

Con relación a ello, en la sentencia del 26 de octubre de 2011, los jueces entendieron que “al estar demostrado que el Sr. T. fue contratado por Excelencia S.R.L. con vista a ser proporcionado para cumplir tareas en TNT Argentina S.A., no cabe otra solución que confirmar la sentencia de grado en cuanto declaró la condena a ambos coaccionados en los términos del art. 29 de la L.C.T”, debido a que “las tareas que efectivamente desempeñó el actor lo fueron en forma directa para la demandada desde el 15/10/03 hasta el momento en que fue registrado en los libros de TNT Argentina S.A. (art. 29 cit.)”

02/02/2012

El despido con causa debe notificarse por escrito, pues no hacerlo de esta forma lo convierte en un despido válido pero sin causa...

Muy interesante tema para ponerse a pensar...
01/02/2012

Muy interesante tema para ponerse a pensar...

Noticias del sector seguros y salud, con editoriales, columnistas y análisis de balances de compañías de seguros. Actualización semanal.

Dirección

Lavalle 1625 4 Piso Of. 403
Buenos Aires
C1048AAM

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Canclini & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Canclini & Asociados:

Compartir