13/08/2026
La UIF clarifica el concepto "Cliente del Cliente" — Una guía que todo sujeto obligado debe leer
La Unidad de Información Financiera (UIF), junto al BCRA, la CNV, la SSN y el INAES, publicó hoy la Guía de Interpretación del Concepto "Cliente del Cliente", orientada a los casos en que un cliente administra fondos de terceros y ambas partes son sujetos obligados.
¿Por qué es relevante?
En la práctica, muchos sujetos obligados frente a este escenario optaban por el camino del de-risking (exclusión financiera) rechazar o dar de baja al cliente para evitar exposición indirecta. Esta guía viene a corregir esa distorsión y a fijar un criterio uniforme entre todos los organismos de supervisión.
Los cinco pilares del nuevo criterio:
🤝 Cooperación entre sujetos obligados — Cada sujeto obligado es responsable de controlar el uso de sus propios productos y servicios, no los que su cliente ofrece a terceros. Se fomenta el intercambio de información relevante para la debida diligencia, siempre bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y confidencialidad.
⚖️ Enfoque basado en el riesgo — El riesgo no se presume en su nivel máximo por el solo hecho de operar con fondos de terceros. Debe analizarse en función de la actividad del cliente, su volumen operativo y sus controles internos. La debida diligencia debe ser proporcional al riesgo real.
🔍 Debida diligencia e identificación — Los sujetos obligados deben conocer el sistema de prevención de LA/FT/FP de sus clientes: manuales, procedimientos e informes relevantes. Esa revisión debe ser proporcional y no convertirse en una auditoría o supervisión formal.
📊 Monitoreo y revisión por inusualidades — Las operaciones deben ser consistentes con el perfil del cliente. Puede requerirse información sobre el "cliente del cliente" ante inusualidades concretas: crecimiento atípico de operaciones, cambios significativos en montos, contrapartes fuera del perfil esperado o alertas previas. Siempre bajo EBR.
📋 Armonización de criterios — La guía promueve la coherencia entre sujetos obligados, evitando distorsiones que afecten la actividad económica y la integridad del sistema de prevención.
El límite es claro: la expectativa regulatoria es comprender los riesgos, no reemplazar a los organismos de control.