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LVL & Asociados Asistencia jurídica especializada en materia de Derecho Laboral, Seguridad Social, Recursos Humanos

20/07/2018

Reparación Histórica. Nueva prórroga para hacer el trámite hasta el 31 de Agosto. Asesórate con nosotros.

7 de Julio. Día del Abogado Laboralista
07/07/2018

7 de Julio. Día del Abogado Laboralista

No somos mafia.
Somos laboralistas y hoy abrazamos la memoria de nuestros mu***os, lo hacemos entre nosotros, y nos hacemos más fuertes!
Por ello saludamos a todos los abogados laboralistas en su día que abrazan sinceramente esta causa noble y recordamos con admiración, a todos aquellos que dieron su vida con tal ideal.
En honor al Dr. Norberto Centeno, la Federación del Colegio de Abogados de la República Argentina, instituyó el día 6 de julio como el Día del abogado víctima del Terrorismo de Estado y en consonancia con ello, la Asociación de Abogados Laboralistas estableció el día 7 de julio como el Día del Abogado Laboralista.

CONMEMORACIONES
Ley 27.115
Día del Abogado Laboralista.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyase el día 7 de julio como el Día del Abogado Laboralista, en homenaje a los abogados asesinados en lo que se conoció como “La noche de las corbatas” y de todos los letrados que, por luchar por la Democracia y la República sufrieron el mismo destino.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.115 —

El mejor homenaje al Dr. Centeno que podemos hacer los abogados laboralistas es seguir peleando por la restauración completa de la ley de contrato de trabajo y de toda la legislación protectoria derogada.
A 41 años de aquellos aciagos días en que la espada penetró causando muerte y terror en la carne y conciencia de las personas y su pueblo, no debemos olvidar que miles de hermanos han padecido un destino no merecido también con persecución, desaparición y fallecimiento emergiendo los abogados caídos como faros de luz de aquella noche oscura .
Ante lo perdido, lo padecido y lo irreparable, se propone que la memoria colectiva de la Abogacía argentina honre a tales abogados y la función social de los hombres y mujeres del derecho, instituyéndose el Día Nacional del Abogado víctima del terrorismo de Estado el 6 de julio de cada año, atento que en dicha fecha comenzó la sistemática acción en la ciudad de Mar del Plata .
La persecución, desaparición y fallecimiento de abogados argentinos durante ese período oscuro de nuestro país, lamentablemente ocurrió en diversos puntos de nuestra tierra y tal es el sentimiento de reconocimiento que toda la abogacía argentina debe a aquellos que cayeron en tan arteras circunstancias.-
En este marco, consideramos como hito referencial de aquella sistemática desgracia personal e institucional, la denominada ‘Noche de las corbatas’ que aconteciera en la ciudad de Mar del Plata durante los días 6, 7 y8 de julio de 1977, y que irrumpe en el escenario nacional de forma paradigmática como emblema de nuestra profesión.-
Los tres días indicados fueron llamados ‘la noche de las corbatas’, cuya denominación provino de los propios secuestradores y torturadores generando la desaparición de varios abogados que comprometidos con la sociedad y su profesión abogaban por trabajadores. Lo único reclamado por aquellos abogados era respetar el derecho de los que siendo más débiles suelen conocer poco de sus derechos y mucho de sus obligaciones. Aquellos colegas, ,nuestros colegas, eran simplemente abogados que sólo ejercían el poder de la convicción, de la fuerza moral, del derecho. Ello determina que no pudo haber explicación ni justificación alguna para actos de tamaña barbarie, de tal criminalidad.-
LA NOCHE DE LAS CORBATAS
“Entre el 6, 7 y 8 de julio llevaron a todos los abogados a la Cueva, sin poder precisar con exactitud que día llegó cada uno. Que estima que el 6 llegaron Alais, Ricci y Arestín y entre el 7 y 8 llevaron al Dr. Fresneda y su esposa, al Dr. Bozzi y al Dr. Centeno. Que el Dr. Arestín se quejaba del dolor y pedía por el médico y le decían "vení que te llevamos con el médico" y lo llevaban a una sesión de tortura y luego le cosieron las heridas sin anestesia. Que todos los abogados y la esposa de Fresneda, Mercedes Algañaraz de Fresneda, fueron sometidos a tortura. Que el Dr. Centeno fue sometido horriblemente a tremendas sesiones de tortura, que ella vivió la agonía de su persona. Que un guardia le dijo "vení dale agua al viejo"; que sabiendo los efectos de tomar agua luego de las sesiones de tortura, sólo le humedeció los labios y le dijo "quédese tranquilo ya vamos a salir" mientras el Dr. Centeno preguntaba "quienes son???, quienes son???". Que ella vió la degradación a la que fue sometido, que lo vió en traje prácticamente agonizando. Que sabía que no resistiría otra sesión de tortura y no obstante ello, fue sometido otra vez más, escuchando luego de ello la caída del cuerpo y como lo arrastraban por el piso para tirarlo dentro de un cuarto golpeando su cuerpo contra la pared de madera. (...) Que el nombre "la noche de las corbatas" surge de los mismos guardias en la noche en que llevaron a los abogados decían "que es esto??? Esto es "la noche de las corbatas" agregando "los que administramos justicia ahora, somos nosotros".
Del testimonio de Marta García de Candeloro en los Juicios de la Verdad llevados a cabo en Mar del Plata (12 de marzo de 2001).
La Abogacía marplatense, al igual que la de toda la Argentina, ha sido un bastión contra el exceso, el abuso y la violación del derecho.
La lista incluye a los letrados Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda. Las otras cinco personas fueron José Verde y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda -embarazada de 4 meses- María Esther Vázquez de García y su esposo Néstor Enrique García Mantica.
Excepto José Verde y su esposa, el Dr.Camilo Ricci y el Dr.Carlos A.Bozzi que sobrevivieron a aquellos trágicos días, los demás fueron asesinados o continúan desaparecidos.
Durante el primer año de la dictadura se dedicaron muchos de ellos a presentar habeas corpus reclamando por la aparición con vida de militantes desaparecidos.
Norberto Centeno, de 60 años, era uno de los más conocidos abogados laboralistas de la ciudad, asesor legal de la CGT y de muchos gremios, encarcelado por el golpe “fusilador” de Aramburu y Rojas, integrante de la llamada “resistencia peronista”. Fue quien redactó el proyecto que luego sería la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Murió por las torturas a manos del coronel Pedro Barda. El resto continúan desaparecidos.
Recordamos con agradecimiento a nuestros mártires, atento que la lucha de ellos es la nuestra, rendimos merecido homenaje a Los abogados Laboralistas que pagaron con sus vidas el compromiso que tenían, sostenido aún en plena dictadura: la defensa de los derechos de los trabajadores.

El 3 de junio de 1987 el Congreso de la Nación aprobó la ley que permitió a los divorciados volver a contraer matrimonio...
04/06/2017

El 3 de junio de 1987 el Congreso de la Nación aprobó la ley que permitió a los divorciados volver a contraer matrimonio.
Recomiendo leer esta nota sobre la historia de amor que impulsó su sanción y que cambiaría la vida de tantas parejas, vale la pena.

El fallo de la Corte Suprema que le permitió casarse a Juan Bautista Sejean y Alicia Kuliba obligó a modificar una ley que llevaba 100 años vigente en la Argentina

30/05/2017

Que bueno sería poder implementarlo en Argentina.

🇦🇷🇦🇷 207 Aniversario de la Revolución de Mayo 🇦🇷🇦🇷 VIVA LA PATRIA!!
25/05/2017

🇦🇷🇦🇷 207 Aniversario de la Revolución de Mayo 🇦🇷🇦🇷 VIVA LA PATRIA!!

25/05/2017

ALERTA COLEGAS, CONTADORES Y DEMÁS PROFESIONALES EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
Comparto fallo reciente que rechaza la demanda de un empleado (contador), por considerar justificado su despido con causa, fundado en la realización de tareas propias de la profesión llevadas a cabo en el lugar de trabajo para terceros:
"La existencia de dos sanciones disciplinarias anteriores al despido, reconocidas por la parte actora (profesional en ciencias económicas) al absolver posiciones y no impugnadas oportunamente, importó un reconocimiento de la existencia de tales faltas. Así, en atención a los antecedentes disciplinarios de la demandante, la última falta cometida, consistente en la realización de trabajos propios de su profesión para terceros, en el lugar de trabajo, en horario laboral y utilizando la computadora suministrada por la demandada para el cumplimiento del débito laboral, adquiere entidad de injuria que impide la prosecución de la relación laboral y justifica la decisión adoptada por la demandada. Se revoca la sentencia apelada y se dispone el rechazo íntegro de la demanda interpuesta por la actora.
M., B. A. vs. S. S.A. s. Despido por falta pago haberes /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II, Neuquén, Neuquén; 23-03-2017, 424426/2010, RC J 2204/17

11/05/2017

Si estás embaraza, NO dejes de NOTIFICAR EN FORMA FEHACIENTE a tu empleador de tal situación (mediante envío de telegrama o presentación de certificado medico haciéndote firmar y fechar una copia), caso contrario, podrías perder el derecho a la protección por maternidad, en caso de despido.

Comparto jurisprudencia reciente en tal sentido:
"No obstante la situación de rebeldía de la empleadora, la jueza a quo desestimó la pretensión respecto a la indemnización especial del art. 182, LCT, en virtud de considerar que la actora no logró acreditar la notificación fehaciente a su empleadora de su estado de embarazo, como así tampoco el nacimiento. Teniendo en cuenta que la trabajadora invocó en su demanda que notificó a la patronal de manera verbal su estado de gravidez y no existiendo prueba en contrario que permita desvirtuarlo, cabe tener por cumplida la exigencia contenida en el art. 177, LCT. Corresponde modificar lo resuelto en grado y condenar a la demandada al pago de la indemnización especial del art. 182, LCT.
Chapedi, Valeria Natalia vs. Lucrecia Maturralde S.R.L. s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, 13-02-2017; 58773/2014, RC J 1219/17".

LVL & Asociados les desea un Feliz Día a todas las Mujeres, deseando que todas sus luchas sean escuchadas y reparadas.
08/03/2017

LVL & Asociados les desea un Feliz Día a todas las Mujeres, deseando que todas sus luchas sean escuchadas y reparadas.

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