Estudio Fainberg

Estudio Fainberg El ejercicio activo de un derecho implica una verdadera posición frente a la vida.

14/08/2026

Reclamos por fraudes digitales (estafas virtuales)

En las consultas que tengo con mis clientes por fraudes digitales aparecen muchas veces emociones encontradas: vergüenza, shock, y una especie de estrés post-traumático donde todo es confuso y doloroso.

Descubrir que uno fue víctima de un engaño (o un familiar, entorno cercano) trae muchas veces culpa y un sentido excesivo de la responsabilidad: ¿cómo pude caer? ¿cómo no me di cuenta? ¿qué me pasó, en qué estaba pensando? Las red flags aparecieron y uno se justifica con frases como: "siempre fui cuidadoso con mis claves", "nunca le di mis datos a nadie por teléfono", "no entiendo cómo pasó". ¿Cómo puede haber caído? Porque claro, descubren también que la maniobra no fue improvisada: fue armada, ensayada y pensada.

Es importante saber que nadie está exento de ser víctima de todo esto. No importa si somos profesionales súper idóneos, empresarios, amas de casa, adultos mayores, incluso abogados: NADIE está exento.

Desde la perspectiva del derecho del consumidor, es importante tener presente que, cuando el engaño está construido con técnicas de manipulación estudiadas —la urgencia, suplantar la autoridad, el desgaste progresivo en la comunicación, entre otras— nunca genera responsabilidad de la víctima en términos legales, pese al argumento que suelen sostener las entidades bancarias. Más aún, los adultos mayores o quienes atraviesan una situación económica o de salud comprometida encuadran, además, en la categoría de consumidor en situación vulnerable y de desventaja (Disposición N° 137/2024), que exige un trato preferencial en el reclamo.

Es importante distinguir qué tipo de fraude fue, ya que no todos se reclaman por igual. Algunos ejemplos: robo de identidad, préstamos sin consentimiento, transferencias efectuadas por la propia víctima a terceros en un contexto de engaño, llamadas telefónicas muy extensas mediante la construcción de la confianza con la víctima. Cada modalidad deja un rastro distinto, y ese rastro es la prueba.

Con la prueba de cada modalidad bien armada: capturas, registro de llamadas, denuncia, étc, estamos logrando en muchos casos el reintegro, vía mediación, sin necesidad de litigar.

Es importante asesorarse a tiempo y evaluar con precisión las características de cada caso en concreto.

Call now to connect with business.

05/05/2026

El derecho a ser dejado a solas.

La Corte Suprema dictó un fallo el 30 de abril pasado que me parece importante compartir, no solo por su contenido jurídico sino por el perfil de la persona que lo protagonizó: una adulta mayor, jubilada, que entregó sus datos a la ANSeS para tramitar su beneficio previsional y tiempo después descubrió que su teléfono y su correo electrónico habían sido cedidos a la Secretaría de Comunicación Pública sin su autorización.

Promovió una acción de hábeas data y la Corte no solo le dio la razón: declaró inconstitucionales los artículos de la Ley 25.326 que permitían ese tipo de cesión de datos entre organismos estatales sin consentimiento expreso del titular. El fundamento tiene rango constitucional y es contundente: los datos personales le pertenecían a la señora.

Lo que me parece importante destacar del fallo es un concepto que la Corte incorporó expresamente: el derecho de toda persona a disfrutar de su soledad y su tranquilidad sin ser perturbada por intromisiones externas injustificadas, conocido como el derecho a ser dejado a solas — the right to be left alone — tal como lo llamó el juez Petracchi en el precedente Ponzetti de Balbín. Esto en referencia al acoso de publicidad no deseaada entre otros conceptos.

En mi trabajo cotidiano con adultos mayores veo esto con frecuencia: personas que firman formularios de admisión en instituciones de salud sin entender qué están autorizando, que tramitan su jubilación sin saber qué información queda registrada ni para qué puede usarse, que aceptan condiciones sin que nadie les explique el alcance real de lo que están consintiendo.

Celebro este fallo porque cuida la autonomía de las personas y reivindica un derecho que muchas veces se vulnera en silencio: el derecho a decidir quién accede a tu información y para qué.

Fuente: CSJN, Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data, CAF 49482/2016/CA1-CS1, 30 de abril de 2026.

14/04/2026

“Mis padres necesitan cuidadores”

Muchos de mis clientes están transitando la mediana edad, una etapa con varios frentes (personales, familiares, económicos, laborales). Y en ese contexto, aparece una situación: los padres -adultos mayores con determinadas patologías- empiezan a necesitar cuidadores.

A veces es gradual, se multiplican los turnos médicos, aparecen los primeros diagnósticos, síntomas, señales de alarma. Las actividades cotidianas empiezan a requerir de una asistencia que excede la ayuda estándar. En otros casos se da de un modo abrupto como consecuencia de una caída, una internación, una patología crónica o novedosa.

Frente a la dolorosa nueva realidad surgen nuevas preguntas:
¿Puede seguir viviendo solo? ¿Necesita a alguien en casa? ¿Un hogar geriátrico es el único recurso? ¿Cómo se sostiene económicamente?

Cuando existe una situación de dependencia o una discapacidad, la obra social o prepaga puede estar obligada a cubrir cuidadores en el domicilio.

Acompañantes terapéuticos, cuidadores domiciliarios, etc. Prestaciones que permiten que un adulto mayor con discapacidad pueda seguir viviendo en su casa —que es, en la mayoría de los casos, exactamente lo que esa persona elige.

En muchos de estos casos, la jurisprudencia –vía amparo– otorga la cobertura del 100% de los cuidadores domiciliarios para personas con discapacidad que requieren determinadas prestaciones domiciliarias, con los alcances normativos.

Las preguntas difíciles no van a desaparecer por postergarlas. Pero formularlas a tiempo es lo que permite que las decisiones se tomen con claridad —y no desde la urgencia.

10/04/2026

¿Quién va a decidir por vos si no podés hacerlo?

Hace unos años, una familia llegó al estudio muy angustiada. La madre tenía una enfermedad muy grave avanzada y distintas alternativas terapéuticas. Nadie sabía con certeza qué hubiera querido ella y sus hijos tenían opiniones divididas.

Las directivas anticipadas de salud permiten que una persona exprese, mientras tiene plena capacidad (y esto es clave), sus decisiones sobre los tratamientos médicos que desea o no recibir en un futuro. En Argentina, esta figura está consagrada en el artículo 11 de la Ley 26.529, modificada por la Ley 26.742. Es un acto jurídico con valor legal que puede —y en muchos casos debería— estar respaldado por un instrumento formal.

Nadie habla de estos temas cuando está sano y cuando surgen situaciones intempestivas a veces no hay tiempo ni energía para poder decidir con claridad.

Además de proteger la autonomía individual, las directivas anticipadas alivian una carga enorme sobre las familias. Cuando hay un documento claro, las discusiones se reducen y los profesionales tratantes tienen un marco de referencia.

Asesorarse a tiempo en estas cuestiones marca la diferencia, para uno mismo y para quienes van a acompañar el proceso.

31/03/2026

¿Cuánto cuesta envejecer bien en Argentina?

Este fin de semana varios diarios publicaron notas sobre longevidad y los costos de cuidado. No es casualidad que el tema esté apareciendo con más frecuencia, poco a poco la realidad lo impone.

Vivimos más pero el aumento de la expectativa de vida trae preguntas que la mayoría de las familias no se hace hasta que la situación ya es urgente: ¿quién va a cuidar a esta persona? ¿Cómo se financia ese cuidado? ¿Qué cubre la obra social o la prepaga? ¿En qué porcentaje?

La pandemia aceleró algo que ya venía pasando. El envejecimiento dejó de ser un tema lejano y se volvió un tema cada vez más recurrente en las consultas. Y sin embargo, la planificación sigue siendo la excepción. La mayoría llega al estudio cuando el problema ya está instalado. En Argentina aún es complejo concientizar sobre la importancia de la asesoría legal preventiva.

Desde el derecho, esto tiene consecuencias muy concretas. Las coberturas para cuidados domiciliarios, la internación en hogares especializados, las prestaciones para personas con discapacidad, la continuidad de tratamientos al jubilarse: todo eso tiene un marco normativo, tiene plazos, tiene requisitos. La asesoría legal preventiva marca la diferencia.

El sistema no acompaña el ritmo del envejecimiento poblacional. Pero dentro de ese sistema hay herramientas. Saber cuáles son, y cuándo usarlas, es parte de lo que hago como especialista en esta área.

19/03/2026

Nueva longevidad: ¿Quién asume los costos económicos del cuidado?

El artículo publicado ayer en La Nación sobre la llamada “nueva longevidad”, por Evangelina Himitian, describe un fenómeno que cada vez aparece con más frecuencia en las consultas de mi estudio: familias que descubren, muchas veces de forma abrupta, que vivir más años también implica nuevos desafíos económicos, jurídicos y de organización del cuidado.

Durante décadas se pensó la vejez como una etapa relativamente breve. Hoy esa idea ya no refleja la realidad. La expectativa de vida se ha extendido de manera significativa y, con ello, también se prolongan los años en los que muchas personas necesitan cuidados, acompañamiento y estructuras de apoyo.

Este cambio demográfico está transformando silenciosamente la vida de muchas familias.

No se trata sólo de vivir más, sino de cómo se sostienen esos años adicionales: quién cuida, cómo se financian los cuidados, qué rol tienen las obras sociales o prepagas, qué sucede cuando aparecen situaciones de dependencia o discapacidad, o cuando la permanencia en el hogar ya no es posible y se requiere una institución especializada.

Pero hay otro aspecto que muchas veces no se menciona.

En numerosos casos, los costos se disparan no sólo por la complejidad del cuidado, sino también por la falta de asesoramiento legal oportuno.

Cuando una familia atraviesa estas situaciones sin asesoramiento legal preventivo, es frecuente que durante meses —o incluso años— se paguen prestaciones que, en realidad, deberían estar cubiertas por el sistema de salud. Cuidados domiciliarios, acompañantes terapéuticos, internaciones en hogares especializados o determinadas prestaciones médicas pueden corresponder a la cobertura de la obra social o prepaga cuando existen indicaciones médicas y determinadas condiciones clínicas.

Sin embargo, muchas familias llegan a la consulta después de haber afrontado durante largo tiempo costos muy elevados.

En otras oportunidades, la demora en buscar asesoramiento genera otro tipo de dificultades: afiliaciones que se pierden al momento de la jubilación, coberturas que se interrumpen o instituciones que se niegan a brindar prestaciones esenciales.

Un asesoramiento jurídico oportuno no sólo protege derechos; muchas veces también reduce significativamente el impacto económico del cuidado.
La nueva longevidad nos enfrenta a una transformación profunda: la vida se extiende, las estructuras familiares cambian y el sistema de cuidados se vuelve cada vez más complejo.

Frente a ese escenario, anticiparse es clave.

Porque, al igual que ocurre con tantas otras decisiones importantes de la vida, en materia de salud y cuidado de adultos mayores postergar las decisiones legales suele terminar siendo mucho más costoso que afrontarlas a tiempo.

Cerrando el día con más regalos ✨
18/03/2026

Cerrando el día con más regalos ✨

Hoy una clienta me hizo llegar esta carta escrita a mano, un pequeño tesoro en tiempos de virtualidad. La gratitud de mi...
17/03/2026

Hoy una clienta me hizo llegar esta carta escrita a mano, un pequeño tesoro en tiempos de virtualidad.

La gratitud de mis clientes cuando hago una defensa de derechos tan importantes como el de la salud y calidad de vida es inmensa.

Agradecida con mi profesión y con la confianza de mis clientes a través de los años

16/03/2026

“¿Conviene iniciar la sucesión ahora o podemos dejarla para más adelante?”

Es una pregunta que escucho mucho en las consultas con mis clientes.

Muchas veces surge cuando ha pasado poco tiempo desde el fallecimiento y todavía no existe una decisión concreta sobre qué hacer con los bienes. En ese contexto, no es extraño que los familiares pregunten si realmente es necesario iniciar la sucesión de inmediato o si puede esperar.

A veces ese “más adelante” termina transformándose en varios años. Es entendible que nadie quiera lidiar con estas temáticas y afrontar tiempos, costos y procesos judiciales.

Mientras tanto, los bienes quedan en una especie de pausa jurídica. Los inmuebles continúan inscriptos a nombre de quien ya no está y no pueden venderse ni transferirse con normalidad. Muchas decisiones patrimoniales quedan suspendidas simplemente porque la titularidad aún no se ha regularizado.

Con el paso del tiempo, además, empiezan a aparecer otras complejidades. Las situaciones personales cambian: hay nacimientos, matrimonios y fallecimientos. Con los años pueden sumarse nuevas líneas generacionales y el número de herederos se amplía.

Lo que en un principio parecía un trámite relativamente simple empieza a involucrar más personas, más documentación y, a veces, más desacuerdos.

En algunos casos incluso es necesario volver sobre archivos o registros para reconstruir partidas o antecedentes. Tampoco es extraño que aparezcan situaciones vinculadas con el exterior —personas que residen en otros países, matrimonios celebrados en el exterior o bienes ubicados en otra jurisdicción— lo que introduce cuestiones propias del Derecho Internacional Privado dentro de un proceso que, en apariencia, parecía sencillo.

El proceso sucesorio tiene una finalidad bastante clara: determinar quiénes son los herederos y permitir que los bienes puedan administrarse o transferirse con normalidad.

Cuando se inicia a tiempo, ese ordenamiento suele ser mucho más simple.
Cuando se posterga demasiado, el paso del tiempo también empieza a jugar dentro del expediente.

¿Te tocó alguna vez tener que ordenar una sucesión que llevaba años pendiente en la familia ?

Dirección

Avenida Rivadavia 4939
Buenos Aires

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

+541130814203

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Fainberg publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Fainberg:

Atajos

Compartir