Estudio Juridico Marinaro, Saladino & Asociados

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01/05/2023

Feliz del trabajador para todos !!

11/08/2022

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la trabajadora que sufrió estrés laboral tiene derecho a percibir las prestaciones de la Ley 24.557, aun cuando se trate de un padecimiento no incluido en el listado de enfermedades profesionales.

En el caso "Becalli, Rosana Elsa c/ Banco Comafi S.A. y otro s/ accidente – ley especial", la mujer indicó que prestaba tareas en distintas áreas, que eran estresantes, con exigencia desmedida, malos tratos y demasiada presión en busca de mejores resultados económicos para la compañía.

Esto, adujo, derivó en un cuadro de burnout y estrés que no fue cubierto por la aseguradora, ya que no está incluido como enfermedad profesional.

La reclamante encuadró su enfermedad en las leyes 24.557 y 26.773, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2; 8 inc. 3, 20 inc. 2o, 21, 22, 40, 46, 49, 50 y las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta de la Ley 24.557 y art. 8 y 17 Decreto 472/14.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que los padecimientos psicológicos de la actora, constatados en las pericias, no guardaban relación de causalidad con las tareas desarrolladas en el demandado.

Asimismo, consideró que los testigos carecían de idoneidad para acreditar los extremos invocados.

La actora apeló la sentencia.



De acuerdo a los testigos, hubo maltrato hacia la trabajadora
Los camaristas Luis Raffaghelli y Graciela Craig indicaron que los testigos, compañeros de trabajo de la reclamante durante extensos periodos de tiempo, relataron que "el estado de salud de la actora era delicado", que la vieron desmejorarse físicamente y psiquiátricamente, con pérdida de peso y del pelo por el estrés y que sufrió crisis de nervios, con llantos y otros padecimientos, durante el cumplimiento de sus tareas.

Así, los jueces dedujeron que existió en el banco demandado un ambiente hostil, “incompatible con condiciones y medio ambiente satisfactorias de labor".

Por ello, consideraron acreditado el nexo causal de las tareas desempeñadas por la reclamante y la enfermedad sufrida.



Enfermedad reconocida por la OIT
"El síndrome de burnout si bien es una enfermedad no incluida en el listado del Dec. 658/96, la inclusión de enfermedades laborales originadas en los factores de riesgos psicosociales del trabajo fue reconocida por la OIT en el año 2010, incorporándose nueve años después en un Convenio, en ejercicio de su facultad legisferante global", añadieron.

"A su vez la Recomendación 206 aprobada por la OIT estableció en el art. 8 que los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo deben tener en cuenta los factores que aumenten las probabilidades de ocurrir, con especial atención en las condiciones y modalidades de trabajo, su organización y la gestión de los recursos humanos", agregaron.

De esta manera, admitieron el reclamo de la prestación dineraria del art. 14.2.a. de la Ley 24.557 porque se acreditó que la dependiente padeció estrés laboral o síndrome de burnout y que el empleador no adoptó medidas para prevenir situaciones de ambiente hostil en el establecimiento ni tampoco realizó exámenes médicos periódicos, responsabilidad que también le compete a la aseguradora.



El deber de responder de la ART
"Se encuentra probada la incapacidad laboral de la actora y su vinculación con el trabajo prestado para la empresa asegurada, que determina la existencia de una responsabilidad objetiva directa, sin posibilidades de excusación por parte de la aseguradora en el marco de esta causa, y quedando eximida la empleadora", indicaron.

Esa obligación de resultado en el régimen legal vigente en materia de riesgos del trabajo ha sido transferida por la empleadora a su aseguradora, que por ende debe responder, añadieron.

"Del hecho de ser constitucionalmente inválido que la mentada prestación de la LRT origine la eximición de responsabilidad civil del empleador (art. 39, inc. 1), no se sigue que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo queden relevadas de satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la citada ley. De tal suerte, este pronunciamiento posibilita que el empleador pueda encontrar protección en la medida de su aseguramiento", agregaron.

Si bien no prosperó la acción con fundamento en el derecho civil para lograr una reparación mayor, ello -para los magistrados- no deslindaba la responsabilidad de la aseguradora en cuanto a las normas que establece el régimen legal de la Ley 24.557, de naturaleza tarifada y objetiva, y las obligaciones que en consecuencia establece.

Fuente erreius

20/07/2022

La Justicia del Trabajo condenó a un consorcio de propietarios a indemnizar a un encargado de edificio que se había considerado despedido porque no le habían pagado el rubro “vacaciones” antes de que comience a gozarlas.

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16/05/2022

Partes: V. E. c/ M. S. R. s/ daños y perjuicios responsabilidad extracontractual Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea Fecha: 11-feb-2022 Cita: MJ-JU-M-136871-AR | MJJ136871 | MJJ136871 Aumento de la indemnización del daño moral a favor de una persona que no fue rec...

01/05/2022
24/12/2021

Muchas felicidades para todos!! Gracias por seguir confiando en nosotros, nos llena de satisfacción enorme poder ayudar o encontrar la mejor solución a quien lo necesite a través del derecho.

24/12/2021

Hacia el fin de la doble indemnización por despidos

A través de un decreto publicado este 24 de diciembre en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso una reducción gradual de la doble indemnización para los despidos sin causas, así como, la ampliación de la declaración de emergencia ocupacional hasta junio de 2022.

Más info y decreto ➡️ https://bit.ly/3Ftv1ov

21/09/2021

21 de septiembre | Día del Estudiante

Nunca se pierde la condición de estudiante, muchos menos en el Derecho. En este día en particular recordamos uno de los mandamientos del maestro rioplatense Eduardo J. Couture: "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado".

29/08/2021

En nuestro día, gracias a todos los clientes que día a día siguen confiando en nosotros !!!

15/08/2021

Día de la niñez | Recordemos y defendamos sus derechos

Los derechos de los niños y las niñas tienen un tratado dedicado especialmente. Se trata de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CIDN), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. En nuestro país, dicho instrumento jurídico tienen jerarquía constitucional, conforme el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.

Convención➡️ https://bit.ly/3kQTI4v (versión para niños y niñas)

07/07/2021

7 de julio | Día del Abogado Laboralista

Así lo dispone la Ley Nacional N° 27.115 que instituye a los 7 de julio de cada año como el “Día del Abogado Laboralista”, en homenaje al reconocido abogado Norberto Centeno, autor del anteproyecto que terminó convirtiéndose en la Ley de Contrato de Trabajo, y al grupo de letrados secuestrados y asesinados en la tristemente conocida como “La Noche de las Corbatas” ocurrida durante la última dictadura cívico militar.

Norma ➡️ http://goo.gl/C5jJPW

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