Noelia Di Sanzo Abogada CABA

Noelia Di Sanzo Abogada CABA Me considero una persona versátil y apasionada por el Derecho. Mi primera pasión fue el Derecho P?

Siguen vigentes todas las medidas de protección dictadas el último año, incluso las vencidas hasta 40 días antes del 19 ...
30/06/2021

Siguen vigentes todas las medidas de protección dictadas el último año, incluso las vencidas hasta 40 días antes del 19 de marzo de 2020.

El Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por Resolución N° 4/2021 dispuso que las medidas cautelares judicialmente decretadas de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión, otorgamiento de dispositivos (DAMA, botón antipánico, tobilleras, etc.) y/o cualquier otra que se vincule con la protección de las personas se considerarán prorrogadas a partir del 1.° de julio de 2021 y por el plazo de 60 días, esto es hasta el 29 de agosto de 2021

Alcanza a todas las medidas dictadas por el fuero de familia durante la cuarentena por covid-19, inclusive las vencidas 40 días antes de declarado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). La prórroga es hasta el 29 de agosto de 2021

PRIMER FORO FEDERAL HACIA LA REFORMA JUDICIAL FEMINISTA!El sábado 19 de junio a partir de las 17 horas, sumate a debatir...
16/06/2021

PRIMER FORO FEDERAL HACIA LA REFORMA JUDICIAL FEMINISTA!

El sábado 19 de junio a partir de las 17 horas, sumate a debatir sobre la necesaria reforma judicial feminista.

En el flyer están las comisiones propuestas para inscribirse
https://forms.gle/tu8oA3o7qNTWwEbcA

Más de 100 organizaciones de todo el país convocamos al Primer Foro Federal hacia la
Anotate! https://forms.gle/tu8oA3o7qNTWwEbcA

Ya pasaron 6 años de uno de los puntos bisagra en las luchas del movimiento feminista en nuestro país. El femicidio de C...
03/06/2021

Ya pasaron 6 años de uno de los puntos bisagra en las luchas del movimiento feminista en nuestro país. El femicidio de Chiara en el año 2015 nos empujó a las calles y sobre esa urgencia e indignación construimos organización colectiva.
Para nosotres es movimiento y ruptura. También es amplificación de un pedido de justicia feminista y una conquista del terreno público.
Si bien avanzamos un largo camino en la ampliación y reconocimiento de derechos, el Estado y los operadores de justicia tienen una gran cuenta pendiente: implementar políticas públicas efectivas para prevenir y eliminar la violencia de género contra las mujeres y personas LGBTI+. Desde el 3 de junio de 2015 a la fecha, se registraron 1733 femicidios y transfemicidios. Esto quiere decir que, en nuestro país, ocurre un femicidio cada 30 hs.
La emergencia sanitaria marcó otra urgencia, la violencia de género no retrocedió en pandemia, sino que muchas desigualdades se profundizaron y recrudecieron. La brecha de género aumentó traduciéndose en mayores obstáculos en el acceso al mercado laboral, disparidades en los ingresos y no reconocimiento de las tareas de cuidado. Tan sólo en el año 2020, la Oficina de Violencia Doméstica atendió a un total de 7.543 mujeres y niñas, de las cuales el 98% fue por violencia psicológica, 69 % simbólica, 57% física, 36% ambiental, 32 % económica-patrimonial.
En lo que va del año 2021, se produjeron 115 femicidios y 6 transfemicidios. Estos datos marcan las urgencias y exigen respuestas concretas y cambios profundos.
Desde el lugar que nos toca, con perspectiva transfeminista, convencides de que el punitivismo nunca puede ser la única respuesta, fortalecemos nuestro compromiso en incorporar la perspectiva de género en el derecho.

Ya pasaron 6 años de uno de los puntos bisagra en las luchas del movimiento feminista en nuestro país. El femicidio de Chiara en el año 2015 nos empujó a las calles y sobre esa urgencia e indignación construimos organización colectiva.

Para nosotres es movimiento y ruptura. También es amplificación de un pedido de justicia feminista y una conquista del terreno público.

Si bien avanzamos un largo camino en la ampliación y reconocimiento de derechos, el Estado y los operadores de justicia tienen una gran cuenta pendiente: implementar políticas públicas efectivas para prevenir y eliminar la violencia de género contra las mujeres y personas LGBTI+. Desde el 3 de junio de 2015 a la fecha, se registraron 1733 femicidios y transfemicidios. Esto quiere decir que, en nuestro país, ocurre un femicidio cada 30 hs.

La emergencia sanitaria marcó otra urgencia, la violencia de género no retrocedió en pandemia, sino que muchas desigualdades se profundizaron y recrudecieron. La brecha de género aumentó traduciéndose en mayores obstáculos en el acceso al mercado laboral, disparidades en los ingresos y no reconocimiento de las tareas de cuidado. Tan sólo en el año 2020, la Oficina de Violencia Doméstica atendió a un total de 7.543 mujeres y niñas, de las cuales el 98% fue por violencia psicológica, 69 % simbólica, 57% física, 36% ambiental, 32 % económica-patrimonial.

En lo que va del año 2021, se produjeron 115 femicidios y 6 transfemicidios. Estos datos marcan las urgencias y exigen respuestas concretas y cambios profundos.

Desde el lugar que nos toca, con perspectiva transfeminista, convencides de que el punitivismo nunca puede ser la única respuesta, fortalecemos nuestro compromiso en incorporar la perspectiva de género en el derecho.

FALSO SAPLa Defensora del Público les recomendó a los medios evitar el uso del falso “Síndrome de Alienación Parental” (...
19/05/2021

FALSO SAP

La Defensora del Público les recomendó a los medios evitar el uso del falso “Síndrome de Alienación Parental” (S.A.P.). Lo hizo en el marco de diversos reclamos recibidos por este concepto.

Mediante una resolución pública se le sugirió a los medios audiovisuales evitar la difusión acrítica de conceptos e información que carezcan de sustento científico y que pongan en riesgo los derechos de niños/as y adolescentes y/o reproduzcan estereotipos de género, como lo es el llamado Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.)

Además, se recomendó priorizar en el tratamiento de temáticas vinculadas a niños, niñas y adolescentes, la protección de sus derechos y propiciar coberturas que eviten la revictimización y no repliquen la violencia que pudieran haber padecido.

En relación al rol de los medios en materia de prevención de la violencia de género, se sugirió priorizar -en futuros mensajes narrativos- que promuevan la igualdad de trato y desnaturalicen patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia por razones de género.

Quienes formularon estas presentaciones en el organismo, que derivaron en la resolución, se refirieron a la inexistencia del referido síndrome, destacando que su utilización da lugar a la vulneración de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes y de las mujeres que realizan denuncias de abuso sexual infantil y/o maltrato.

El síndrome conocido como SAP -por las siglas- es un concepto que no existe como diagnóstico clínico, que no está avalado por los organismos internacionales. Y surge como significado de la experiencia de un niño o una niña que padece la manipulación por uno de los dos progenitores para volverse contra el otro u otra y resistirse a tener contacto con él o con ella. No está reconocido ni por la Organización Mundial de la Salud ni por las asociaciones de psiquiatría ni las de psicología. Hasta el momento no existe evidencia científica que lo sostenga

Su uso en instancias judiciales y administrativas puede dar lugar a graves vulneraciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Al tiempo que su utilización se sustenta en la reproducción de estereotipos en cuanto a las progenitoras, que denuncian situaciones de abuso y maltrato hacia ellas y sus hijos e hijas.

En este sentido, resulta preocupante la difusión acrítica de este concepto a través de medios de comunicación. Por lo que desde el organismo se les transmitió a los medios la importancia de propiciar coberturas que no revictimicen ni repliquen la violencia de género ni la violencia padecida por niñas, niños y adolescentes.

La Resolución, que se puede consultar o descargar al final de la nota, fue puesta en conocimiento de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Nación.

La Defensoría recomienda evitar la utilización del "Síndrome de Alienación Parental"viernes 14 de mayo de 2021 El organismo les recomendó a los medios audiovisuales evitar el uso del falso “Síndrome de Alienación Parental” (S.A.P.). Lo hizo luego de que se presentaran diversos reclamos de...

PRÓRROGA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN HASTA JULIO 2021El pasado 27 de abril el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nac...
05/05/2021

PRÓRROGA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN HASTA JULIO 2021
El pasado 27 de abril el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Civil dictó la resolución Nro 3/21 y dispuso una nueva prórroga de las medidas de protección dictadas en los expedientes de denuncia por violencia familiar hasta el 3 de JULIO DE 2021.
La prórroga es automática (no es necesario solicitarla) aplicable a las medidas dictadas y vencidas hasta 40 días antes del 19 de marzo de 2020 y la policía federal y de la ciudad están obligadas a prestar la asistencia que les sea requerida por las personas denunciantes.

Momento históricoPrimera vez que el Estado Nacional formula un pedido público de disculpas a una víctima de violencia de...
15/04/2021

Momento histórico

Primera vez que el Estado Nacional formula un pedido público de disculpas a una víctima de violencia de género

Caso Olga del Rosario Diaz

y pedido de disculpas del Estado Argentino

Durante la concentración y paro por el día de la mujer trabajadora en un contexto en el que por fin tenemos   los reclam...
10/03/2021

Durante la concentración y paro por el día de la mujer trabajadora en un contexto en el que por fin tenemos los reclamos parecen concentrarse en la solicitud de una reforma judicial feminista.

Al respecto comparto la entrevista de elciudadanoweb a la colega Ileana Arduino quien aclara algunas cuestiones respecto a esta petición. Si bien es importante y urgente una reforma en el sistema de justicia para la protección rápida y efectiva de quienes denuncian violencia de cualquier tipo, debemos pensar en reformas que tiendan a la protección y reparación y no exclusivamente a lo punitivo

"Una reforma judicial en serio es un debate pendiente en todas las formas en que la Justicia interviene ante los conflictos. Un sistema de justicia que tramita expedientes no gestiona conflictos. Al contrario: los oculta. Un Sistema de Justicia que está concentrado en la atención de las violencias sólo para castigar y no para reparar probablemente tenga, aún en sus mejores desempeños, pocas posibilidades de transformar las realidades de violencias en las que vivimos. Lo que tenemos que discutir es a dónde queremos dirigir esa intervención: si a la protección, a la reparación o a las promesas de imposición de castigos que luego, por las dinámicas históricas y estructurales de discriminación y apoyo en los estereotipos con los que funcionan los sistemas de Justicia, en especial el penal, quedan en las mismas promesas brabuconas e incumplidas de siempre."

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PRÓRROGA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN HASTA MAYOEl pasado 26 de febrero el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Naciona...
01/03/2021

PRÓRROGA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN HASTA MAYO
El pasado 26 de febrero el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Civil dictó la resolución Nro 1/21 y dispuso una nueva prórroga de las medidas de protección dictadas en los expedientes de denuncia por violencia familiar hasta el 3 de MAYO DE 2021.
La prórroga es automática (no es necesario solicitarla) aplicable a las medidas dictadas y vencidas hasta 40 días antes del 19 de marzo de 2020 y la policía federal y de la ciudad están obligadas a prestar la asistencia que les sea requerida por las personas denunciantes.

*Registración obligatoria de los contratos de alquiler*Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro 49...
18/02/2021

*Registración obligatoria de los contratos de alquiler*

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro 4933 que reglamenta el art. 16 de la ley N° 27.551 de alquileres.

Según esta norma les propietaries que alquilen inmuebles para vivienda y con destino comercial mencionados en su art. 2 están obligades a la registración de los contratos de locación vigentes que fueran suscriptos con posterioridad al 1ro de julio de 2020.

Si bien no son sujetos obligados, les inquilines también podrán informar su contrato de manera voluntaria.

El plazo para informar es de 15 días corridos desde la firma del contrato.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan

Dejo la norma a continuación:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240911/20210218

Úrsula tenía 18 años y fue asesinada el 8 de febrero por Matías Ezequiel Martínez efectivo de la Policia Bonaerense tras...
10/02/2021

Úrsula tenía 18 años y fue asesinada el 8 de febrero por Matías Ezequiel Martínez efectivo de la Policia Bonaerense tras haberlo denunciado por violencia de género en 18 ocasiones. Para Úrsula y su familia, todos los dispositivos de protección y la justicia fallaron. Entre 2008 y 2019 un femicidio mensual fue cometido por las fuerzas de seguridad. En 2020 fueron autores del 5% los hechos.

Desde la Red de Abogadas feministas exigimos medidas de protección efectivas para las mujeres en situación de violencia, justicia con perspectiva de género y normativa disciplinaria acorde para los violentos dentro de las fuerzas .

Úrsula tenía 18 años y fue asesinada el 8 de febrero por Matías Ezequiel Martínez efectivo de la Policia Bonaerense tras haberlo denunciado por violencia de género en 18 ocasiones. Para Úrsula y su familia, todos los dispositivos de protección y la justicia fallaron. Entre 2008 y 2019 un femicidio mensual fue cometido por las fuerzas de seguridad. En 2020 fueron autores del 5% los hechos. Desde la Red de Abogadas feministas exigimos medidas de protección efectivas para las mujeres en situación de violencia, justicia con perspectiva de género y normativa disciplinaria acorde para los violentos dentro de las fuerzas .

EL PROYECTO DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO ES LEY 27.610En el día de ayer se promulgó mediante decreto 14/21 la...
15/01/2021

EL PROYECTO DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO ES LEY 27.610

En el día de ayer se promulgó mediante decreto 14/21 la ley de interrupción voluntaria del embarazo, que quedó registrada bajo el número 27.610

De conformidad con lo que surgió del debate legislativo el Poder Ejecutivo realizó una observación al proyecto, a la palabra “integral” a continuación de la palabra “salud” en el inciso b) del artículo 4° y en el artículo 16, en el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal que sustituye.

Esta observación se refiere a una de las causales de interrupción luego de la SEMANA 14. Para la interrupción antes de dicha semana NO ES NECESARIO INVOCAR CAUSALES.

En los considerandos del decreto se aclara que la observación tiende a dar claridad al texto, manteniendo las causales que ya se encontraban vigentes desde 1921.

Lo aquí importante es que se aclara que, de acuerdo a los estándares de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y la normativa internacional y local vigente (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo Facultativo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley N° 26.657, entre otras), la salud NO REQUIERE CALIFICATIVOS para ser comprendida en su concepto, puesto que el término SALUD es autosuficiente y debe entenderse como INTEGRAL.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 5 del CCCN, la ley entra en vigencia al octavo día de su publicación, esto es el 23 DE ENERO DE 2021.

La ley es autosuficiente y es de plena aplicación aunque todavía no esté reglamentada.

Además, si bien las leyes no pueden aplicarse retroactivamente, rige el principio de ley penal más benigna por lo que deberán archivarse todo tipo de causa penal en trámite contra cualquier mujer, persona gestante y/o profesional de la salud que hayan sido judicializadxs en virtud de la ley anterior que penalizaba la interrupción.

y yo siento una alegría inmensa

Decreto de promulgación https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239808/20210115
Ley 27.610 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239807/20210115

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