Bendersky & Sada Abogados

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Especialistas en Sucesiones, Divorcios, Alimentos, Derecho de Daños, Propiedad Horizontal, Derecho Laboral, Asesoría Jurídica de Empresas, Cobranzas Extrajudiciales y Judiciales.

CONTRATOS DE ALQUILER. Tanto si tenés una propiedad para dar en alquiler, o si vas a alquilar una. Confeccionamos el con...
09/06/2023

CONTRATOS DE ALQUILER. Tanto si tenés una propiedad para dar en alquiler, o si vas a alquilar una. Confeccionamos el contrato, o lo revisamos.
Podés consultarnos por DM o a [email protected].

Problemas en el trabajo? Si sos trabajador/a y estás viviendo una situación complicada, incómoda, o te sentís abrumad@, ...
09/11/2021

Problemas en el trabajo? Si sos trabajador/a y estás viviendo una situación complicada, incómoda, o te sentís abrumad@, asesorate con nosotras. Junt@s vamos a lograr la solución más favorable para vos.


Para estar bien informados!!! Decreto 413/21 (28/06/21). Derecho Laboral.Se prorroga hasta el 31/12/21 la prohibición de...
29/06/2021

Para estar bien informados!!! Decreto 413/21 (28/06/21). Derecho Laboral.
Se prorroga hasta el 31/12/21 la prohibición de suspender o despedir por fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo (sólo se aceptan en el marco del art. 223 bis LCT).

Excepciones:
- Contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019 (dec. 34/2019)
- Sector Público Nacional (art. 8 Ley 24.156)
- Industria de la Construcción (ley 22.250)

Otro dato importante:
ART: Covid-19. Se la considera enfermedad profesional no listada hasta 31/12/21, para quienes prestan tareas en sus lugares habituales de trabajo.

Para más información no dudes en consultarnos!

ALQUILERES. Resolución AFIP 4933/2021. Se implementa el proceso de registración en AFIP de los contratos de locación (co...
27/02/2021

ALQUILERES. Resolución AFIP 4933/2021. Se implementa el proceso de registración en AFIP de los contratos de locación (conf. Ley 27.551 art. 16).

Desde 01/03/21 se deben registrar los contratos de locación dentro de los 15 días (corridos) siguientes a su celebración. Su modificación o renovación también en el mismo plazo.

MUY IMPORTANTE: Se inscriben sólo los que se celebraron a partir del 01/07/2020, y los nuevos contratos.

Los que se hayan celebrado desde el 01/07/20, y los que se firmen hasta el 31/03/21, tienen plazo excepcional hasta 15/04/21 (inclusive) para su registración.

El obligado a realizar la inscripción es el locador , arrendador, sublocador o subarrendador (quien da el inmueble o espacio en alquiler).

Qué contratos se inscriben?

• Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones;

• Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos; 

• Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares;

• Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-.

No están incluidos los alquileres de espacios de gondolas.

Cómo hacer: es en forma digital, ingresando con Clave Fiscal a la página web de AFIP, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE.

Por cualquier consulta no dudes en escribirnos por MD o a nuestro mail: [email protected] .

VUELTA A CLASES. Resolución 60/2021 MTEYSS. Vigente desde el 12/02/21.La inminente vuelta a clases con presencialidad pa...
16/02/2021

VUELTA A CLASES. Resolución 60/2021 MTEYSS. Vigente desde el 12/02/21.

La inminente vuelta a clases con presencialidad parcial o plena, hacía inevitable adaptar la normativa laboral a esa nueva realidad.

Esta resolución es la consecuencia. Se justifican las inasistencias al trabajo a uno de los progenitores o responsables de niños, niñas o adolescentes, en los siguientes casos:

• Los días en que no concurran a clases presenciales;

• Los días que concurran con jornada presencial reducida.

Para ello, debe presentarse en el trabajo una declaración jurada que contenga éstos datos:

1. Los datos del niño, niña o adolescente.

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

La resolución continúa generando dudas (ya de larga data) sobre a qué se refiere con "edad escolar". El nivel primario se encuentra alcanzado sin dudas, y habrá que analizar cada caso en particular en cuanto a secundario (que entendemos incluído) y jardín de infantes (que entendemos incluído desde sala de 4 en adelante).

Por cualquier consulta podés enviarnos MD, o mail a [email protected].

Lo último en alquileres. Dec. PEN 66/2021.A quiénes alcanza? A estos contratos: 1. De inmuebles destinados a vivienda ún...
06/02/2021

Lo último en alquileres. Dec. PEN 66/2021.

A quiénes alcanza? A estos contratos:

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

En nuestras stories te contamos los puntos más importantes que tenés que conocer.

Por cualquier consulta podés enviarnos MD o un mail a [email protected].

DERECHO LABORAL. Lo importante a tener en cuenta sobre el Decreto 39/2021, publicado en el Boletín Oficial el 23/01/21.1...
25/01/2021

DERECHO LABORAL. Lo importante a tener en cuenta sobre el Decreto 39/2021, publicado en el Boletín Oficial el 23/01/21.

1) Prohibición de despedir y suspender. Se prorroga la prohibición de despedir sin causa, y de despedir o suspender por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 90 días desde vencimiento del plazo del decreto 891/20, o sea hasta el 24/04/21.

2) Sigue vigente la posibilidad de suspender por art. 223 bis LCT (pactando con el trabajador un monto mensual)

3) Doble indemnización. Se prorrogó hasta 31/12/21. Si se efectúa igual un despido y este no es cuestionado, el empleador deberá pagar el doble de la indemnización por despido correspondiente, pero con un tope de $500.000.-.
O sea, si los rubros indemnizatorios suman $1.000.000.-, se paga eso, con más una duplicación de $500.000.-, total $1.500.000.- (de no existir ese tope, se pagarían dos millones).

4) Se prorrogó también por 90 días la consideración presuntiva de la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2, como de carácter profesional -no listada-, para trabajadores/as que presten sus tareas fuera de su domicilio particular.
Ello significa que hay que notificar a la ART.

Podés consultarnos por MD o a nuestro mail.



PERSONAL DOMÉSTICO. Cómo es la situación en tu casa?La pandemia por Covid-19 generó múltiples modificaciones en las rela...
11/01/2021

PERSONAL DOMÉSTICO. Cómo es la situación en tu casa?

La pandemia por Covid-19 generó múltiples modificaciones en las relaciones laborales con las personas que concurrían a nuestro hogar.

Te asesoramos sobre su régimen legal.

Podés consultarnos por MD o a nuestro mail.

DOBLE INDEMNIZACIÓN. Hasta el 25/01/21, se extendió el plazo de la doble indemnización para despidos sin causa (Dec. 961...
08/01/2021

DOBLE INDEMNIZACIÓN. Hasta el 25/01/21, se extendió el plazo de la doble indemnización para despidos sin causa (Dec. 961/20).

El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) la incluye para considerar la homologación de los acuerdos.

Qué se duplica?

Los rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, principalmente)

Quiénes están excluídos?

• Trabajadores contratados con posterioridad al 13/12/2019 (fecha en que entró en vigencia el primer decreto que lo dispuso, el 34/19)

• Trabajadores del Sector Público Nacional (art. 8° Ley 24.156)

Podés consultarnos por MD o a nuestro mail.

Tengo una audiencia....Para nosotros los abogados, las audiencias son como para los cirujanos las cirugías en sí. Las tr...
06/01/2021

Tengo una audiencia....

Para nosotros los abogados, las audiencias son como para los cirujanos las cirugías en sí. Las transitamos con total naturalidad, teniendo en cuenta el caso en particular. Pero para quienes no lo son, la situación es diametralmente distinta....
Las hay de conciliación, mediación, testigos... entre otras. Judiciales y extrajudiciales. Son un mundo.
Un gran consejo podemos dar para quienes tengan una programada en el futuro.
En la audiencia, todos somos seres humanos. Unos frente, y al lado de otros. No perder ese eje. Y tener presente que para ganar, un poquito hay que ceder, a veces más, otras veces menos.
Tener muy claro el objetivo, y esto es primordial: siempre sentirse apoyado y acompañado por el abogado que los asista.


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