05/06/2020
Tiempo nuevo
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La Cámara del Trabajo de Mendoza aplicó el DNU 329/2020 que prohíbe despidos en un caso en el que el telegrama fue remitido con anterioridad a la entrada en vigencia, pero llegó a manos de trabajador luego de publicada la norma. Por ello ordenó a una empresa a reincorporar a tres trabajadoras que fueron despedidas bajo el pretexto de “fuerza mayor”.
En autos “PEREZ PAOLA NATALIA Y OT C/ RICAS DELICIAS SA P/ MEDIDA PRECAUTORIA O CAUTELAR”, la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción de Mendoza hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenó al empleador RICAS DELICIAS S.A a reintegrar a las actoras a sus funciones habituales previas al despido notificado mediante carta documento, con el goce íntegro de sus salarios.
Las demandantes son trabajadoras dependientes con contrato por tiempo indeterminado (art. 91 LCT) de RICAS DELICIAS S.A. Relataron que recibieron en sus domicilios cartas documentos comunicando por parte de la empleadora el distracto con invocación de la causal establecida en el art. 247 de la L.C.T.
"Aún cuando la comunicación del empleador fue remitida el día previo a la vigencia del DNU 329/20 (el 30 de marzo) las trabajadoras se anoticiaron de la decisión de la empleadora cuando el DNU329/20 ya se encontraba vigente" (...).
La Cámara del Trabajo de Mendoza aplicó el DNU 329/2020 que prohíbe despidos en un caso en el que el telegrama fue remitido con anteriorida