Fuertes y Asociados

Fuertes y Asociados Somos un Estudio Jurídico Integral, formado por un selecto y calificado equipo de Abogados especializados en diversas áreas del Derecho. A esos efectos, Ud.

Somos un Estudio Jurídico Integral, formado por un selecto y calificado equipo de Abogados especializados en diversas áreas del Derecho, con visión innovadora y actitud proactiva. A través de nuestros servicios, con honestidad y eficiencia, brindamos a nuestros clientes soluciones integrales a medida y con un alto valor agregado, permitiéndoles de esta forma llevar adelante sus asuntos con la mejo

r Estrategia Legal. Nuestra prioridad es la total satisfacción de nuestros clientes. siempre será atendido por un profesional que lo asistirá y/o asesorará en todos sus asuntos. Integran este estudio jurídico, profesionales altamente capacitados en distintas ramas del derecho, los cuales cuentan con la solidez de la experiencia y la dinámica necesaria para responder a las necesidades jurídicas y sociales actuales.

Tiempo nuevo___________________________La Cámara del Trabajo de Mendoza aplicó el DNU 329/2020 que prohíbe despidos en u...
05/06/2020

Tiempo nuevo
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La Cámara del Trabajo de Mendoza aplicó el DNU 329/2020 que prohíbe despidos en un caso en el que el telegrama fue remitido con anterioridad a la entrada en vigencia, pero llegó a manos de trabajador luego de publicada la norma. Por ello ordenó a una empresa a reincorporar a tres trabajadoras que fueron despedidas bajo el pretexto de “fuerza mayor”.

En autos “PEREZ PAOLA NATALIA Y OT C/ RICAS DELICIAS SA P/ MEDIDA PRECAUTORIA O CAUTELAR”, la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción de Mendoza hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenó al empleador RICAS DELICIAS S.A a reintegrar a las actoras a sus funciones habituales previas al despido notificado mediante carta documento, con el goce íntegro de sus salarios.

Las demandantes son trabajadoras dependientes con contrato por tiempo indeterminado (art. 91 LCT) de RICAS DELICIAS S.A. Relataron que recibieron en sus domicilios cartas documentos comunicando por parte de la empleadora el distracto con invocación de la causal establecida en el art. 247 de la L.C.T.

"Aún cuando la comunicación del empleador fue remitida el día previo a la vigencia del DNU 329/20 (el 30 de marzo) las trabajadoras se anoticiaron de la decisión de la empleadora cuando el DNU329/20 ya se encontraba vigente" (...).

La Cámara del Trabajo de Mendoza aplicó el DNU 329/2020 que prohíbe despidos en un caso en el que el telegrama fue remitido con anteriorida

Insumos bajo cobertura_____________________________El Gobierno de la Ciudad deberá garantizar la provisión total de los ...
01/06/2020

Insumos bajo cobertura
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El Gobierno de la Ciudad deberá garantizar la provisión total de los insumos especialmente indicados por el médico tratante de una niña para la realización de una intervención quirúrgica en el marco de su tratamiento oncológico.

En los autos “A. A., S. Y. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y tratamientos”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°11 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Paola Cabezas Cescato, ordenó al GCBA a garantizar en debido tiempo y forma la provisión del 100 por ciento de los insumos necesarios para la intervención quirúrgica de una menor, requeridos por su médico tratante en el Hospital Garrahan.

La madre de la menor acudió a la Justicia con el fin de que se le ordene al Gobierno porteño brindar la cobertura de las prestaciones consistentes en los insumos especialmente indicados por el médico tratante de su hija, para llevarle a cabo una intervención quirúrgica en el marco de su tratamiento oncológico.

La niña, según consta en la causa, padece de osteosarcoma diagnosticado y tratado en el Hospital Garrahan y que no posee ni obra social ni cobertura de medicina prepaga alguna. El tipo de patología se localiza en la tibia derecha y el tratamiento oncológico que se le indicó sería la resección de la tibia y la colocación de un espaciador.

El médico tratante indicó una serie de insumos importados a los que se hizo referencia, pero, ante el requerimiento a la demandada de dichos insumos, se le ofreció los nacionales sin que resulten los idóneos para la estrategia instrumentada por su médico.

En este contexto, la magistrada destacó que en el caso “pudo verificarse a través de la confrontación de la documentación acompañada por la parte actora y que fuera expedida por los médicos tratantes de la menor involucrada, que resulta imperioso para el goce efectivo del derecho en juego, proveerle del 100% de los insumos requeridos para efectuar la intervención quirúrgica oncológica” (...).

El Gobierno de la Ciudad deberá garantizar la provisión total de los insumos especialmente indicados por el médico tratante de una niña para la realizaci

¿Qué pasó el 25 de mayo de 1810?: infografía de una semana convulsionada__________________________________________El 25 ...
25/05/2020

¿Qué pasó el 25 de mayo de 1810?: infografía de una semana convulsionada
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El 25 de mayo de 1810 dio origen a un gobierno autónomo y provisorio para tutelar los derechos del monarca español Fernando VII en el virreinato del Río de la Plata. Había sido rey entre marzo y mayo de 1808, luego de disputarle la corona a su padre, Carlos IV. Obligado a abdicar por Napoleón Bonaparte, quien había ocupado España, el emperador colocó en el trono a su hermano José, más conocido como Pepe Botella, por su afición a la bebida. A Fernando VII lo mantuvo cautivo en Valencay, un castillo a 300 kilómetros de París, aislado del mundo. España se quedaba sin rey.

Entre julio y septiembre aparecerían 18 juntas en España, depositarias de la soberanía del rey. Cada una disponía de su ejército, pero la imposibilidad de centralizar el mando provocó que fueran cayendo una tras otra.

Cuando sucumbió la Junta Central de Sevilla, último bastión de la monarquía española, en Buenos Aires, tal como ocurrió en otros lugares de la América española, se sostuvo que el virrey debía renunciar.

Así nacería la Junta Superior Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata a nombre del señor Don Fernando VII. Este organismo basaba su legitimidad en el principio de retroversión de la soberanía de los pueblos, por estar el rey Fernando VII cautivo de Napoleón. La Primera Junta juró fidelidad y lealtad a ese rey, pero aún no se habían puesto sobre la mesa ideas independentistas, que no entusiasmaban a muchos.

Hubo una historia -comprimida en una semana- detrás de la creación de la Primera Junta de Gobierno que merece la pena ser repasada. En esta infografía, los hechos más salientes de una semana convulsionada (...).

El 25 de mayo de 1810 dio origen a un gobierno autónomo y provisorio para tutelar los derechos del monarca español Fernando VII en el virreinato del Río de la Plata. Había sido rey entre marzo y mayo de 1808, luego de disputarle la corona a su padre, Carlos IV. Obligado a abdicar por Napoleón B...

Habiliten los datos____________________________________La Agencia de Acceso a la Información Pública multó con $280 mil ...
21/05/2020

Habiliten los datos
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La Agencia de Acceso a la Información Pública multó con $280 mil a Google por negarle el acceso a sus propios datos personales a una usuaria. La resolución sostuvo que se le pudo haber facilitado a la mujer "asistencia técnica complementaria".

Las sanciones a Google Argentina SRL y Google LLC fueron por incumplir con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, debido a que la empresa no le permitió acceder a sus propios datos personales a una usuaria.

La denunciante, Micaela Giolito, indicó que un tercero no autorizado ingresó en su cuenta de Gmail modificando su contraseña y eliminando el historial de acceso a todos los dispositivos que se encontraban vinculados a dicha cuenta; por lo que perdió el acceso a un conjunto de información valiosa que obraba en el correo electrónico y en otras aplicaciones relacionadas (Google Drive, Google Fotos, YouTube).

En consecuencia, la demandante se apersonó en la sede de Google Argentina SRL para solicitar el acceso a los datos personales contenidos en su correo electrónico, de conformidad con el derecho de acceso consagrado en el artículo 14 de la Ley N° 25.326, que establece que “el titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes”.

Se determinó que Google incurrió en una infracción grave por no haber dado curso al derecho de acceso ejercido por la damnificada en virtud del artículo 14 de la Ley N° 25.326. (...).

La Agencia de Acceso a la Información Pública multó con $280 mil a Google por negarle el acceso a sus propios datos personales a una usuari

Protocolo judicial___________________________________La Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura comenzaron a delin...
18/05/2020

Protocolo judicial
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La Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura comenzaron a delinear protocolos sanitarios para implementar en los tribunales y juzgados de todo el país. Las propuestas y los cambios que sufrirá la actividad.

Tras el coronavirus el mundo ya no será como era, y el Poder Judicial tampoco. Aunque la feria extraordinaria continúa y no hay certeza sobre la reanudación total de la actividad, la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura comenzaron a delinear protocolos sanitarios y de seguridad.

Fueron los ministros del Alto Tribunal, quienes tomaron la iniciativa y elaboraron una serie de protocolos y pautas para la tramitación de causas judiciales, convocatoria de funcionarios y empleados y medidas de prevención, higiene y seguridad.

Los ministros recomendaron, entre otras cuestiones, el lavado de manos y la utilización de cubre boca. También sugirieron evitar compartir el mate y mantener abiertas las puertas de entrada a las oficinas en todo momento, para no tocar el picaporte.

Los tribunales y dependencias también cambiaran su aspecto, ya que en las mesas de entrada se colocarán barreras de contención de acrílico o similares. Se proveerá de alcohol en el ingreso de los edificios y acceso a los ascensores, como también se colocará cartelería sobre la higiene respiratoria y el lavado de manos.

Dentro de las curiosidades, la acordada dispone medidas a adoptar por el personal que realiza tareas de limpieza como la utilización de la técnica del “doble balde y doble trapo”, un método implementado por la mayoría de los centros de salud para lograr la desinfección correcta.

Al mismo tiempo, el Consejo de la Magistratura de la Nación se encuentra delineando estrategias sanitarias para los edificios del Poder Judicial de la Nación. Se trata de un protocolo que contempla aspectos técnicos, tales como el espesor de los protectores de las mesas de entradas. Este documento, que será analizado la próxima semana por el plenario, recogió sugerencias de los gremios y las agrupaciones del sector.

Medidas similares se adoptaron en el interior del país, donde la actividad se encuentra en pleno proceso de reactivación. En Salta, por ejemplo, se comenzó a aplicar un protocolo especial para el ingreso a los edificios, el cual consta de la medición y control de temperatura y la distribución de alcohol en gel (...).

La Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura comenzaron a delinear protocolos sanitarios para implementar en los tribunales y juzgados de todo el país. La

Alimentos por WhatsApp_________________________________Un Juzgado Civil habilitó la notificación vía la aplicación de me...
13/05/2020

Alimentos por WhatsApp
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Un Juzgado Civil habilitó la notificación vía la aplicación de mensajería instantánea de una medida cautelar en un juicio por alimento. El fallo aplicó analógicamente el artículo 548 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre interpelación al obligado por medio fehaciente.

El aislamiento obligatorio trajo consigo la aplicación de novedosas herramientas tecnológicas en el ámbito de la Justicia. Tal es el caso del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°1, a cargo de la jueza Lucila Inés Córdoba, el cual habilitó la notificación por WhatsApp de una medida cautelar en un juicio por alimentos. Todo ello en los autos “C., F. A. c/ B, B. s/Alimentos”.

Para así resolver, la magistrada consideró las "circunstancias extraordinarias" y la "situación de emergencia", en el marco de la pandemia del coronavirus (Covid-19).

De este modo, la magistrada estableció la habilitación de la notificación de la medida cautelar dispuesta a través de la mensajería instantánea, aplicando analógicamente el artículo 548 del Código Civil y Comercial de la Nación que le otorga validez a la notificación al obligado alimentario por medio fehaciente (...).

Un Juzgado Civil habilitó la notificación vía la aplicación de mensajería instantánea de una medida cautelar en un jui

Eterno resplandor de la feria extraordinaria______________________________________La Corte Suprema prorrogó el receso tr...
12/05/2020

Eterno resplandor de la feria extraordinaria
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La Corte Suprema prorrogó el receso tribunalicio pero encargó a los distintos tribunales que amplíen los asuntos a tratar. Además, fijó pautas para los tribunales con asiento en las provincias que pasaron a la “Fase 4” del aislamiento. Protocolos para consultas, tramitación de causas y medidas de prevención.

A ultima hora de este lunes, la Corte Suprema de Justicia ratificó lo que se preveía y dictó la Acordada 14/2020 por la cual prorrogó la feria extraordinaria hasta el 24 de mayo de 2020, en consonancia con el Decreto presidencial que dispuso la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Aunque del mismo modo, dispuso una serie de medidas en pos de una reapertura paulatina del funcionamiento de los tribunales, claro está, adaptados a la “nueva normalidad”. El texto fue suscripto por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti (Horacio Rosatti aún se encuentra en su provincia cumpliendo con el aislamiento, pero dio su conformidad de forma remota).

La Corte encomienda a los distintos tribunales nacionales y federales “que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles” (...).

La Corte Suprema prorrogó el receso tribunalicio pero encargó a los distintos tribunales que amplíen los asuntos a tratar. Además, fijó pautas para los tri

¿Feria o reanudación?______________________________________Esta es la pregunta que se hacen abogados y judiciales ante e...
11/05/2020

¿Feria o reanudación?
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Esta es la pregunta que se hacen abogados y judiciales ante el inminente anuncio del Ejecutivo sobre la extensión de la cuarentena hasta el 24 de mayo. La Corte se enfrenta a una disyuntiva entre la postura del gremio de continuar con la feria y el pedido de los abogados de restablecer la prestación del servicio de justicia.

Se cumplieron 50 días desde que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ante el inminente anuncio sobre la extensión hasta el 24 de mayo, muchos abogados, magistrados y funcionarios se preguntan cómo seguirá la actividad dentro del Poder Judicial.

En las últimas horas se conoció que el presidente Alberto Fernández comunicará la extensión de la cuarentena por dos semanas más, dando ingreso a la fase de "reapertura progresiva" en la mayor parte del país. En tanto, la Corte Suprema se encuentra a la espera del DNU para disponer lo propio en el medio de presiones de los diferentes sectores.

Antes del anuncio oficial, el gremio de los judiciales solicitó al Máximo Tribunal la prórroga de la feria extraordinaria. Por medio de una presentación dirigida al presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) advirtió el “peligro de contagio” en el ámbito de la justicia frente a las "deficientes condiciones estructurales" de los edificios donde funcionan los tribunales, por lo que requirió continuar "la presencia mínima de personal en los edificios" y profundizar el teletrabajo.

“​​La actividad judicial, por sus particularidades, con audiencias en espacios reducidos, mesas de entradas usualmente abarrotadas, escaleras estrechas, pasillos, ascensores pequeños, constituye per se una 'bomba de tiempo'”, esgrimió el gremio liderado por Julio Piumato.


Docenas de abogados se unieron en un amparo colectivo contra el Poder Judicial y el Ejecutivo Nacional, con el objeto de se ordene el “inmediato restablecimiento de la prestación del servicio de justicia mediante la urgente, inmediata y definitiva implementación, puesta en funcionamiento y aplicación de las modalidades de teletrabajo y se garanticen las condiciones de higiene y salubridad” (...).

Esta es la pregunta que se hacen abogados y judiciales ante el inminente anuncio del Ejecutivo sobre la extensión de la cuarentena hasta el 24 de ma

Litigar a distancia: sí, se puede_____________________________________Frente a los desafíos de la digitalización obligad...
06/05/2020

Litigar a distancia: sí, se puede
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Frente a los desafíos de la digitalización obligada del Poder Judicial, el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la ley de Firma Digital nos dan la posibilidad de otorgar poderes judiciales a distancia.

1. Introducción

La digitalización “forzosa” de la Justicia Nacional plantea dificultades para poder presentar escritos electrónicos en los casos en los que los abogados actúan en carácter de patrocinantes, dado que los que firman dichos escritos son los clientes, quienes no están acreditados en el sistema LEX100.

Sin embargo, la legislación actual y el desarrollo de las nuevas tecnologías nos dota de un moderno sistema de medios para transmitir declaraciones de la voluntad, gozando de plena validez jurídica.

2. El instrumento privado para el otorgamiento de poderes judiciales.

Acertadamente, la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación trajo consigo la simplificación de la posibilidad de otorgar poder judicial a través de instrumento privado, en virtud de lo dispuesto en Libro Tercero, Titulo IV, Capitulo 8 – MANDATO, dado que no exige que dicho acto sea pasado por instrumento público.

En suma, el artículo 1015 del Código Civil y Comercial prevé, respecto a los contratos, la libertad de formas.

Por ello, el criterio general del ordenamiento jurídico es que los contratos son no formales como regla y sólo deben cumplir exigencias de forma por excepción, cuando ellas provienen impuestas por ley o por el acuerdo de las partes [1]

En este sentido, refiriéndonos al mandato judicial, siendo su objeto la representación en juicio, ya sea por poder general o especial y al sólo efecto de ejercer los actos procesales necesarios, resultaría suficiente con la manifestación de voluntad de la parte otorgante de ser representada por el letrado que señale [2]

De acuerdo con todo esto, podemos decir, como también lo sintetizó la jurisprudencia que, el poder general judicial en instrumento privado resulta suficiente a fin de que un letrado represente en juicio a su cliente, sin ser necesario su otorgamiento por escritura pública.[3]

3. El Documento digital.

Ahora bien, habiendo superado el escollo que nos presentaba la legislación anterior, y pudiendo sostener, entonces, que el poder judicial puede ser instrumentado en forma privada, debemos analizar qué hay detrás de un documento de electrónico, de manera de interrelacionar ambos conceptos.

A partir de la sanción de la Ley 25.506, es claro que, cuando una norma, reglamento o autoridad exijan que un documento sea presentado por escrito, dicha norma legal o reglamentaria debe ser considerada derogada implícitamente por el texto que comentamos, y en consecuencia, legítimamente podrá ser suplido por un documento digital, en la medida en que se pueda demostrar que el mismo ha respetado los requerimientos de completitud, integridad e inalterabilidad (...).

Frente a los desafíos de la digitalización obligada del Poder Judicial, el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la ley de F

~ SEGUIMOS TRABAJANDO ~“Somos un Estudio Jurídico integral, formado por un selecto y calificado equipo de Abogados espec...
05/05/2020

~ SEGUIMOS TRABAJANDO ~
“Somos un Estudio Jurídico integral, formado por un selecto y calificado equipo de Abogados especializados en diversas áreas del Derecho, con visión innovadora y actitud proactiva”
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Feria judicial con flexibilidad______________________________________El Tribunal de Superintendencia del fuero Civil res...
04/05/2020

Feria judicial con flexibilidad
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El Tribunal de Superintendencia del fuero Civil resolvió que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán ser atendidas o resueltas exclusivamente en forma remota.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán ser atendidas o resueltas exclusivamente en forma remota.

A través de la resolución 454/20, se modificó el esquema de atención remota para "dar respuesta al incremento de la demanda de prestación del servicio de justicia". La decisión se dio tras la Acordada 13/20 de la Corte Suprema y el pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Tras oír a las Salas de la Cámara, el Tribunal de Superintendencia hizo saber que las ”cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán ser atendidas o resultas, exclusivamente en forma remota, en uso de las facultades recordadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para cumplir actos procesales válidos, sin perjuicio de la feria -y de la consecuente suspensión de plazos procesales-, mediante el uso de firma electrónica, toda vez que no se encuentra implementada aún la firma digital".

La resolución, que lleva la firma de los jueces Oscar Ameal, Marcela Pérez Pardo y María Benavente, recordó además que prevalece el principio general en el sentido que todas aquellas diligencias que no puedan ser atendidas en forma remota, deberán serlo por los juzgados de guardia y en segunda instancia en el modo antedicho, y que se encuentra en plena vigencia lo dispuesto por los artículos 2 a 9 del DNU 320/20 (...).

El Tribunal de Superintendencia del fuero Civil resolvió que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán

Día del Trabajador: por qué se conmemora el 1° de mayo_____________________________________________En homenaje a los lla...
01/05/2020

Día del Trabajador: por qué se conmemora el 1° de mayo
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En homenaje a los llamados Mártires de Chicago se celebra hoy el Día Internacional de los Trabajadores. La historia y el origen del movimiento obrero organizado.

“Ocho horas para el trabajo, ocho para el sueño y ocho para la casa”, es el lema. Pero nada de eso ocurría a fines del siglo XIX.

Por entonces los empleados en los Estados Unidos tenían que cumplir agotadoras jornadas de 12, 16 y hasta 18 horas. La única limitación que había en algunos Estados era la prohibición de que una persona trabajara 18 horas seguidas sin una causa justificada. La multa por obligar al empleado a esa jornada era de 25 dólares.

El Día Internacional del Trabajador conmemora el 1º de mayo de 1886, fecha que marcó un antes y un después en la historia del movimiento obrero organizado. Aquel día comenzó una huelga en reclamo de la jornada de 8 horas que se extendió hasta el 4 de ese mes, cuando se produjo la Revuelta de Haymarket que terminó con la ejecución de un grupo de sindicalistas anarquistas, bautizados posteriormente como los Mártires de Chicago (...).

“Ocho horas para el trabajo, ocho para el sueño y ocho para la casa”, es el lema. Pero nada de eso ocurría a fines del siglo XIX.

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