Conocé tus Derechos - Discapacidad y Salud

Conocé tus Derechos - Discapacidad y Salud Equipo de profesionales que defiende la INCLUSIÓN y los DERECHOS de las personas con DISCAPACIDAD - D

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13/05/2019

El acceso a la información es fundamental para el ejercicio de todos los derechos

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EL ACCESO A LA INFORMACIÓN ES FUNDAMENTAL PARA EL EJERCICIO DE TUS DERECHOS

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Recordá que nuestro equipo de profesionales te brinda los siguientes servicios

• Reclamos y negociación previos a la demanda judicial por incumplimiento de cobertura médica y educacional por parte de obras sociales, prepagas y otros agentes de salud
• Amparos ante obras sociales y prepagas por incumplimiento de cobertura médica
• Reclamos por retrasos de pagos en obras sociales y prepagas
• Reclamos derivados de las normas de accesibilidad
• Daños y perjuicios
• Mala praxis médica
• Discriminación
• Reclamos a ART. por incapacidades
• Juicios de determinación de la capacidad
• Reclamos para cobertura de fertilización humana asistida

Asimismo, también brindamos:
• Orientación para la obtención del Certificado de Discapacidad
• Asesoramiento para tramitar la franquicia de la ley 19.279 - Automotores para discapacitados
• Asesoramiento para la tramitar pensiones, jubilaciones y asignaciones por discapacidad ante ANSES y pensiones no contributivas ante el Ministerio de Desarrollo Social

Por ley nacional, obras sociales y prepagas deben “brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harina...
08/05/2019

Por ley nacional, obras sociales y prepagas deben “brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten”, recuerda la resolución. La norma, que obliga a todas las coberturas médicas de las jurisdicciones que adhirieron a ella –la única excepción es la provincia de Buenos Aires–, establece que los afliliados con celiaquía deben recibir atención completa, “que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten”.
La resolución señala que para estas personas la dieta “resulta más costosa en relación a la de las otras personas”. Para evitar “síntomas y complicaciones de esta enfermedad”, esos pacientes deben “llevar una dieta estricta libre de proteínas tóxicas procedentes del trigo, avena, cebada y centeno, de por vida”.
Se aprobó una actualización que ya fue publicada en el Boletín Oficial, que incrementa el monto de $ 479,26 a $ 900,090 y por primera vez el cálculo de la actualización se hizo en base a una Canasta Básica Alimentaria Sin TACC.

Les recordamos que para poder realizar el trámite es necesario descargar la nueva constancia médica de enfermedad celiaca y hacerla firmar por su médico y presentarla en su obra social o prepaga, quienes se encargarán de gestionar el beneficio.

Aca les dejamos el link:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/nueva_constancia_medica_de_enfermedad_celiaca.pdf

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A partir del año 2001, cada 15 de febrero se celebra el Día Internacional de la lucha contra el Cáncer Infantil. Su obje...
15/02/2019

A partir del año 2001, cada 15 de febrero se celebra el Día Internacional de la lucha contra el Cáncer Infantil. Su objetivo es el de concienciar a la sociedad sobre esta enfermedad y para tratar de que todos los niños del mundo tengan acceso a un diagnóstico y tratamiento adecuado.
El lazo dorado simboliza el cáncer infantil.
Como su nombre lo dice, el cáncer infantil o pediátrico afecta a niños y a jóvenes. A diferencia del cáncer en adultos, las causas del cáncer infantil son todavía desconocidas. La leucemia, los tumores de sistema nervioso, de hueso, de sistema linfático y de hígado, son los tipos de cáncer infantil más comunes.
Es imposible prevenir el cáncer en los niños, pero es posible mejorar las técnicas de diagnóstico y los tratamientos. Y eso solo se logra gracias a la investigación. Un diagnóstico temprano es de gran importancia y debe ser preciso y tratado por especialistas.
Un niño, a pesar de estar enfermo de cáncer, necesita tener una vida lo más normal posible. Para sentirse bien y animado necesita socializar, jugar y desarrollarse, por lo que el trato debe ser igual al de otros niños sin la enfermedad. Con tratamientos efectivos y aplicados de manera temprana, la mayoría puede curarse. El objetivo debería ser proporcionar a todos los niños y adolescentes con cáncer la oportunidad de tener un mejor pronóstico y una mayor calidad de vida.
En el Día del Cáncer Infantil también es necesario conocer que la prevención es una de las mejores herramientas de lucha contra la enfermedad. La prevención es la herramienta de la lucha. Por ese motivo, es importante que los padres conozcan las señales del cáncer para que, en caso de advertirlas en sus hijos, puedan actuar lo antes posible.
La detección precoz es clave para la cura, ya que el cáncer en pediatría es curable. La detección temprana, el diagnóstico oportuno y el correcto manejo de la misma pueden mejorar el pronóstico del niño y aumentar las posibilidades de cura.

A pesar de la enfermedad, necesitan seguir siendo niños. El juego, la alegría y la sonrisa es un derecho de todos los niños.

SI LA OBRA SOCIAL NO RECONOCE AL 100% EL TRATAMIENTO PARA EL NIÑO, CONSULTANOS

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Comparto la entrevista realizada a Gustavo Fernández, actual Nro. 2 del ranking mundial del tenis adaptado.  "Un ejemplo...
07/02/2019

Comparto la entrevista realizada a Gustavo Fernández, actual Nro. 2 del ranking mundial del tenis adaptado. "Un ejemplo de constancia y sacrificio", por Pablo Amalfitano

El cordobés de 24 años, quien fue líder del ranking en 2017, no se calla nada: pelea contra los prejuicios y desnuda las desigualdades que existen en el circuito de tenis adaptado. Su biografía, el rol de los medios, las críticas a la Federación Intern...

26/10/2018

Les recordamos que somos profesionales comprometidos con el ejercicio de la profesión y fundamentalmente con los intereses de nuestros clientes.
La respuesta a inquietudes, la concertación de entrevistas, el inicio de acciones judiciales o extrajudiciales y/o toda otra actuación que involucre al Estudio, son atendidas y evacuadas con la mayor y más absoluta inmediatez, calidad y eficiencia.
Continuaremos informando sobre Discapacidad y Salud, que es nuestra especialidad, pero también, vamos a informar sobre distintos derechos que incluyen otras áreas de nuestra profesión. Porque creemos que todos los ciudadanos deben conocer sus derechos, que el conocimiento de los mismos es lo que les permite ejercerlos y hacerlos valer.
Les recordamos también, que nos caracterizamos por la razonabilidad de nuestros honorarios profesionales y por la flexibilidad en cuanto a las formas de pago de los mismos.

Consultá con los que saben. Consultá con abogados

El acceso a la información por parte del colectivo de personas con discapacidad y sus familias es un pilar fundamental p...
04/07/2018

El acceso a la información por parte del colectivo de personas con discapacidad y sus familias es un pilar fundamental para ejercer sus derechos.
Nuestro equipo promueve la inclusión de la personas con discapacidad desde la perspectiva de todos los derechos.

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Conocer tus derechos, te permite ejercerlos y exigir su cumplimiento.

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Queremos mantenerte informado para que conozcas tus derechos y puedas ejercerlos en pos de una mejor calidad de vida.
Es por ello que acá te respondemos unas preguntas básicas para que sepas que podes reclamar a tu cobertura de salud.

1.- ¿Existe alguna ley que obligue a mi obra social o empresa de medicina pre-paga a pagar los gastos de medicamentos, educación, transporte, psicoterapia, etc, que tiene una persona con necesidades especiales?
Si, la ley 24.901 OBLIGA a las obras sociales a otorgar las prestaciones ( del punto anterior) o reintegro del pago de éstas si no se realizan por agentes externos. Es una obligación de todas las obras sociales incluidas en la ley 23.660.
Esto es aplicable también a las empresas de medicina pre-paga.

2.-. ¿En qué porcentaje deben cubrirme estas prestaciones? ¿Hay algún límite de tiempo?
Las obras sociales deben cubrir en un 100% estas prestaciones: esto significa en SU TOTALIDAD. No hay ningún límite de tiempo de prestación de las mismas.

6. ¿ Están obligadas a lo mismo las empresas de medicina pre-paga?
Si, las empresas de medicina pre-paga están obligadas a cumplir con lo mismo que cubren las Obras sociales.

7. ¿Qué pasa si el tratamiento es especial o muy costoso?
El costo del tratamiento nunca puede estar por encima del derecho a la salud de un individuo. Por lo tanto, deben efecutar la cobertura integral.

8. ¿Qué pasa si la Obra Social o la Empresa de Medicina Pre-paga no quieren brindarme la cobertura total?
Debe asesorarse jurídicamente a fin de intimarlos en forma precisa y fehaciente a que lo hagan.

9. ¿Pueden “darme de baja” en la Obra Social o Prepaga si inicio algún reclamo?
No. La reclamo de un derecho legítimo no genera la interrupción del servicio de salud por parte de la Obra Social o Prepaga

10. ¿Y si con la carta documento persiste el incumplimiento?
Mediante la interposición de una acción de amparo presentada junto su abogado/a se solicita que cumplan las obras sociales y empresas de medicina pre-paga con sus obligaciones.

11. ¿ Debo esperar a la sentencia definitiva para lograr la cobertura de la prestación de salud que requiero?
No. Si la justicia hace lugar a la medida cautelar solicitada en la acción de amparo, se logra que la O.Social o Prepaga cumpla en forma inmediata. Luego prosigue el juicio hasta el dictado de la sentencia definitiva.

12. ¿Si el tratamiento no se encuentra contemplado en el P.M.O. se puede solicitar la cobertura?
Si. La jurisprudencia es muy favorable a la protección del derecho a la salud y obliga a Obras Sociales y Prepagas a cubrir con intervenciones quirúrgicas, cobertura de medicamentos, tratamientos especiales, étc. que no se encuentran detallados específicamente.

RECORDA QUE ANTE LA FALTA DE RESPUESTA DE LOS AGENTES DE SALUD (obras sociales y prepagas), LA SOLUCIÓN ES EL AMPARO JUDICIAL.
SU FINALIDAD ES LAPROTECCION DE DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL, LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS, LA CONVENCION SOBRE DISCAPACIDAD, LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y TODA NORMA LOCAL QUE GARANTICE EL EJERCICIO PLENO DE TU DERECHO

Consulta con profesionales, consultanos:

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Tené en cuenta que el Certificado de Discapacidad es un instrumento público, por eso jamas se entrega el original. Si se...
10/05/2018

Tené en cuenta que el Certificado de Discapacidad es un instrumento público, por eso jamas se entrega el original. Si se pierde, debe hacerse denuncia policial.
La cobertura integral a la que se accede es de todas las prestaciones vinculadas con el diagnóstico por el cual se expidió el mismo.
No genera limitación alguna ni en derechos, ni en materia laboral.
También tiene beneficios sociales e impositivos.-

Consulta con abogados especializados.

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RECORDÁ QUE LA LLAVE DE ACCESO PARA EJERCER LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 22.431 Y 24.901 ES EL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD.

Permite acceder a:

- Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley 22.431, art. 14 bis).
- Cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación en Obras Sociales, empresas de medicina
prepagas y en el Programa Federal Incluir Salud (Ley Nº 24.901).
- Tramitar la Pensión No Contributiva.
- Cobertura integral de medicación
(Ley Nº 23.661, art. 28).
- Transporte Público gratuito en corta, media y larga distancia (Decreto 38/2004).
- Empleo en la administración pública, según ley de Cupo Laboral Nº 25.689.
- Solicitud de prótesis, sillas de ruedas, audífonos.
- Acceso a escolaridad en establecimientos de educación común con sistemas de especialistas.
- Derecho a exigir la eliminación de barreras arquitectónicas y cualquier elemento que impida el acceso a lugares
públicos o privados.
- Trámite de símbolo internacional de acceso para vehículos para el estacionamiento libre de las personas con
discapacidad, siempre sujeto a las normas de tránsito de cada jurisdicción.
- Derecho a reservar un espacio para estacionamiento exclusivo en la vía pública, frente al domicilio para algunas personas
con discapacidad motora.
- Exenciones impositivas de acuerdo a las normas de cada jurisdicción.
- Exención de patente en algunas jurisdicciones.

Estamos a tu disposición para responder todas las consultas. Informate, es fundamental conocer tus derechos y difundirlos.
Consultanos: [email protected]

LIBROS ESCOLARES ACCESIBLES, adaptados, de manera gratuita, para que los/as alumnos/as con discapacidad visual, y otras ...
08/05/2018

LIBROS ESCOLARES ACCESIBLES, adaptados, de manera gratuita, para que los/as alumnos/as con discapacidad visual, y otras discapacidades relacionadas con la lectura, puedan tenerlos en formato accesible, de acuerdo con la Ley N° 26.285.
Encontralo acá!
https://librosescolares.buenosaires.gob.ar/

Fuente: COPIDIS

Conforme la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , la prepaga debe cubrir al 100% el tratamien...
07/05/2018

Conforme la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , la prepaga debe cubrir al 100% el tratamiento oncológico que incluye medicamentos y sesiones de Cámara Hiperbárica, a pesar de que el P.M.O. no incluya esta prestación para el padecimiento del actor.
Respecto a la cuestionada efectividad de las sesiones de Cámara Hiperbárica, cabe aclarar que en lo que hace a lo específico del campo medicinal, los criterios a tener en cuenta surgen de las prescripciones de los médicos, de sus informes o dictámenes, y en la causa, sobre el particular, obran sólo los acompañados por el actor, que resultan determinantes en cuanto señalan que esa prestación es para mejorar la sintomatología y contribuir a reducir el edema y la tumoración.
Cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud -sean obras sociales, entidades de medicina prepaga, asociaciones mutuales de asistencia sanitaria y la propia Nación, en función subsidiaria- deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Programa Médico Obligatorio, toda vez que debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud.

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Ley 26.378, Art. 9, Accesibilidad, CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"...asegurar el acceso ...
17/04/2018

Ley 26.378, Art. 9, Accesibilidad, CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
"...asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones..."

DIFUNDIR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ES CONCIENTIZAR A TODOS

Consultanos: [email protected]

La obtención de pasajes gratuitos de micro de larga distancia para personas con discapacidad y trasplantadas, alcanzadas por las leyes 22.431 y 26.928, y por el decreto 38/04, podrá tramitarse a través de Internet desde este mes.
De esta forma, ya no será necesario ir a las terminales de colectivos y hacer filas para gestionar el servicio.

Ingresando a este link, podes obtener tu pasaje:

http://reservapasajes.cnrt.gob.ar/web/ingresar

El trámite deja de ser presencial logrando mayores comodidades y rapidez para el acceso al servicio. Además, las empresas de transporte tendrán acceso a la información de la reserva, lo que posibilita más eficacia en la validación de los datos correspondientes a cada pasaje

RECORDA QUE ES TU DERECHO solicitar el pase libre de transporte público de:
Subtes
Micros de media y larga distancia
Colectivos de las líneas comprendidas entre los Nº 1 al 199 (Ley 25.635, Decreto 38/04 y Ley 22.431, Decreto 914/97)
El derecho puede ser extensivo para un acompañante si el Certificado de Discapacidad lo especifica.

Si la persona con discapacidad requiere de perro guía, se deberá tramitar la credencial identificatoria del animal ante la Secretaría de Transporte, presentando certificados que acrediten su adiestramiento, su estado de salud y la aplicación de la vacuna antirrábica.

Perro de guía o de asistencia

Según la Ley 26.858, las personas con discapacidad acompañadas de su perro de guía o de asistencia tienen derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados y a los servicios de trasporte público en sus diversas modalidades.

Si la persona posee perro lazarillo debe dirigirse a:

Dirección: Paseo Colon 1º Piso oficina 130

Horario de atención: de 10.00 a 16.00 horas

Requisitos:

Foto de la persona con el perro
La libreta de vacunación al día
El certificado de entrenamiento oficial

TAMBIÉN RECORDÁ que:

El Certificado de Discapacidad es el Documento valido y suficiente para acceder al Derecho de Gratuidad, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad, y de que ésta no se conduzca independientemente.

En la Provincia de Buenos Aires implícitamente esta adherida al Decreto Nacional y también determina que el Certificado de Discapacidad establecido por la Ley Provincial 10.592 será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección Provincial del Transporte que permite acceder al beneficio de gratuidad establecido en el artículo 22º de la mencionada ley y que será válida para viajar en todas las líneas de Servicio Público de autotransporte de pasajeros sometidas al contralor jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, análogamente los Municipios deberían adherir y/o cumplimentarse con la disposición Provincial.

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