27/07/2026
LOS VIÁTICOS EN VIGILANCIA NO SE PAGAN POR DÍA TRABAJADOSi bien se incorporó en la nueva paritaria el artículo 10 que dice que los viáticos se pagan por día efectivamente trabajado, la nueva reforma de la Ley de Contrato de Trabajo —a través del Artículo 34 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que sustituye el artículo 105 de la Ley 20.744— dispone que los viáticos solo se exceptúan de integrar la remuneración cuando se encuentran debidamente acreditados con comprobantes de rendición de cuentas. Por contrario sensu, aquellos viáticos que no cumplan con este requisito pierden su carácter no remunerativo y pasan a integrar el salario del trabajador. Ya reiterada jurisprudencia ha dicho que los viáticos en vigilancia son remunerativos. Al ser el salario del vigilador mensualizado, nada justifica que este concepto sea abonado por día trabajado, más aún cuando, cumpliendo una jornada que no es legal de 12 horas, el trabajador se ve perjudicado en el importe a cobrar.Por lo tanto, el artículo 10 del Anexo X va en contra de lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo y, en especial, en las nuevas disposiciones de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802). El carácter remunerativo del viático no solo afecta el pago por día efectivamente trabajado, sino que repercute directamente en la liquidación de horas extras, aguinaldo, licencias por enfermedad, licencia por ART, vacaciones y en el haber jubilatorio que cobrará el vigilador el día de su retiro.Nuestro estudio ha conseguido numerosos fallos que obligaron a liquidar los últimos dos años de haberes tomando el viático como suma remunerativa y a abonar la diferencia correspondiente al trabajador.