28/03/2020
DESPIDO POR CRISIS VERSUS DOBLE INDEMNIZACION
LA CRISIS ECONÓMICA ARGENTINA, AGRAVADA POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS, GENERÓ, ENTRE OTROS EFECTOS, UNA FUERTE TENSIÓN ENTRE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN PREVISTA POR EL DNU 34/2019 Y EL DESPIDO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR PREVISTO POR EL ART. 247 LCT QUE JUSTIFICA UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE A LA MITAD DE LA CORRESPONDIENTE INDEMNIZACIÓN DEL TRABAJADOR.
Desde la instauración de la cuarentena y la consecuente paralización de gran parte de la actividad económica hemos recibido numerosas consultas de trabajadores. Por un lado a algunos se les planteó la reducción de sus haberes, otros en cambio, fueron despedidos y se les depositó la mitad de su correspondiente indemnización.
Plantearemos en este caso el análisis del problema más urgente: el despido. Ante esta situación, el trabajador espera una duplicación indemnizatoria y recibe en cambio la mitad de su indemnización.
En primer lugar debemos tener en cuenta que el viernes 13 de diciembre de 2019 se publicó en suplemento especial del Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 34/2019, mediante el cual se declaró emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días. Durante este plazo, en caso de despidos sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación vigente.
En contraposición normativa, se encuentra también vigente el Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que dispone que en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
El contexto de la pandemia abruma y rápidamente hace suponer a los trabajadores que la reducción indemnizatoria se encuentra plenamente justificada debido a la crisis.
Corresponde entonces al profesional del derecho llevar una palabra de tranquilidad que atenúe la angustia de quién ha perdido su trabajo.
La aplicación del art. 247 LCT no es automática, por el contrario ha sido restringida por la justicia del trabajo, que estableció varios requisitos para su procedencia.
Entre ellos podemos destacar por una parte que la falta o disminución de trabajo debe ser tal que justifique la extinción del contrato laboral, y por otra, los hechos que originan la situación no deben ser imputables al empleador, es decir, deben atenderse circunstancias objetivas y el hecho determinante no obedecer al riesgo propio de la compañía; asimismo, el empleador debió haber tomado los recaudos necesarios para evitar el despido, entre otras pautas que también deben atenderse.
Recomendamos entonces a quienes atraviesen situaciones conflictivas vinculadas con su trabajo, que consulten a su abogado de confianza para analizar puntualmente su caso y determinar correctamente cuál será la aplicación del derecho que le corresponde.
Tenga presente que hacer valer sus derechos depende de Ud. aún en tiempos inciertos como el que nos toca vivir.
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