Dr. Cacciatore & Asociados

Dr. Cacciatore & Asociados Estudio jurídico integral
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Estudio jurídico integral.

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- Derecho Civil:
Contratos civiles, responsabilidad civil y daños y perjuicios, consorcios, sociedades civiles y fundaciones, etc.

- Derecho Comercial:
Sociedades comerciales, Concursos y Quiebras, contratos comerciales, ejecución de cheques pagues y títulos de crédito, etc.

- Derecho Laboral y de la Seguridad Social:
Recla

mos salariales, despidos, trabajo en negro, sindicatos, etc.

- Derecho Administrativo:
Presentación de recursos administrativos, y fuero contencioso administrativo, etc.

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Ley penal tributaria, delitos económicos.

- Derecho Tributario:
Asesoramiento integral en materia impositiva, Tribunal Fiscal de la Nación, AFIP, AGIP, ARBA, etc.

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Alimentos, Divorcios, Régimen de Visitas, etc.

- Sucesiones:
Testamentaria y Ab-intestato, etc.

01/11/2015

DEUDAS EN DOLARES SE CANCELAN EN DOLARES

Otro fallo de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala F - 14/10/2015

Álvarez, José Antonio y ot. c/ Proyección Médica S.A. s/ ejecución hipotecaria

Confirma el fallo que rechazó las excepciones y el planteo de inconstitucionalidad de una serie de comunicaciones del Banco Central, interpuestos por el deudor de un mutuo hipotecario pactado en dólares y, en consecuencia, manda a llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital adeudado. Señala que el art. 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden público y, por no resultar una norma imperativa, no habría inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, pacten que el deudor deba entregar la cantidad correspondiente en la especie designada. En tal sentido entiende que, al no ser imperativa la norma, debe respetarse lo pactado por los contratantes de conformidad al principio de la voluntad de las partes, tal como fuera estipulado en el contrato. Además, en relación a la alegada imposibilidad de obtener moneda extranjera, afirma que existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la adquisición de los dólares necesarios para cancelar la obligación asumida.

04/09/2015

Un tribunal ordenó dar la licencia a un conductor que tenía multas impagas.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de la exigencia del "libre deuda" para sacar el registro de conducir en la Provincia de Buenos Aires. La decisión coincidió con un fallo anterior de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad balnearia.

El 24 de abril, Martín Jurado se presentó en la Oficina de Licencia de Conducir de la Municipalidad de Balcarce para renovar su registro. Sin embargo, cuando el funcionario que lo atendió ingresó su DNI en el sistema, el trámite figuraba como bloqueado ya que tenía dos multas impagas de 2011 y 2012 que le dijeron que debía cancelar. Frente a ello, Jurado decidió presentar un recurso de amparo en la Justicia alegando que esa exigencia es inconstitucional. Y el tribunal que tomó el caso le dio la razón.

Los requisitos para acceder a la licencia de conducir en Buenos Aires están enumerados en el Anexo II del decreto provincial 532/2009. Su artículo 10 establece en el tercer inciso la obligación de "tener libre deuda de infracciones de tránsito".

El tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese requisito en base a varios argumentos, sobre todo, que el Poder Ejecutivo no tiene competencia para establecer p***s por vía de un decreto y en que la exigencia del pago de deudas viola el artículo 14 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a transitar libremente.

Buena parte de la discusión se basó en si la exigencia del "libre deuda" tiene una finalidad recaudatoria o de seguridad vial, puesto que en el primer caso sería irrazonable utilizar una excusa monetaria para vulnerar un derecho reconocido en la Constitución. Para zanjar la cuestión, los magistrados Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas citaron un antecedente clave en el tema: una sentencia del año pasado de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que también falló en contra del "libre deuda".

"El requisito (libre deuda) no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola (porque) el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial", rezaba el fallo citado.

A ese razonamiento, los magistrados agregaron un argumento. "Cabe destacar que existen acciones judiciales que puede entablar el Estado para obtener el cobro de las multas correspondientes a las infracciones de tránsito. De la misma forma, el propio Estado a través de sus organismos y realizando una tarea de prevención, puede recurrir a distintos mecanismos tendientes a lograr la concientización de los conductores", agregaron. En otras palabras, dijeron que para cobrar una multa se debe utilizar la vía legal, conocida como "apremio", y que el Estado tiene otras formas más efectivas de promover la seguridad vial.

Finalmente, los jueces les dieron 10 días a los demandados para "reanudar el trámite iniciado por el actor de renovación de su licencia de conducir y permitir su continuidad hasta culminarlo, sin perjuicio de la deuda que el mismo registra a favor del fisco".

Algunas fotos de la oficina
02/09/2015

Algunas fotos de la oficina

01/09/2015

Nueva oficina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estamos a metros de la estación de subte Uruguay de la línea B, en los días y horarios de siempre.

25/08/2015

SENTENCIA DIVORCIO CON EL NUEVO RÉGIMEN

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 25 CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
14 de Agosto de 2015

Divorcio vincular. Solicitud unilateral. Decreta el divorcio de una pareja declarando disuelta la comunidad con retroactividad a la separación de hecho -ocurrida hace aproximadamente dos años- de acuerdo a lo dispuesto por el art. 480 del Nuevo Código Civil y Comercial. Se trata de la primera sentencia de divorcio dictada durante la vigencia del Nuevo Código, solicitado en forma unilateral por la cónyuge en los términos del art. 437 de la citada normativa. (infojus)

05/05/2015

FERTILIZACION ASISTIDA

EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA DEBERÁ OTORGAR LA COBERTURA PARA EL TRATAMIENTO DE FERTILIZACION ASISTIDA.

L. C. C., M. P. c/ OSDE s/ amparo de salud
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 17/04/2015Ordena, a una empresa de medicina prepaga, otorgar la cobertura integral de un tratamiento de fertilización ICSI con óvulos y semen donado a una afiliada a la que se le había diagnosticado esterilidad secundaria de segundo año de evolución por insuficiencia ovárica. La solicitante tiene 46 años de edad, no se encuentra en pareja en la actualidad y, en virtud de aquél diagnóstico, se le indicó el referido tratamiento de fertilización asistida. El a quo había denegado la solicitud por considerar que la misma excedía el marco de la técnica de fertilización asistida al requerir la donación de óvulos. Afirma que la propia ley 26.862, de reproducción asistida, establece que sus disposiciones son de orden público (art. 10), y que su objeto consiste en garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducc ión asistida (art. 1°), tanto de baja como de alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (art. 2°).

01/05/2015

LABORAL

Según un reciente fallo de la cámara nacional del trabajo, el hecho de detenerse en un kiosko mientras se vuelve del trabajo, no configura una "interrupción" del trayecto que cubre el instituto del "Accidente in itinere".

J. A. N. P. y Otros c/ Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Otro s/ Accidente Ley Especial
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 14/04/2015Accidentes de trabajo. Accidente in itinere. Muerte del trabajador. Hace lugar a una demanda por accidente de trabajo contra una aseguradora de riesgos del trabajo, incoada por los derechohabientes de un trabajador que falleció en el trayecto hacia su casa como consecuencia de un hecho delictivo en circunstancias en que se encontraba solicitando cambio en monedas en un kiosco. Considera que dicha circunstancia no implica que se haya acreditado el supuesto de excepción del accidente in itinere, en cuanto alude a la interrupción o alteración de dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, dado que, considera, que la detención del trabajador por un momento en un kiosco mientras se dirigía rumbo a su domicilio, no constituye una alteración de su recorrido habitual.

29/04/2015

El vínculo familiar podrá ser complementado a través de la tecnología:

R. contra M.E.Z.L. por régimen de visitas
JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 6 de SALTA - SALTA - 24/04/2015Régimen de visitas. Ordena mantener el régimen de comunicación física entre un padre no conviviente y su hijo menor de edad, el que debe ser complementado a través de la comunicación virtual por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual, al menos una vez por semana y en días y horarios prudentes. Advierte que el padre, por su profesión -militar-, le es difícil determinar cuándo puede estar en la ciudad para comunicarse con su hijo, por lo que recomienda hacer uso de las nuevas tecnologías que aunque no permiten un intercambio activo, posibilitan mitigar la distancia física, sea donde fuera el lugar en que se encuentre trabajando.

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