25/08/2020
En él marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio seguimos trabajando en la defensa de los derechos de las causas urgentes que no admiten demora. Medida cautelar que otorga el cuidado personal unilateral del menor en el marco del aislamiento al progenitor no conviviente.
Dra. Mariela Roldán. Consultas al 1561401130.
24/06/2020
Texto del Proveído
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:.......
V.- Que es sabido como medida excepcional los Magistrados se encuentran facultados para atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental a uno de los progenitores en caso de controversia entre los mismos (art. 641 inc. b. y 653 del C.C.C.N.).-
Que la adopción de este tipo de medidas, es temporaria, de carácter cautelar, con el fin de crear condiciones adecuadas para la evaluación y tratamiento de la conflictiva familiar, y fundada prioritariamente en el interés Superior de los menores involucrados (arts. 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño -art.75 inc.22 de la Constitución Nacional-, art. 653 del C.C. y C.).-
V.- Que en atención a ello, las constancias de autos y de lo dictaminado por la Señora Asesora de Incapaces, por los argumentos y citas doctrinarias y jurisprudenciales expuestos, RESUELVO:
1°) Que el recurso de apelación interpuesto por el actor, se ha tornado abstracto;
2°) Otorgar en forma cautelar, el cuidado personal unilateral provisorio del niño R.S. a su padre S. S. (arts. 195, 198, 232 C.P.C.C.; arts. 641 inc. b, 642 y 653 del C.C y C.) mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
3°) En virtud de la situación de excepcionalidad, y lo establecido por los arts. 652 y 653 del CCCN., el progenitor conviviente deberá llevar adelante todo lo que esté a su alcance para fomentar y favorecer que el menor R mantenga una fluida comunicación con su progenitora la Sra. G. En este contexto excepcional, tal fluidez implicaría profundizar los medios tecnológicos sea.