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Ambito de actuacion Ciudad de Buenos Aires, y Provincia de Buenos Aires. Atencion a empresas y particulares.

02/08/2025

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) dictaminó que los intereses por el pago tardío de honorarios profesionales deben calcularse con una tasa del 6% anual, sin incluir la inflación. 📈
¿El motivo? La Ley 27.423 ya establece que el monto de la obligación se determina según el valor del UMA (Unidad de Medida Arancelaria), que ya se actualiza y por lo tanto, no se deprecia.
En otras palabras, la tasa de interés solo debe compensar la demora, no la pérdida de valor adquisitivo.

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Siguen llegando al estudio jubilados que desconocen el derecho de continuidad en su  obra social y/o prepaga, pagando cu...
22/05/2023

Siguen llegando al estudio jubilados que desconocen el derecho de continuidad en su obra social y/o prepaga, pagando cuotas exhorbitantes o resignados a Pami. Las personas que se jubilan tienen derecho a continuar con su obra social y/o prepaga, y tienen derecho a continuar derivando el descuento por obra social. Pami no es obligatorio. Asesórate. Dra. Mariela Roldan. 156140 1130

14/10/2022

de . Controla tus aportes en línea en y . Deben estar abonados en tiempo y en la forma correcta para poder iniciar tu jubilación. Es un trámite que requiere conocimiento de la normativa propia del tipo de servicio. Llegan al estudio clientes con varíos turnos perdidos en . Asesórate. Dra. Mariela Roldan. 156140-1130

En un año tan especial, con ausencias y perdidas, también hubo espacio para el trabajo, estudio y reconocimiento, apre...
24/12/2020

En un año tan especial, con ausencias y perdidas, también hubo espacio para el trabajo, estudio y reconocimiento, aprendimos a adaptarnos para continuar con la defensa de los derechos de nuestros clientes. Gracias por la confianza que se renueva año a año. Les deseo unas Felices Fiestas y un Próspero Año 2021.
Dra. Mariela Roldan.

05/11/2020

La Legislatura porteña aprobó dictamen para la regulación del cannabis medicinal
https://bit.ly/3mYuQIq

Feliz Día del Jubilado !! Trabajemos juntos por mejorar las condiciones de vida de nuestros adultos mayores. La palabra ...
20/09/2020

Feliz Día del Jubilado !! Trabajemos juntos por mejorar las condiciones de vida de nuestros adultos mayores.
La palabra jubilación proviene del latín "iubilare" (gritar de alegría). Pokorny relaciona este verbo con una raíz indoeuropea *yu-2 (interjección exclamativa). Para otros, este verbo viene del hebreo יובל (yobel = sonido de la trompeta que anunciaba el año de retirarse). Jubilar viene del latín iubilare.
Dra. Mariela Roldan


Jornadas Nacionales de Derecho de la Salud
03/09/2020

Jornadas Nacionales de Derecho de la Salud

    Pami no autorizó atención porque el Lanari solo atiende pacientes Covid !! No siempre hay que judicializar todo como...
02/09/2020


Pami no autorizó atención porque el Lanari solo atiende pacientes Covid !! No siempre hay que judicializar todo como un simple turno con un especialista. Con pequeños actos podemos ayudar mucho. Dra. Mariela Roldan 1561401130

En él marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio seguimos trabajando en la defensa de los derechos de las ca...
25/08/2020

En él marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio seguimos trabajando en la defensa de los derechos de las causas urgentes que no admiten demora. Medida cautelar que otorga el cuidado personal unilateral del menor en el marco del aislamiento al progenitor no conviviente.
Dra. Mariela Roldán. Consultas al 1561401130.



24/06/2020
Texto del Proveído

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:.......
V.- Que es sabido como medida excepcional los Magistrados se encuentran facultados para atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental a uno de los progenitores en caso de controversia entre los mismos (art. 641 inc. b. y 653 del C.C.C.N.).-
Que la adopción de este tipo de medidas, es temporaria, de carácter cautelar, con el fin de crear condiciones adecuadas para la evaluación y tratamiento de la conflictiva familiar, y fundada prioritariamente en el interés Superior de los menores involucrados (arts. 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño -art.75 inc.22 de la Constitución Nacional-, art. 653 del C.C. y C.).-
V.- Que en atención a ello, las constancias de autos y de lo dictaminado por la Señora Asesora de Incapaces, por los argumentos y citas doctrinarias y jurisprudenciales expuestos, RESUELVO:
1°) Que el recurso de apelación interpuesto por el actor, se ha tornado abstracto;
2°) Otorgar en forma cautelar, el cuidado personal unilateral provisorio del niño R.S. a su padre S. S. (arts. 195, 198, 232 C.P.C.C.; arts. 641 inc. b, 642 y 653 del C.C y C.) mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
3°) En virtud de la situación de excepcionalidad, y lo establecido por los arts. 652 y 653 del CCCN., el progenitor conviviente deberá llevar adelante todo lo que esté a su alcance para fomentar y favorecer que el menor R mantenga una fluida comunicación con su progenitora la Sra. G. En este contexto excepcional, tal fluidez implicaría profundizar los medios tecnológicos sea.

25/08/2020

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