Estudio Olivella & Asociados

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16/10/2016
30/09/2016

El camionero que chocó a un auto y mató a un policía y a su hijo hace 10 días, en el barrio porteño de Villa Real, fue procesado con prisión preventiva y embargado por diez millones de pesos. Fue en un durísimo fallo judicial contra el chofer, que manejaba alcoholizado y a alta velocidad. Y ahora podría enferntar un juicio oral con una pena de hasta 25 años de prisión.

La jueza de instrucción Yamile Bernan procesó a Juan José Asmundo (34), por el "homicidio simple con dolo eventual" de Adolfo Carballo y de su hijo Thomas, de 17 años. Usualmente, las causas por accidentes de tránsito se encuadran como "homicidio culposo", que tiene p***s mucho menores.

Pero en su fallo, la magistrada dijo que el camionero "no sólo se representó el resultado de muerte, sino que además le resultó indiferente" evitarlo.

El choque ocurrió el 19 de septiembre cuando el camionero, que tiene antecedentes penales y conducía alcoholizado, cruzó en rojo un semáforo, embistió a un automóvil y mató al policía y a su hijo.

En el tramo más duro del escrito Bernan sostuvo: "Claro, con un camión de esas características, cual tanque de guerra, el único que no corría riesgo era él"

29/09/2016

Le negaron la ciudadanía a un chino por no saber hablar castellano
La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de Chen Xuebao por no saber leer, escribir o hablar castellano.
La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó concederle la ciudadanía argentina a un chino porque no habla, ni lee, ni escribe en castellano, pese a que esa no es una condición legal para aceptarlo como argentino.

La Sala Tercera del tribunal ratificó la negativa a aceptar como ciudadano argentino a Chen Xuebao, quien viene bregando por ello desde 2013.

“Si bien es cierto que los requisitos para acceder a la ciudadanía están reglamentados, ello no determina que sea irrazonable exigir la acreditación de un recaudo que constituye un presupuesto implícito e inherente a la naturaleza del derecho cuyo otorgamiento se pretende”, sostiene el fallo, publicado por el sitio especializado en jurisprudencia elDial.com.

“El conocimiento del idioma nacional es una exigencia implícita de los derechos políticos, puesto que asume el carácter de imprescindible para su efectivo ejercicio”, resumieron los camaristas Graciela Medina y Ricardo Recondo.

“El requisito del conocimiento mínimo del idioma nacional no desnaturaliza el derecho constitucional de obtener la ciudadanía, desde que no sólo es esencial para la consecución de su propia finalidad –el ejercicio de los derechos políticos–, sino que también se relaciona con una leal voluntad de arraigo o intención de afincamiento en nuestro país, las cuales están implícitas en el recaudo de la residencia que es exigencia constitucional y legal”, añade la resolución.

El fallo descartó el planteo del ciudadano chino, a través de su abogado, quien sostenía que se le debía conceder la ciudadanía argentina “por la mera circunstancia de que el mencionado requisito no se hubiese mantenido expresamente en el actual ordenamiento jurídico que reglamenta las cláusulas” para acceder a ese derecho.

El fallo aclara: “no merece reproche la decisión del a quo acerca de que el peticionario demuestre un conocimiento básico del idioma nacional para la obtención de la carta de ciudadanía, lo cual no debe confundirse con un examen de alfabetización”.

28/09/2016

Un juez federal de Córdoba frenó la suba del gas para las Pyme
La pelea por las tarifas
Es Miguel Vaca Narvaja Dispuso retrotraer las tarifas a marzo y congelarlas hasta fin de año. Sería de alcance nacional

FELIZ DIA A TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO
26/09/2016

FELIZ DIA A TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO

Buenos dias mañana paro en los Tribunales de Pcia de Bs As.
26/09/2016

Buenos dias mañana paro en los Tribunales de Pcia de Bs As.

ASI EMPEZARON ESTAS EMPRESAS
22/09/2016

ASI EMPEZARON ESTAS EMPRESAS

22/09/2016

La Justicia falló sobre la cuestión de fondo a favor de la ANSeS en la causa que buscaba que se declare inconstitucional el uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para pagar los acuerdos de la reparación histórica para los jubilados.

El juez subrogante Fernando Strasser, del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro.2, resolvió ayer no hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Miguel Ángel Fernández Pastor a fines de agosto pasado y dejar sin efecto la medida cautelar que había decretado hace una semana. En tanto, fijó las costas a cargo de la parte actora, que ahora puede apelar el fallo de primera instancia.

En su fallo, el juez consideró respecto del demandante que "mal pueden invocarse facultades de personas que no han prestado conformidad a este reclamo, más aún, demuestran un comportamiento en sentido contrario", por lo que consideró que no corresponde los términos de la presentación "arrogándose la parte actora facultades que no le corresponden".

Recordó que el artículo 18 de la ley 24.241 prevé que las prestaciones del régimen previsional público serán financiadas con aportes, contribuciones, impuestos, recursos adicionales que fije el Congreso, intereses y multas y rentas provenientes de inversiones.

Explicó que el FGS, "en definitiva, persigue como objetivo final el constituirse como un fondo de reserva (o anticíclico), a fin de que el FGS pueda atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del Régimen Previsional Público, a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales. El Fondo podrá financiar a la ANSeS para el pago de los beneficios del SIPA, siempre que durante la ejecución de su presupuesto se presentaren situaciones de contingencia que así lo requieran. La ANSeS determinará las situaciones en las que se aplicará este mecanismo".

Señaló que la ley que creó el blanqueo y la reparación histórica, prevé el uso de los fondos del sinceramiento: "Surge que por medio del sinceramiento contenido en la ley 27.260, ingresarían fondos para el pago de los acuerdos, sin perjuicio de que debe contemplarse que todavía no feneció el plazo para su adhesión deviene asimismo prematuro señalar que la norma delimitará los fondos del FGS". Y que el jefe de Gabinete tendrá la potestad de realizar modificaciones presupuestarias.

"No existiendo esa lesión a los derechos invocados, ya que la disponibilidad de los fondos correspondientes se encontraba sujeta a las condiciones establecidas por el plexo legal aplicable, no surgiendo ningún perjuicio que el aportante pueda alegar ya que la expectativa del afiliado es reemplazada por la expectativa a los iguales o mejores beneficios que el Estado garantiza a través del nuevo sistema, es que debe rechazarse el fundamento de violación de dicho derecho constitucional", argumentó.

Antes, el juez había rechazado la presentación de ANSeS para que se declare la nulidad de la intervención del juez Juan Fantini, quien dio lugar a la cautelar original, ante la irregularidad que se dio en el sorteo de la causa. El organismo informó que apelará la medida.

22/09/2016

Tienen entre 30 y 39 años y parecen haberse convertido en el blanco elegido para ejercer la violencia de género. De acuerdo a los últimos datos aportados por la Corte Suprema de Justicia, las mujeres de esta edad son el sector que más sufre la violencia. Ellas representan el 28 por ciento de los casos atendidos por el tribunal.

De acuerdo a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte, la mujeres en este rango de edad son el grupo más afectado entre los 11.348 casos que atendió el organismo a lo largo del año 2015. El segundo grupo que más sufre la violencia de género son las más jóvenes, entre 22 y 29 años, quienes representan el 23 por ciento del total.

Otro de los datos aportados por la OVD, a cargo de la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, es que el 90 por ciento de las mujeres que integran el grupo más vulnerable son también madres, mientras que el 5 por ciento de ellas se encontraba embarazada en el momento de la agresión.

De estas últimas estadísticas surge que la mayor parte de las mujeres está en una situación de máxima vulnerabilidad: el 40 por ciento pertenecen a un nivel socio económico bajo y medio, el 37 por ciento cohabita con el agresor y el 39 por ciento de las denuncias fue hecha por mujeres migrantes. Los números muestran también como la violencia surge y se esparce por todo el grupo familiar: el 51 por ciento de las mujeres dijo que la agresión era ejercida por su ex pareja, mientras que en el 37 por ciento de los casos, esa violencia terminaba llegando a sus hijos.

FELIZ PRIMAVERA
21/09/2016

FELIZ PRIMAVERA

21/09/2016

La Cámara Civil condenó a un psicólogo a indemnizar con 50.000 pesos a una paciente a quien indujo a pelearse con otros miembros de su familia, violó el deber de confidencialidad de un terapeuta e incluso llegó a compartir cuentas bancarias con uno de los integrantes del grupo.

La Sala J del tribunal aceptó la demanda de la paciente, al valorar que el profesional la atendió primero a ella “y luego desarrolló una terapia individual con cada uno de los componentes de la familia, provocando una disfunción familiar con enfrentamientos de todos los miembros entre sí”.

Según consta en el fallo, uno de los integrantes del grupo familiar “a instancia del psicoanalista, resolvió mudarse para vivir solo en el mismo edificio donde tiene su consultorio y garantizó la locación”. El psicólogo “adoptó medidas que afectó la relación paterno-filial, entre hermanos y a cada uno de los miembros de la familia”.

Además, denunció la paciente, el psicólogo compartió “la apertura de dos cuentas bancarias a la orden recíproca con su esposo, de una de ellas extrajo fondos, también su cónyuge abonó cuotas de un departamento que el demandado había adquirido, a cuenta de futuros honorarios”.Un miembro de la familia, atendido también por el psicólogo, declaró en el juicio que éste “le hacía oír cassettes de sesiones de su hermano y le decía ‘este chico está totalmente loco’”.

El fallo explica que los psicólogos tienen tres obligaciones con sus pacientes: “brindar el tratamiento adecuado, abstinencia y confidencialidad”. “El de abstinencia comporta la necesidad de que en la relación profesional-paciente no se configure ningún vínculo ajeno al propiamente terapéutico y el de confidencialidad -en general de todos los profesionales de la salud- es el compromiso de no revelar datos relativos al estado del paciente o las confidencias que éste le hiciera en la ocasión de la consulta o tratamiento, quedando preservada toda la información que aquellos reciban”, precisaron las juezas Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón.

En ese contexto, dispusieron la indemnización a favor del paciente, entendiendo que “la reparación es desagravio, es satisfacción completa, es enmendar el menoscabo ocasionado, es restablecer el equilibrio, es colocar a la víctima en una situación parecida a la que se habría encontrado si los actos reprochables no se hubiesen consumado”.

21/09/2016

El Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Mar del Plata, a cargo de José Méndez Acosta, dictaminó que la empresa tabacalera deberá pagar una indemnización a Lespada, quien quiere usar el dinero para cubrir un tratamiento contra su adicción al tabaco. Es la primera vez que una sentencia judicial sale a favor del reclamo de un fumador en la Argentina. La tabacalera apeló la sentencia.El juez se basó en que la empresa difundió publicidad “inductiva y engañosa” en los años setenta, y no advirtió al consumidor sobre los daños potenciales del producto para la salud humana. Hoy, Lespada sufre falta frecuente de aire, dificultad para caminar, adormecimiento de los brazos, y otros problemas que afectan su vida cotidiana. La tabacalera le deberá pagar una indemnización por 110.000 pesos más los intereses. En total, el monto de la indemnización sería de 300.000 pesos.

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