Estudio jurídico Alvarez & Asoc

Estudio jurídico Alvarez & Asoc Estudio especializado en el Derecho Laboral y Accidentes con una vasta experiencia en la resolución de conflictos. -

10/10/2023

LICENCIA ANUAL, Las vacaciones o licencia ordinaria, como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, es el descanso que le corresponde a todos aquellos trabajadores en relación de dependencia en el transcurso de un año.

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador?

Los días de vacaciones van a depender de la antigüedad que cada trabajador tenga en su empleo, y se contabilizan como días corridos.

- Menor a 6 meses: 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados
- De 6 meses a 5 años: 14 días de vacaciones
- De 5 a 10 años: 21 días de vacaciones
- De 10 a 15 años: 28 días de vacaciones
- De 15 a 20 años: 35 días de vacaciones

Dependiendo de la actividad o lo que cada trabajador convenga en forma particular con su empleador, los días de vacaciones pueden ser más pero nunca menos.

¿Las vacaciones son pagas?

SI, El trabajador durante el periodo que duren las vacaciones deberá recibir el pago de una retribución, la que debe ser abonada en forma previa al inicio de las mismas.

Que pasa si sufro un accidente en mis vacaciones??
Debes dar inmediato aviso a tu empleador de esta manera las mismas se suspenden y podes g***r esos días más adelante. -

29/06/2023

REGISTRACION LABORAL IRREGULAR
esto quiere decir que, en los libros laborales de la empresa y en los recibos de sueldo, la relación laboral se encuentra incorrectamente registrada, por una o más cuestiones

ACÁ VAN ALGUNOS EJEMPLOS:
Te dieron de alta y te registraron en una fecha posterior a la real, figurando en el recibo de sueldo una fecha distinta a la que verdaderamente ingresaste
Te pagan parte de tu remuneración sin registrar (“en negro”) y, en consecuencia, en tu recibo no figuran la totalidad de las remuneraciones que realmente percibís
La máxima de las irregularidades regístrales es aquella en la cual la relación laboral se encuentra totalmente sin regístrar, un trabajo “en negro”¿QUÉ PODES HACER SI TU RELACIÓN LABORAL ADOLECE DE ALGUNA/S IRREGULARIDAD/ES REGISTRAL/ES?
Podes intimar a tu empleador a que regularice correctamente el vínculo que los une, bajo apercibimiento de considerarte despedido. -
Si el empleador no da satisfacción al reclamo, podes considerarte despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes + multas por las irregularidades regístrales (ley 24.013)

29/06/2023

NOTIFICACION DEL EMBARAZO:
Si estas embarazada y trabajas, tenes que notificarlo en tu trabajo enviando un telegrama laboral y además presentar un certificado médico que diga que estás embarazada. NUNCA LO DIGAS ANTES DE ENVIAR EL TELEGRAMA!!!
Ese certificado médico tiene que tener la fecha probable de parto. Es importante que tenga esa fecha porque determina cuándo va a comenzar tu licencia por maternidad.
Estos 2 pasos previos se hacen, ya que si te despiden una vez que notificaste que estás embarazada, es discriminación y en ese caso tienen que pagarte una indemnización especial.
Para asesoramiento legal, envianos un mensaje privado o escribinos tu inquietud en comentarios y responderemos a la brevedad.

22/06/2023

CAMBIOS EN LAS CONDICIONES LABORALES:

¿Qué tener en cuenta?

La Ley de Contrato de Trabajo prevé la facultad del empleador para modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo dentro de ciertos límites.

Pero ¿Cuáles son esos límites?

Que no se alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo y que no se cause un perjuicio material ni moral al trabajador.‼️

Los elementos que no pueden ser modificados por el empleador unilateralmente son:
La categoría o calificación profesional.
La remuneración.
El horario.
El lugar de trabajo, referido a la zona donde se ubica la organización.

Si se alteraran cualquiera de estos puntos, el cambio significaría un nuevo contrato de trabajo.

Si bien cada caso es único, y siempre recomendamos asesorarse con un profesional, se establece que cuando el empleador dispone medidas ARBITRARIAS, el trabajador tiene la posibilidad de considerarse despedido sin causa o accionar judicialmente con el fin de restablecer las condiciones alteradas.

Ante cualquier inquietud consultanos. -

22/06/2023

Cuando hablamos de “enfermedad inculpable” nos referimos a aquellas afecciones que padezca el trabajador, ajenas al trabajo, que lo impidan prestar tareas
En estos casos el trabajador debe dar aviso a su empleador de su enfermedad o accidente y del lugar en el que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo en la cual se encuentre imposibilitado de concurrir, y de esta forma tendrá derecho a percibir sus remuneraciones.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A PERCIBIR SUS REMUNERACIONES?
- 3 meses si su antigüedad en el empleo fuera menor a 5 años y no tuviera cargas de familia
- 6 meses si su antigüedad en el empleo fuera menor a 5 años y sí tuviera cargas de familia
- 6 meses si su antigüedad en el empleo fuera mayor a 5 años y no tuviera cargas de familia
- 12 meses si su antigüedad en el empleo fuera mayor a 5 años y tuviera cargas de familia
¿QUÉ ES TENER UNA CARGA DE FAMILIA?
Cuando el trabajador tiene un familiar a cargo, por ejemplo, su cónyuge o hijos menores a cargo.
Durante el plazo en el que el trabajador se encuentra de licencia por enfermedad, el empleador tiene derecho a efectuar los controles médicos correspondientes por galenos designados por éste
¿QUÉ OCURRE SI, VENCIDOS LOS PLAZOS DE LICENCIA PAGA, EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE REINTEGRARSE A SUS TAREAS?
El empleador debe conservar el trabajo del dependiente durante el plazo de UN AÑO desde el vencimiento de la licencia (sin la obligación de abonarle su remuneración).
Durante este plazo el trabajador puede presentar el alta para retomar sus tareas no pudiendo ser negadas por el empleador.
Ante cualquier duda consultanos. -

15/06/2023

Si sufrís un accidente de camino al trabajo, o dentro de las instalaciones, o volviendo hacia tu casa, debes denunciarlo.

Podes hacerlo a través de tu empleador o vos mismo enviando un telegrama laboral gratuito.

A partir de la fecha en que realizas la denuncia del accidente laboral o enfermedad profesional, la A.R.T. tiene un plazo máximo de 72 horas para brindarte las prestaciones médicas correspondientes.

Luego una vez que te recuperas y te entregan el ALTA MÉDICA, debes asesorarte con tu abogado de confianza, así podes informarte los trámites para que puedas cobrar una indemnización!

Tené en cuenta que: este trámite no pone en riesgo tu puesto de trabajo ni a tu jefe.
Es un reclamo contra a la A.R.T. No hay peligro de que pierdas tu empleo!

15/06/2023

QUE HACER SI TE SANCIONAN EN EL TRABAJO.

¿Qué tipo de sanciones disciplinarias pueden aplicar los empleadores?

1. El apercibimiento.
2. Las suspensiones (entre 1 y 30 días en un año).
3. Despido con justa causa.

Frente a una de estas sanciones, el trabajador debe SI O SI pedir que en la notificación recibida figure por escrito cuál es la falta que se le imputa y la sanción aplicada, detallando el día, hora y lugar en que se supone fue cometida y se le enregue una copia de la misma.

Recordá que tenés 30 días para cuestionar la sanción aplicada por el empleador, ya sea respecto a su procedencia o a su extensión; la consecuencia de no hacerlo es que se considera consentida y pierde el derecho a reclamar en lo sucesivo.
Importante: está prohibido “sancionar” al trabajador modificando el contrato, así como no es posible aplicar multas. -
Cualquier duda al respecto no dudes en consultarnos. -

25/04/2023

NO TE REGISTRAN LABORALMENTE POR ESTAR EN PERIODO DE PRUEBA. RECORDA LO SIQUIENTE
Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.
7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

25/04/2023

RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA: Sabias que si trabajás en relación de dependencia pero te obligan a facturar como monotributista para percibir tu sueldo, significa que tu relación de trabajo no está registrada, y es exactamente igual a estar trabajando en negro.
Es decir: no tenes aportes jubilatorios, ni ART, ni obra social, etc.
Facturar como monotributista no es legal si en realidad tus tareas se corresponden a un empleado en relación de dependencia.
Aunque tu empleador te pague el monotributo, te reconozca vacaciones o aguinaldo, si facturás, estás trabajando en negro, y si trabajás en negro, tenés derecho a considerarte despedido (despido sin causa) para luego reclamar una indemnización.
Así que si vas a aceptar esta modalidad de trabajo, hacelo a conciencia. Que no te mientan o te hagan creer otra cosa.

18/04/2023

DIFERENCIAS SALARIALES.
Habitualmente, el empleador al momento de pagar el sueldo, no nos abona lo que realmente nos debería pagar por convenio y por tal motivo es que debemos intimar fehacientemente al mismo a fin de que nos pague las diferencias salariales entre lo abonado y los que realmente deberíamos percibir. Las mismas pueden tener su origen no solo por motivos de lo establecido en la esacala salarial del convenio sino tambíen disimular alguna cuestiones anomala del contrato de trabajo como por ejemplo una joranda reducida inexistente o bien no abonar rubros estipulados en el convenio de trabajo. Si tenes alguna duda al respecto no dudes en consultanos y evacuar tus inquietudes. -

28/03/2023

TRABAJO EN NEGRO:
Esta forma de trabajo existe y va a seguir existiendo eso está claro.
También es claro que cada trabajador/a es libre de aceptar la modalidad que quiera y pueda.
Lo importante es saber qué tipo de consecuencias te trae esta situación y con qué herramientas legales contas.
Cuando no estás registrado no tenés: Obra social. Asignaciones familiares. Aportes jubilatorios. Cobertura en caso de accidente de trabajo. Seguro por desempleo.
Por lo tanto si estás en esta situación, podes exigirle a tu empleador que te registre enviando un telegrama laboral que es gratuito.
Si no lo hace, podés considerarte despedidx por su culpa. En ese caso, el empleador tiene que pagarte la indemnización más una suma en concepto de multa por trabajo no registrado.

28/03/2023

Ante la negativa de tareas laborales o ante la negativa de ingreso a tu trabajo sin motivo alguno, debes enviar urgente un telegrama laboral a tu jefe para que aclare la relación laboral.
Mientras no se envíe este telegrama, el único que pierde derechos es el trabajador, pudiendo tomarse dicha conducta como ABANDONO DE TRABAJO.
No importa si estás registrado o en negro, NO te pueden prohibir el ingreso a tu puesto de trabajo de palabra y sin motivos.

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