21/05/2024
LA JUSTICIA CONDENÓ A COSTA CRUCEROS A INDEMNIZAR A PASAJEROS DE UN CRUCERO A BRASIL POR VIOLACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
En un reciente fallo de la justicia argentina del 01/02/2024, un juzgado de primera instancia del fuero civil y comercial federal, dictó una sentencia inapelable condenando a la empresa COSTA CRUCEROS, a indemnizar a dos pasajeros que viajaron a un crucero a Brasil en el barco Costa Pacífica en el mes de febrero del año 2020, por violar la ley de defensa del consumidor en su perjuicio.
El hecho fue que la compañía naviera adjudicó a estos pasajeros una cabina de inferiores condiciones y distintas características a la oportunamente contratada, sin haberles informado previamente que esto podría suceder.
Esto fue descubierto por los pasajeros una vez a bordo y al solicitar en la atención de los pasajeros en el navío un cambio a una cabina como la que habían contratado, les fue negada cualquier solución y se les manifestó que debían reclamar a su regreso, por lo cual debieron soportar a lo largo de todo el viaje, el alojamiento asignado, el cual, según estos dijeron, no disponía de condiciones de habitabilidad.
Esta cabina asignada, según manifestaron los demandantes, resultó ser un pequeño habitáculo de tamaño, características y localización únicas en todo el barco, que antiguamente había sido un pequeño depósito de artículos de limpieza y mantenimiento, por lo cual, de acuerdo con su relatos, la propia tripulación la llamaba el "cuarto de las escobas".
Al regresar a la ciudad de Buenos Aires, estas personas reclamaron a la compañía Costa Cruceros que se les indemnizara por los daños producidos al no haber podido disfrutar del viaje en la forma debida, pero sin éxito, viéndose arrastrados a un reclamo judicial que terminó con este fallo.
En el proceso judicial, la empresa naviera demandada, negó que hubieran ocurrido los hechos como lo relataron los pasajeros e intentó deslindarse de cualquier responsabilidad por los daños causados, invocando leyes particulares de la industria del turismo, incluso la ley 19.918 derogada hace más de 15 años, y argumentando que la empresa COSTA CRUCEROS S.A. sita en la Argentina es una empresa jurídicamente independiente de la empresa propietaria del barco donde sucedieron los hechos y que no pertenecía a la empresa italiana, cuando en realidad se trata de una filial de su casa central de Italia, como fue probado en las actuaciones.
El juez, en su resolución, rechazó las argumentaciones de Costa Cruceros y le adjudicó la responsabilidad por los daños ocasionados a sus clientes, en razón de que "a partir de la
sanción de la ley 24.240, con la reforma introducida por ley 24.999, la responsabilidad de los intervinientes en la venta de los servicios turísticos frente los consumidores ha quedado regida por el sistema previsto por el ordenamiento de consumo.
Resulta de vital importancia generar en los consumidores la conciencia de reclamar ante los organismos y estrados judiciales a las empresas inescrupulosas que no dudan en vulnerar los derechos constitucionales de los consumidores, a los fines de desterrar estas practicas deplorables a las que muchas prestadores de bienes y servicios someten a sus propios clientes, sin importarles las consecuencias que estos deben sufrir sobre sus personas y bienes..
ARRIETA, SILVIA INES Y OTRO c/ COSTA CRUCEROS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (COM 014281/2021)
Consulte el fallo en el siguiente link
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=%2Fl9BDpqcbUAPaocORp4UV1zqArBjiMvPcC2QofBcyHc%3D&tipoDoc=despacho&cid=84904