Dr Fichera Jorge Ezequiel

Dr Fichera Jorge Ezequiel Estudio Juridico Especializado en Derecho Penal.

Cada causa penal requiere estrategia.Y esa estrategia comienza desde el primer acto del proceso.La intervención penal no...
17/05/2025

Cada causa penal requiere estrategia.
Y esa estrategia comienza desde el primer acto del proceso.

La intervención penal no admite improvisación.
La decisión de declarar, guardar silencio, solicitar una eximición o cuestionar una detención no es menor ni automática.
Exige técnica, análisis y oportunidad.

En Fichera & Asociados, asumimos la defensa con la seriedad que impone el conflicto penal.
Tomamos consultas activas, analizamos cada legajo y trabajamos jurídicamente desde el primer minuto.

Porque el Derecho Penal no perdona errores,
y la libertad no admite espera.

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La defensa penal no termina con la sentencia.En la ejecución, también se litiga.El abogado defensor no otorga libertades...
30/04/2025

La defensa penal no termina con la sentencia.
En la ejecución, también se litiga.

El abogado defensor no otorga libertades ni beneficios.
Pero su rol es central para que el condenado acceda —cuando la ley lo permite— a instancias como las salidas transitorias, la libertad asistida, la libertad condicional o un régimen de progresividad adecuado.

El Juez de Ejecución es quien decide.
La defensa, quien debe exigir, fundamentar y controlar que el proceso se ajuste a derecho.

¿Qué garantiza un defensor penal en esta etapa?

• Que la calificación de etapa (cerrado, semiabierto, abierto) respete la evolución real.
• Que el acceso a salidas no sea negado arbitrariamente.
• Que los informes técnicos sean analizados con criterio jurídico, no automático.
• Que las decisiones administrativas —como traslados o sanciones— no vulneren derechos fundamentales.
• Que el principio de progresividad y el de resocialización no se vacíen de contenido.

El cumplimiento de la pena debe respetar la ley.
Cuando eso no ocurre, la defensa técnica es el último límite frente al poder punitivo.

En Fichera & Asociados sostenemos que el derecho de defensa se ejerce en todas las fases del proceso, incluyendo la ejecución.

Donde hay encierro, también hay garantías. Y deben ser defendidas.

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SALIDAS TRANSITORIAS: UN DERECHO REGULADO POR LA LEY, NO UN FAVOR DEL ESTADOEl régimen de salidas transitorias no es un ...
30/04/2025

SALIDAS TRANSITORIAS: UN DERECHO REGULADO POR LA LEY, NO UN FAVOR DEL ESTADO

El régimen de salidas transitorias no es un beneficio discrecional, sino una herramienta jurídica prevista por ley para garantizar la progresividad en el cumplimiento de la pena.

La Ley Nacional 24.660 —que establece principios rectores para todo el país— regula este instituto en sus artículos 16 y 17. Establece tiempos, motivos, formas de control y finalidades: laboral, educativa, familiar o social.
Pero además, cada provincia tiene su propia ley de ejecución penal, que regula con autonomía los requisitos y condiciones de procedencia.

Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, rige la Ley 12.256, que exige:
• Cumplimiento de la mitad de la condena en p***s temporales (art. 144),
• Informes técnicos favorables,
• Arraigo, conducta y evolución positiva,
• Y la proximidad del egreso, interpretada no solo en términos cronológicos (como los seis meses previos a la libertad asistida), sino también en función del cumplimiento del fin resocializador de la pena.

¿Qué pasa cuando se niegan sin justificación válida?
Negar arbitrariamente una salida transitoria, cuando el interno cumple con los requisitos legales y cuenta con informes favorables, puede implicar:

Violación del principio de progresividad,

Lesión del derecho a la resocialización,

Quebrantamiento del principio de igualdad,

Y desconocimiento de la garantía de doble instancia, como ha sostenido la Sala I de la Casación Bonaerense.

En Fichera & Asociados sostenemos con firmeza:
Cuando la pena cumplió su finalidad, la prolongación injustificada del encierro es contraria al Derecho.

No se trata de pedir favores. Se trata de exigir el cumplimiento de la ley.
Porque la ejecución también se defiende.

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El Principio de Congruencia: la columna vertebral del proceso penal justo.El principio de congruencia constituye una gar...
29/04/2025

El Principio de Congruencia: la columna vertebral del proceso penal justo.

El principio de congruencia constituye una garantía esencial del proceso penal, derivada directamente del derecho de defensa en juicio y del principio de legalidad.

¿Qué significa?
Que el imputado solo puede ser juzgado, defendido y eventualmente condenado por los hechos concretos que fueron objeto de la acusación.
No puede ser sorprendido con hechos nuevos, no debatidos ni introducidos oportunamente en el proceso.

¿Por qué es fundamental?
Porque protege al acusado de cambios arbitrarios en el curso del juicio.
Porque asegura que el debate sea leal: nadie puede defenderse de lo que desconoce.
Porque delimita claramente el rol de acusador y el de juzgador: el tribunal debe limitarse a valorar lo que fue objeto de imputación y discusión.

La congruencia opera en tres niveles principales:

Entre el hecho de la acusación y el hecho de la sentencia: No puede haber diferencias esenciales.

Entre la prueba producida y la sentencia: El fallo debe basarse en la prueba debatida públicamente.

Entre los pedidos de las partes y las decisiones judiciales: El juez no puede fallar sobre cuestiones no pedidas o no sometidas a contradicción.

¿Qué sucede si se vulnera el principio de congruencia?
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara:
la violación del principio de congruencia implica la nulidad de la sentencia por afectación directa del debido proceso y del derecho de defensa.

Una sentencia incongruente no solo es injusta: es inconstitucional.

En Fichera & Asociados defendemos que el proceso penal debe ser una garantía real, no una mera formalidad.
La congruencia no es un tecnicismo: es el límite que impide que el poder punitivo avance sobre los derechos de las personas de manera arbitraria.

Porque donde se quiebra la congruencia, se quebranta la Justicia.

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El Principio de Congruencia: la columna vertebral del proceso penal justo.El principio de congruencia constituye una gar...
29/04/2025

El Principio de Congruencia: la columna vertebral del proceso penal justo.

El principio de congruencia constituye una garantía esencial del proceso penal, derivada directamente del derecho de defensa en juicio y del principio de legalidad.

¿Qué significa?
Que el imputado solo puede ser juzgado, defendido y eventualmente condenado por los hechos concretos que fueron objeto de la acusación.
No puede ser sorprendido con hechos nuevos, no debatidos ni introducidos oportunamente en el proceso.

¿Por qué es fundamental?
Porque protege al acusado de cambios arbitrarios en el curso del juicio.
Porque asegura que el debate sea leal: nadie puede defenderse de lo que desconoce.
Porque delimita claramente el rol de acusador y el de juzgador: el tribunal debe limitarse a valorar lo que fue objeto de imputación y discusión.

La congruencia opera en tres niveles principales:

Entre el hecho de la acusación y el hecho de la sentencia: No puede haber diferencias esenciales.

Entre la prueba producida y la sentencia: El fallo debe basarse en la prueba debatida públicamente.

Entre los pedidos de las partes y las decisiones judiciales: El juez no puede fallar sobre cuestiones no pedidas o no sometidas a contradicción.

¿Qué sucede si se vulnera el principio de congruencia?
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara:
la violación del principio de congruencia implica la nulidad de la sentencia por afectación directa del debido proceso y del derecho de defensa.

Una sentencia incongruente no solo es injusta: es inconstitucional.

En Fichera & Asociados defendemos que el proceso penal debe ser una garantía real, no una mera formalidad.
La congruencia no es un tecnicismo: es el límite que impide que el poder punitivo avance sobre los derechos de las personas de manera arbitraria.

Porque donde se quiebra la congruencia, se quebranta la Justicia.

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Delitos Informáticos: cuando el mundo digital cruza el Derecho Penal.El avance de la tecnología creó nuevos escenarios p...
27/04/2025

Delitos Informáticos: cuando el mundo digital cruza el Derecho Penal.

El avance de la tecnología creó nuevos escenarios para conflictos jurídicos.
Hoy existen conductas que lesionan bienes jurídicos tradicionales (como la intimidad, la propiedad, la honra) pero a través de medios digitales.

Algunos delitos informáticos regulados en nuestra legislación son:

Acceso indebido a sistemas informáticos: ingresar a una computadora o red sin autorización (art. 153 bis del Código Penal).

Daño informático: alterar, destruir o inutilizar datos, programas o sistemas informáticos ajenos (art. 183 y 184 del Código Penal).

Fraude informático: mediante manipulación de sistemas, para obtener un beneficio patrimonial ilegítimo (art. 173 inc. 16 del Código Penal).

Publicación no consentida de imágenes íntimas: difundir fotos o videos privados sin autorización, afectando la intimidad y dignidad de la persona.

Sin embargo, no todo error, discusión o conducta inapropiada en internet constituye un delito penal.
El principio de intervención mínima exige que el Derecho Penal solo actúe en casos graves, cuando otros mecanismos legales no sean suficientes.

Como abogados penalistas, defendemos que aún frente a nuevas formas de imputación, los derechos constitucionales deben prevalecer:

El derecho a la presunción de inocencia.

El derecho de defensa en juicio.

El respeto al principio de legalidad: no hay delito ni pena sin ley previa.

La tecnología cambia.
La necesidad de un proceso penal justo y garantista permanece.

En Fichera & Asociados defendemos tu libertad, en cualquier escenario, digital o físico.

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La libertad condicional y el respeto irrestricto al principio rector de la ejecución penal.La libertad condicional es la...
27/04/2025

La libertad condicional y el respeto irrestricto al principio rector de la ejecución penal.

La libertad condicional es la posibilidad de que una persona condenada termine de cumplir su pena fuera de la cárcel, bajo condiciones específicas y controladas.

No es un beneficio. Es una manifestación concreta del principio rector de la ejecución penal: la reinserción social progresiva.
Privar de la libertad no puede ser una negación total de derechos. La ejecución de la pena debe facilitar el tránsito responsable hacia la vida en sociedad.

Durante la libertad condicional, el condenado debe:

• Fijar domicilio y cumplir reglas de conducta.
• Abstenerse de consumir alcohol o estupefacientes.
• Desarrollar un oficio, industria o actividad lícita si carece de medios propios.
• No delinquir.
• Someterse al control de la autoridad.
• Asistir a tratamientos médicos o psicológicos cuando corresponda.

Ahora bien:
En algunas jurisdicciones, la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal ha sido declarada.
¿Por qué?
Porque impide conceder la libertad condicional a determinados delitos de forma automática, violando los principios de progresividad de la pena, resocialización y proporcionalidad, pilares del derecho de ejecución penal y del respeto a la dignidad humana.

La libertad condicional debe analizarse caso por caso, evaluando riesgos reales, conducta, arraigo y potencial de reinserción, y no mediante prohibiciones genéricas que prescinden de la singularidad de la persona.

En Fichera & Asociados creemos firmemente:
No hay verdadera Justicia cuando se sustituyen los principios por el castigo irracional.

Defender la libertad, incluso en ejecución de pena, es defender el Estado de Derecho.

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La morigeración de la prisión preventiva: una necesidad de equilibrio en el proceso penal.La prisión preventiva, en un E...
26/04/2025

La morigeración de la prisión preventiva: una necesidad de equilibrio en el proceso penal.

La prisión preventiva, en un Estado de Derecho, no puede transformarse en un castigo anticipado. Su función es exclusivamente cautelar: asegurar la presencia del imputado en el proceso y evitar riesgos concretos para la investigación o la sociedad.
Sin embargo, el paso del tiempo, las condiciones personales del detenido o la ausencia de riesgos procesales reales, imponen la necesidad de morigerar esa detención.

La morigeración —a través de medidas como el arresto domiciliario, la tobillera electrónica o regímenes de presentaciones periódicas— tiene naturaleza jurídica de carácter excepcional y garantista. No es una concesión graciosa: es una respuesta legal frente a la exigencia de proteger los derechos fundamentales de quien aún no ha sido condenado.

Para su procedencia, el análisis debe ser serio y personalizado. No basta con meras afirmaciones; deben valorarse circunstancias como la salud, la contención familiar, el arraigo y, sobre todo, si subsisten riesgos procesales concretos.

Recordemos: el principio de inocencia no admite interpretaciones restrictivas.
Privar a alguien de su libertad sin necesidad procesal real, y sin morigerar el encierro cuando corresponde, es apartarse de los pilares constitucionales que sostienen nuestro sistema.

En Fichera & Asociados defendemos un proceso penal con garantías reales.
Cada defensa es un compromiso: el compromiso de poner el derecho en movimiento para proteger lo más valioso, la libertad.

La mejor estrategia jurídica comienza entendiendo que la prisión preventiva es la excepción, y la libertad, la regla.

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¿INTENCIÓN O DESCUIDO? La línea que separa el dolo de la culpa puede definir tu futuro penal.Juan manejaba apurado. Miró...
25/04/2025

¿INTENCIÓN O DESCUIDO? La línea que separa el dolo de la culpa puede definir tu futuro penal.

Juan manejaba apurado. Miró su celular un segundo, y en ese instante, atropelló a un peatón.
No quiso hacerlo. Pero lo hizo.
¿Dolo o culpa?

Dolo es actuar con voluntad y conciencia de cometer el hecho.
El que dispara con intención de herir, obra dolosamente.
Culpa, en cambio, es causar un daño sin quererlo, pero por no actuar con el debido cuidado: negligencia, imprudencia o impericia.

¿Por qué importa esta diferencia?
Porque la ley penal sanciona con mucha mayor severidad los hechos dolosos. Entender la intención real detrás de un acto es clave para construir una defensa justa.

En Fichera & Asociados, analizamos el fondo de cada caso. Porque no se trata solo de lo que pasó, sino de cómo y por qué pasó.

Dr. Jorge Ezequiel Fichera
T° III F° 121 – CAMGR
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Fichera & Asociados. Donde la defensa empieza con la verdad.

¿Tentativa o delito consumado?No es lo mismo, y esa diferencia puede cambiar todo.Cuando un delito no se concreta —porqu...
24/04/2025

¿Tentativa o delito consumado?
No es lo mismo, y esa diferencia puede cambiar todo.
Cuando un delito no se concreta —porque la víctima sobrevive o por causas ajenas a quien lo intenta—, hablamos de tentativa. La pena, en esos casos, es menor.
En cambio, si el daño se produce y el hecho se consuma, la pena es la prevista en el tipo penal.
En defensa penal, cada detalle importa. Analizar correctamente la calificación puede hacer la diferencia entre años de prisión o una salida más favorable.
En nuestro estudio, lo sabemos y lo peleamos en cada caso.
Estudio Jurídico Fichera & Asociados
Defensa penal estratégica.

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