30/04/2025
SALIDAS TRANSITORIAS: UN DERECHO REGULADO POR LA LEY, NO UN FAVOR DEL ESTADO
El régimen de salidas transitorias no es un beneficio discrecional, sino una herramienta jurídica prevista por ley para garantizar la progresividad en el cumplimiento de la pena.
La Ley Nacional 24.660 —que establece principios rectores para todo el país— regula este instituto en sus artículos 16 y 17. Establece tiempos, motivos, formas de control y finalidades: laboral, educativa, familiar o social.
Pero además, cada provincia tiene su propia ley de ejecución penal, que regula con autonomía los requisitos y condiciones de procedencia.
Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, rige la Ley 12.256, que exige:
• Cumplimiento de la mitad de la condena en p***s temporales (art. 144),
• Informes técnicos favorables,
• Arraigo, conducta y evolución positiva,
• Y la proximidad del egreso, interpretada no solo en términos cronológicos (como los seis meses previos a la libertad asistida), sino también en función del cumplimiento del fin resocializador de la pena.
¿Qué pasa cuando se niegan sin justificación válida?
Negar arbitrariamente una salida transitoria, cuando el interno cumple con los requisitos legales y cuenta con informes favorables, puede implicar:
Violación del principio de progresividad,
Lesión del derecho a la resocialización,
Quebrantamiento del principio de igualdad,
Y desconocimiento de la garantía de doble instancia, como ha sostenido la Sala I de la Casación Bonaerense.
En Fichera & Asociados sostenemos con firmeza:
Cuando la pena cumplió su finalidad, la prolongación injustificada del encierro es contraria al Derecho.
No se trata de pedir favores. Se trata de exigir el cumplimiento de la ley.
Porque la ejecución también se defiende.
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