08/07/2020
Historia de la Ley 14.346:
La iniciativa la tuvo la Sociedad Argentina Protectora de Animales (SAPA) al presentar un proyecto de Ley en 1884, el cual no tuvo tratamiento, hasta que D. F. Sarmiento, ya alejado de la política y dedicado a la protección animal, requirió que sea tratado, sin tener éxito.
Tras el fallecimiento de Sarmiento, Ignacio Albarracín, primo del prócer, conocido como “el loco” por su amor a los animales, levantó el guante por la proclamación de la primera ley proteccionista. Siendo aprobada el 25 de julio de 1891, la Ley Nacional de Protección a los Animales Nº 2.786 conocida como "Ley Sarmiento".
Esta Ley básica con pena de multa, dejo de aplicarse por casi todas las provincias a mediados del siglo XX. Es así que J. D. Perón, inició sus intentos de ampliar la herencia de Sarmiento, presentando dos proyectos de ley en el año 1947 y 1951, sin éxito.
Motivo por el cual le solicitó a Antonio J. Benítez, Diputado y Presidente de la Cámara Baja, que hiciera lo imposible para que se aprobara una ley penal que protegiera a sus amados animales.
El Dip. Benítez, propuso una Ley Penal Nacional cuya pena máxima era de 3 años de prisión para toda persona que maltratase y/o torturase a un animal. Dicha sanción penal no fue bien vista por los legisladores, disminuyendo la pena a un año.
Tras reñidos debates, el 27 de septiembre de 1954, fue aprobada la Ley contra los Malos tratos y Actos de Crueldad a los Animales bajo el número 14.346.
La Ley 14.346, establece en su art. 1, que será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
En los art. 2 y 3 detalla cuándo se comete maltrato animal y cuándo se trata de un acto de crueldad.
Esta Ley fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O.
Ahora bien, no deja de ser una Ley Antropocéntrica y que debe ser reformada, debiendo dejar de tratarse a los animales como una cosa y entender que se trata de seres “sintientes” o sujetos no humanos susceptibles de ser titulares de derechos, tal como viene pronunciándose nuestra jurisprudencia.