Resolución Conjunta 4/2021 - MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.
17/08/2020
El prócer máximo argentino y libertador de la Argentina, Chile y Perú falleció el 17 de agosto de 1850, en su casa de Boulogne-sur Mer (Francia), rodeado de sus seres queridos. Sus restos fueron repatriados en 1880 y actualmente descansan en un mausoleo construido dentro la Capilla Nuestra Señora de la Paz, ubicada en la catedral metropolitana en Buenos Aires. Al presente, continúa siendo custodiados permanentemente por los granaderos.
El 17 de agosto se cumple un nuevo aniversario del deceso del General San Martín, el Libertador de América. En Argentina se le reconoce como el “Padre de la Patria”. En Perú, se lo recuerda libertador de aquel país, con los títulos de “Fundador de la Libertad del Perú”, “Fundador de la República” y “Generalísimo de las Armas”. En Chile su ejército lo ha destacado con el grado de Capitán General.
Pero más allá de su gesta libertadora, San Martín es una pieza fundamental en la construcción de nuestra identidad nacional.
Hijo de Juan de San Martín, teniente gobernador de Corrientes, y de Gregoria Matorras, José Francisco de San Martín nació el 25 de febrero de 1778 en el norte argentino. Con apenas seis años partió a la tierra de sus padres en donde alcanzaría el grado de teniente Coronel luego de 22 años de servicio al ejército español. Allí ingresaría al Seminario de Nobles de Madrid, donde aprendió retórica, matemáticas, geografía, ciencias naturales, francés, latín, dibujo y música.
A partir de su célebre figura y heroico proceder, se construye esa gran narración que nos explica como país. Por eso, rememorar su vida a partir de un nuevo aniversario de su muerte es recordar ese relato que escuchamos en los actos escolares de nuestra infancia, esa gran narración que nos conformó como comunidad y que debemos pensar y reconsiderar en nuestro camino hacia una patria justa, libre y soberana.
11/08/2020
Muchas veces somos testigos o vemos hechos de maltrato animal y no sabemos cómo actuar.
El maltrato animal es un delito penado por el Código Penal, puede y debe ser denunciado por cualquier persona mayor de 18 años.
- Las denuncias son personales, debe efectuarla la persona que presenció el acto o que tiene información sobre el hecho delictivo.
- El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
- La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el Oficial o Funcionario Público que la reciba, deberá entregarle al denunciante una copia de la denuncia formulada.
- La denuncia puede ser anónima la cual será igualmente válida.
SI EL HECHO OCURRIÓ EN CAPITAL FEDERAL:
Podes realizar la denuncia en las Unidades de Orientación y Denuncia: Ellos elevan el caso a la fiscalía correspondiente en el plazo de 24 hs.
Además, podés hacer la denuncia en las cabinas del MPF ubicadas en todas las comisarías de la Ciudad.
SI EL HECHO OCURRIÓ EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
Podes realizar la denuncia en la Comisaría ó UFI (Unidad Funcional de Instrucción) correspondiente al lugar en donde ocurrió el hecho.
ES OBLIGACIÓN del Funcionario Público (en caso de la UFI) y del Oficial de Policía (en caso de una Comisaría) tomar la denuncia: LA LEY 14.346 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley.
No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”, la denuncia debe ser PENAL.
Es importante describir los hechos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del responsable de dicho hecho y cualquier otro dato que se considere importante, como así también tomar fotografías o filmar, estos elementos pueden facilitar la investigación.
Autuori Silvero - Abogados
03/08/2020
Cuarentena: Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, tanto en el ASPO como en el DISPO
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01/08/2020
¿Se puede intimar a un heredero para que acepte o renuncie a la herencia?
SÍ. Cualquier interesado puede pedirle al juez que el heredero sea citado a aceptar o renunciar a la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor a tres meses. Si el heredero no responde en ese plazo, se considera que aceptó la herencia. La intimación se puede hacer luego de que pasen 9 días de la muerte del causante.
9 de Julio de 1816: Día de la Independencia Argentina
Hace 204 años, 29 diputados se reunieron en San Miguel de Tucumán para concluir el proceso emancipador comenzado en mayo de 1810.
En 1816, convergieron dos hechos fundamentales para la historia nacional: la declaración de la Independencia y la organización final del plan continental del general José de San Martín, que sería el garante de esa independencia y la llevaría más allá de las Provincias Unidas.
El contexto internacional en el que esto ocurría era complejo: España se había liberado de los franceses y el rey Fernando VII había vuelto al trono y se predisponía a recuperar los territorios americanos que estaban en manos de los revolucionarios. El ejército realista había comenzado a avanzar por toda la región derrotando a una parte de los movimientos independentistas americanos.
Ante esa situación, las Provincias Unidas se juntaron para decidir qué hacer frente al peligro realista. El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas en Sudamérica se reunió en San Miguel de Tucumán para limar asperezas entre Buenos Aires y las provincias, pues sus relaciones estaban deterioradas.
Cada provincia eligió un diputado cada 15.000 habitantes. Las sesiones del Congreso se iniciaron el 24 de marzo de 1816 con la presencia de 33 diputados de los 34 elegidos.
Finalmente, y después de arduas discusiones, el 9 de julio de 1816 los representantes firmaron la declaración de la Independencia de las Provincias Unidas en Sudamérica y la afirmación de la voluntad de “investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli” y “de toda otra dominación extranjera”. De este modo, después del proceso político iniciado con la Revolución de Mayo de 1810, se asumió por primera vez una manifiesta voluntad de emancipación.
La iniciativa la tuvo la Sociedad Argentina Protectora de Animales (SAPA) al presentar un proyecto de Ley en 1884, el cual no tuvo tratamiento, hasta que D. F. Sarmiento, ya alejado de la política y dedicado a la protección animal, requirió que sea tratado, sin tener éxito.
Tras el fallecimiento de Sarmiento, Ignacio Albarracín, primo del prócer, conocido como “el loco” por su amor a los animales, levantó el guante por la proclamación de la primera ley proteccionista. Siendo aprobada el 25 de julio de 1891, la Ley Nacional de Protección a los Animales Nº 2.786 conocida como "Ley Sarmiento".
Esta Ley básica con pena de multa, dejo de aplicarse por casi todas las provincias a mediados del siglo XX. Es así que J. D. Perón, inició sus intentos de ampliar la herencia de Sarmiento, presentando dos proyectos de ley en el año 1947 y 1951, sin éxito.
Motivo por el cual le solicitó a Antonio J. Benítez, Diputado y Presidente de la Cámara Baja, que hiciera lo imposible para que se aprobara una ley penal que protegiera a sus amados animales.
El Dip. Benítez, propuso una Ley Penal Nacional cuya pena máxima era de 3 años de prisión para toda persona que maltratase y/o torturase a un animal. Dicha sanción penal no fue bien vista por los legisladores, disminuyendo la pena a un año.
Tras reñidos debates, el 27 de septiembre de 1954, fue aprobada la Ley contra los Malos tratos y Actos de Crueldad a los Animales bajo el número 14.346.
La Ley 14.346, establece en su art. 1, que será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
En los art. 2 y 3 detalla cuándo se comete maltrato animal y cuándo se trata de un acto de crueldad.
Esta Ley fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O.
Ahora bien, no deja de ser una Ley Antropocéntrica y que debe ser reformada, debiendo dejar de tratarse a los animales como una cosa y entender que se trata de seres “sintientes” o sujetos no humanos susceptibles de ser titulares de derechos, tal como viene pronunciándose nuestra jurisprudencia.
03/07/2020
Sumario:
Corresponde hace lugar al amparo y ordenar a la obra social demandada a arbitrar los medios necesarios para suministrar al amparista la cobertura integral al 100% del aceite de cannabis a través del Régimen de acceso de excepción a medicamentos para la hija de los actores que padece epilepsia refractaria de origen genético, retraso madurativo global leve e hipertiroidismo, pues resulta imperativo salvaguardar la mejoría que los padres alegan haber alcanzado mediante la utilización del aceite cannabico, de forma tal, que cualquier tipo de retroceso ante estos avances en su calidad de vida -y en el de su familia- se torna inadmisible.
Expte. N° 14634/2018 R. R. E.R.D.S.H.M y otro c/ Ministerio de Salud de la Nación y otro s/ Acción de Amparo Ley 16.986
El Congreso sancionó en junio la nueva ley de alquileres la cual fue promulgada este martes (30/06) por el Poder Ejecutivo bajo el número 27.551, dicha ley modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos.
“Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia”, señala el artículo 23 de la nueva Ley de Alquileres.
De esta manera, todos los contratos de alquiler que se firmen a partir de ese momento deberán realizarse con base en la nueva ley.
Mientras que los contratos que se encuentran en curso, hasta la fecha de su vencimiento, no tendrán modificación alguna.
El Alto Tribunal tomó la medida mediante la Acordada 25/2020.
Si bien es cierto que muchos Juzgados están tramitando causas que revisten carácter de urgentes, de manera muy eficientemente en la mayoría de los casos, también es cierto que ya van más de 100 días SIN SOLUCIÓN SANITARIA Y TECNOLÓGICA que permita a los integrantes del Poder Judicial comenzar a brindar nuevamente un Servicio de Justicia íntegro y así permitir, a través de quienes somos los operadores del sistema judicial, el acceso a la justicia de todo aquel ciudadano que necesite resolver un conflicto y continuar con los expedientes en trámite.
28/06/2020
¿Tu Prepaga/Obra Social te NIEGA o NO TE CUBRE el tratamiento médico que debes realizar?
Art. 43 de la Constitución Nacional: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.
El amparo de Salud es el medio idóneo para solucionar estas vulneraciones a sus derechos de manera rápida, estos conflictos requieren rapidez en su solución, ya que los tiempos que puede manejar un proceso común implicaría un grave riesgo para quien lo padece.
AMPARO - Ley 16.986
La acción de amparo es el medio por el cual una persona a la que sus derechos fundamentales (por ej. La salud) son vulnerados, sirve para protegerlas en situaciones donde es urgente tener una decisión judicial y no es posible atravesar un proceso ordinario (normal), ya que la demora ocasionaría consecuencias irreversibles.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INICIAR UNA ACCIÓN DE AMPARO
Documentación que deberá presentar para iniciar la acción:
· Fotocopia del D.N.I del titular de la prestación
· Orden medica que indique el tratamiento/prestación a solicitar
· Diagnóstico Médico
· Historia Clínica (de contar con ella)
· PERSONAS DISCAPACITADAS: Certificado de discapacidad
Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Autuori Silvero - Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.
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Nuestra firma cuenta con recursos humanos y técnicos para brindar un servicio de excelencia.
Nuestra finalidad es ofrecer a los Clientes un asesoramiento integral basado en un trato directo y cercano, obteniendo un conocimiento detallado de sus necesidades a resolver, lo que nos permite brindar una asistencia legal personalizada, práctica y eficiente para la resolución de los conflictos legales.
Lo primero es una entrevista con el cliente a los fines de poder escuchar con claridad cual es el conflicto por el cual esta atravesando, para así poder encuadrarlo en el marco jurídico correspondiente y darle la solución mas eficiente y expedita posible, como segunda medida se le hace un mapa detallado de las distintas instancias del proceso judicial, en tercer lugar se habla con claridad sobre los honorarios y gastos que conlleva el proceso judicial que, evacuando todas las dudas del cliente, ofreciendo en base a las posibilidades de cada individuo facilidades de pago, todo lo explicado se traslado a un convenio de honorarios que sera firmado por el cliente y el profesional interviniente, entregando la respectiva copia a cada cliente.
Nuestros Profesionales manejan como valor principal la HONESTIDAD, siempre evacuando todas las dudas en lo que suele generar controversias los honorarios y gastos de los procesos judiciales, es por ello que el cliente se retirara del Estudio con todo claro y con la total tranquilidad que quien fue asignado a su causa la llevara adelante según lo pactado y con el mayor compromiso.