14/09/2020
✨✨✨En el expte. Ocampo Alessio Matías Yair c/ BGH S.A./ Despido, expte 46778/2014/RH1✨✨✨
La CSJN sostuvo que en los términos del artículo 241 las partes podían concluir la relación laboral mediante escritura pública, sin intervención administrativa o judicial.
A su vez, aclaró que no estaba en discusión la validez del acuerdo celebrado ante escribano público.
También, remarcó que la exigencia de autoridad administrativa o judicial para la liberación contractual solo "es exigible para los supuestos de acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios", tal como lo expresa la normativa.
Para más información 👨⚖️⚖️ ➡️➡️➡️http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=ichCA28yqifLfzpIn3sDtUkoDbfn3FqFNiX1G2E%2F704%3D&tipoDoc=sentencia&cid=4204059