14/07/2020
¿Qué derechos tenés como consumidor frente a la cancelación de vuelos por la pandemia derivada del Covid-19?
Como consecuencia de la pandemia del COVID-19, no sólo se cerraron las fronteras de nuestro país, sino además de muchos otros países de posible destino, hoteles, parques, shows, eventos deportivos, entre otros. Todo ello motivó, de manera inexorable la cancelación de vuelos de muchos argentinos, los cuales ya se encontraban pagos.
A raíz de ello, muchos consumidores iniciaron reclamos para lograr reprogramar sus vuelos, a lo que estaban accediendo tanto las aerolíneas, cuanto las agencias de viaje, con la posibilidad de reprogramar la fecha para hasta dos años para adelante. Ello, a pesar de la modalidad del ticket adquirido (algunos no tienen la posibilidad de ser reprogramados).
Pero muchas personas, por miedo a la situación futura derivada de la pandemia, o por edad, o por salud, o porque el motivo del viaje ya no existe, decidieron reclamar la devolución íntegra del dinero abonado por el pasaje aéreo, el cual fue cancelado como consecuencia de la declaración por parte de la OMS de la pandemia y, porque mediante el dictado del DNU 260/20 y sus prórrogas, se declaró en nuestro país la Emergencia sanitaria y se estableció la suspensión temporaria de vuelos.
Veamos cuál es la normativa en apoyo de los derechos del consumidor:
El Código Aeronáutico (para vuelos de cabotaje) establece en su Artículo 150, que si no se realiza el vuelo se le tiene que devolver la plata al consumidor … “ARTICULO 150. – Si el viaje previsto hubiese sido interrumpido o no se hubiese realizado, el pasajero tiene derecho al reembolso de la parte proporcional del precio del pasaje por el trayecto no realizado y al pago de los gastos ordinarios de desplazamiento y estada, desde el lugar de aterrizaje al lugar más próximo para poder continuar el viaje, en el primer caso, y a la devolución del precio del pasaje en el último.
Asimismo, ante la imposibilidad de la realización del viaje, por un hecho imprevisible como la pandemia, las consecuencias han de ser tenidas en consideración por las partes con las exigencias de la buena fe y la prohibición de los abusos del derecho. Todo ello contemplado en el CCyCN.
Es también la ley de defensa al consumidor la que exige la reprogramación o devolución del dinero por un servicio no prestado.
La mejor instancia para el consumidor es la Defensa del consumidor, a través de sus audiencias preliminares (COPREC en CABA) y, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria al reclamo, el inicio de actuaciones judiciales.