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Estudio Juridico Perez & Asociados DERECHO LABORAL-DIVORCIOS- ALIMENTOS-DAÑOS Y PERJUICIOS Asesoramiento civil, comercial, familia

23/06/2024

Interpone Recurso de Reposición. Apela en Subsidio. Plantea Caso Federal.
INTERPONE RECURSO DE REPOSICION. APELACION EN SUBSIDIO. FUNDA

RECURSO. PLANTEA CASO FEDERAL.

Señor Juez:

_________, abogado, Tº __, Fº __ letrado apoderado de la actora, manteniendo el domicilio electrónico en ___________ y el procesal en __________, en autos “______ c/ ________ s/ JUICIO SUMARISIMO”, Expte. N° _____, a V.S. digo:

I.- Que vengo en tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución de V.S. del __/__/____, que me fuera notificada electrónicamente en la misma fecha mediante la cual se deniega la medida cautelar solicitada en autos; por ocasionar gravamen irreparable a mi representado.

II.- Asimismo, vengo a fundar el recurso interpuesto, en los términos que a continuación se exponen.

Consideraciones previas: Omisión de análisis de las constancias de la causa.

En principio, se debe poner de manifiesto la escasez u omisión de análisis exhibido por la Juzgadora sobre las constancias de la causa, de las que sólo y únicamente ha indicado que se ha resuelto “en atención a los hechos expuestos en la demanda”

Desde esa óptica, la ausencia de todo examen por la magistrada torna la totalidad de la resolución en un acto
completamente subjetivo e insuficientemente circunstanciado en relación a los hechos relatados y la prueba acompañada.

Tal como fuera expuesto en el escrito de demanda y surge de la documentación acompañada, se encuentran reunidos prima facie los presupuestos que...
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12/04/2024
24/12/2023
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18/11/2022

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11/05/2017 Actualidad en Jurisprudencia Alimentos, Responsabilidad parental Celebramos este fallo porque con creatividad y practicidad adopta medidas que resultan ser eficaces para lograr modificar la conducta renuente de un progenitor irresponsable.   Nº 1245/14 “B. E. L. CONTRA C. C. D. G. POR...

15/02/2022

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22/11/2021

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COMPENSACIÓN ECONÓMICA: Fallo de Cámara reduce a $5.000.000 el monto de la compensación económica fijada en $ 15.000.000 en la sentencia de primera instancia.

Expte. N° 26005-2017 – “R. P. C. c/ F. J. P. s/ fijación de compensación económica- arts. 524 y 525 CCCN – CNCIV – SALA I – 17/12/2020 COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Demanda promovida por la ex cónyuge. Inexistencia de desventaja patrimonial de ninguna de las partes entre el inicio y la finalización de la relación matrimonial. POSTERGACIÓN DEL CRECIMIENTO LABORAL DE LA ACCIONANTE, AL DEDICAR SU TIEMPO A LA FAMILIA. Sacrificio personal en favor del proyecto común, y en desmedro de su actividad artística. Indisponibilidad de ciertos bienes por hallarse en proceso de liquidación. Consideración del efecto que en el futuro habrá de tener la efectiva liquidación de la comunidad y atribución de los bienes. SE REDUCE EL QUANTUM DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

“…de acuerdo a como fue concebida en el art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines de su procedencia se requiere que concurran tres presupuestos fácticos, constituidos por el desequilibrio manifiesto en uno de los cónyuges en relación con el otro, que ello se traduzca en un empobrecimiento de su situación y, por último, que la referida situación deficitaria, guarde relación de causalidad adecuada con el matrimonio y su ruptura, provocada por el divorcio.”

“Este instituto es una protección legal con fundamento en la solidaridad familiar; por ello es una herramienta destinada a lograr un equilibrio patrimonial, lo que conduce a la necesidad de analizar comparativamente la situación patrimonial de cada cónyuge al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, y ante la falta de equilibrio se puede pedir su recomposición (ver Mauricio Mizrahi, Divorcio, alimentos y compensación económica, Astrea 2018, pág. 141 y sgtes.; Graciela Medina, «Compensación económica en el Proyecto de Código», LL 2013- A-472).”

“…no debe perderse de vista que el instituto repercute en una doble dimensión sobre las que debe posarse el análisis: el desequilibrio estrictamente patrimonial, al que se arriba de confrontar los bienes que tenían las partes antes de contraer nupcias con los que ostentan al finalizar la vida matrimonial, y el desbalance en las posibilidades de encarar el desenvolvimiento personal medido fundamentalmente desde el prisma de la autonomía o independencia económica, con posterioridad a la ruptura del vínculo matrimonial.”

“…un análisis con perspectiva de género permite vislumbrar con nitidez una desigualdad en el matrimonio, donde sin dudas la actora era, lo que subsiste en la actualidad, quien mayor tiempo invertía en la atención y cuidado de las niñas, lo cual desde luego le impidió utilizarlo en el perfeccionamiento, y en un mayor desarrollo profesional y económico, circunstancia que seguramente ha influido en una demora en su posicionamiento en el ambiente artístico y docente en el que se mueve. Empero, considero que ello no tiene la magnitud que se le asigna en el decisorio recurrido, porque no debe soslayarse que, como lo señalara, en alguna medida a la actividad en cuestión la continuó sin que la abandonara para después de un determinado período de crianza, ni se adviertan verdaderas postergaciones. Y, en buena medida, entiendo que ello fue posible porque siempre contó con ayuda, especialmente de empleadas domésticas, lo que morigera el tiempo que indudablemente le distrajera a su profesión, conclusión que se decanta sola, si el plexo probatorio es valorado en su integridad y de manera armónica. De ahí que, a mi modo de ver, si todo ello se conjuga con las consecuencias que apareja en materia de uso, goce y disposición del patrimonio el alto índice de litigiosidad que las partes mantienen entre sí y con terceros, resulta indubitable que el desequilibrio existe, es manifiesto, y el retraso en el posicionamiento laboral de la accionante por las razones apuntadas, es incuestionable y tiene incidencia causal en ese desbalance, que insisto se acentúa por la mencionada coyuntura de corte judicial en las que las partes están inmersas. Ello, en contraposición de lo que ocurre con J. P. F. que disfruta de una holgada situación…”

Citar: elDial.com - AAC3CE

Publicado el 26/05/2021

Fuente : El dial

08/11/2021

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