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07/01/2022

“Al día de hoy no sabemos que sucedió”, expresó su hijo, que hizo una publicación en Facebook para tratar de encontrar testigos Su padre murió el 22 de diciembre al chocar contra un camión en la entrada de Escobar.

29/08/2019

"La América del Sud es a la vez rica y miserable. Es rica por la manera de ser de su suelo. Es pobre por el modo de ser de su pueblo. La riqueza propiamente tal es la obra combinada del suelo y del hombre. Por rico que un territorio sea, el pueblo que lo habita será pobre si no sabe sacar de su seno la riqueza que contiene en germen por la obra de su trabajo inteligente y enérgico. Enseñar al pueblo a crear la riqueza es enseñarle a ser fuerte y libre. La riqueza es poder y libertad; y el autor de su riqueza es uno mismo. En esa enseñanza consiste la parte principal de su educación por el presente." (Leer completa)
Juan Bautista Alberdi

29/08/2019

Hoy,todas las abogadas y abogados de la Argentina,debemos honrar la memoria de Alberdi,dando el ejemplo cívico, democrático y republicano junto a la fortaleza de rescatar a la profesión de Abogado por su nobleza,su función social que garantiza la independencia de nuestro trabajo para la protección de los derechos ciudadanos.El propio Alberdi dijo “Rehusé el empleo que me han ofrecido y cuantos me ofrezcan.La paz fecunda de mi estudio y de mi jardín, me vale triple que los más brillantes empleos”

22/07/2019
25/04/2019

A partir del 1 de abril, los juzgados laborales deberán informar las sentencias judiciales para que la AFIP reclame las diferencias de cargas sociales que tienen que abonar las empresas demandadas.

A través de una reciente resolución de la AFIP (3739), se dispuso que las sentencias laborales firmes que se produzcan por reclamos sobre pagos de diferencias salariales, originadas en relaciones laborales no registradas y por acuerdos conciliatorios homologados, tendrán que ser comunicadas por los juzgados laborales al organismo tributario para que este reclame el ingreso de los aportes y contribuciones que han sido omitidos.

La obligación de informar sobre los resultados de los litigios ya estaba prevista en varias leyes laborales. Con la reciente reglamentación de la AFIP finalmente se implementa a partir de abril.

La información que debe brindarse está relacionada con la identificación del trabajador, los datos de su empleador y la base imponible, detallada mes a mes, que sirve de base para la liquidación de las cargas sociales.

Con esa información, la AFIP procederá a liquidar las diferencias de los aportes y contribuciones no ingresadas más los intereses resarcitorios calculados por todo el período reclamado. Junto con la deuda de capital e intereses, el fisco aplicará las sanciones que se encuentran previstas en las normas de contrato de trabajo.

El empleador intimado tendrá que confeccionar luego todas las declaraciones juradas originales que hubieran sido omitidas o rectificar las que fueron confeccionas con defectos, mediante la presentación del formulario 931.

El saldo resultante que se encuentra pendiente de pago tendrá que ingresarse dentro de los 15 días hábiles posteriores. Si falta algún dato para determinar la deuda, la AFIP podrá efectuar la liquidación de oficio de los aportes y las contribuciones omitidos, estimándose los meses adeudados y los importes que sirven de base imponible para la determinación de la deuda.

Para ese cálculo se tomaran los valores que surgen en los convenios colectivos de trabajo que regulan la actividad específica o el salario mínimo vital y móvil (lo que resulte mayor).

Adicionalmente, la norma prevé un mecanismo de intimación que podrá aplicar la AFIP en los casos en que los empleadores hayan aprovechado reducciones de cargas sociales en forma indebida.

Ganancias

Por el lado del Impuesto a las Ganancias, que surge de las sentencias laborales a favor de lo que percibe el empleado, la Resolución 2437 de la AFIP otorga al
trabajador la opción de poder elegir que para el cálculo de la retención impositiva se aplique el sistema del devengado.

Por medio de este método, el empleador debe calcular el impuesto imputando las diferencias salariales a cada uno de los meses a los que corresponde la sentencia. Si no se optara por este mecanismo del devengado, el empleador al calcular la retención podría aplicar la retención afectándola únicamente al mes en que se abona la liquidación, dando como resultado un importe mayor del Impuesto a las Ganancias.

Los juzgados laborales tendrán que informar sus sentencias a la AFIP

28/03/2019

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