02/12/2025
En un caso de mala praxis, la Corte revocó la sentencia de Cámara que había admitido la capitalización de intereses y realizó una nueva liquidación. Señaló que la capitalización sólo procede cuando la deuda está liquidada y aprobada, y el deudor es intimado y luego incurre en mora (art. 770 CCyC). Destacó que la primera liquidación no fue formalmente aprobada, lo que evidenciaba la improcedencia de capitalizar intereses por contrariar una norma expresa de orden público y no verificarse los supuestos legales de excepción.
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