13/04/2025
En esta temporada es común que algunos ciudadanos exijan la identificación de los servidores públicos, amparándose en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como por el artículo 74, fracción ###III, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial.
Es importante señalar que estas normativas efectivamente establecen la obligación de identificarse ante la ciudadanía. Sin embargo, no contemplan la obligación de permitir que se tome nota del nombre, ni de otorgar un tiempo específico para ello. Estas exigencias exceden lo estipulado en la legislación vigente.
Aun así, este tipo de situaciones deben manejarse siempre con respeto y profesionalismo. El trato amable y la actitud de servicio deben prevalecer en todo momento, incluso ante actitudes desafiantes o prepotentes.
Recordemos que la proximidad social y la atención a la ciudadanía son pilares fundamentales de nuestro actuar. Servir con ética, respeto y vocación debe ser siempre nuestra prioridad.