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bierta a cualquier duda, comentario, opinión debate, polémica o discusión, somos tolerantes y respetamos los puntos de vista de cada persona que nos opina, solamente solicitamos se respete la dignidad de las personas que en ella participan, por ello nos reservamos el derecho de expulsión de algún miembro por cometer insultos de cualquier tipo de forma en contra de los miembros de ésta comunidad

03/06/2026
17/03/2026

Tu compa haciendo alegatos de clausuras.

31/01/2026
21/01/2026

¿Que opinan?

01/01/2026

Queridos abogad@s y seguidores. Que el próximo año esté lleno de salud y trabajo. Lo mejor para el 2026.

🥲
16/07/2025

🥲

¡Buenos días! ☀️🙌🏻
Ha pasado tiempo desde mi último mensaje. Estuve con una carga considerable de trabajo y recientemente pude disfrutar mi periodo vacacional.
Como es de conocimiento público, el Instituto Nacional Electoral ha entregado ya constancias a quienes próximamente asumirán nuevas responsabilidades en el servicio público. Para muchos, inicia una nueva etapa.
Por mi parte, estoy por comenzar el último mes en mi encargo como jueza federal 👩🏻‍⚖. Culmino esta etapa con orgullo, la frente en alto, y con la responsabilidad y lealtad que siempre han guiado mi actuar. Hasta el último día serviré con la misma convicción ⚖️.
Desde que tengo memoria, soñé con ser jueza federal. Nací en una familia mexicana de origen sencillo pero con grandes valores. Con esfuerzo y entrega, inicié como meritoria en el Poder Judicial de la Federación, institución a la que he dedicado los mejores años de mi vida, con vocación, compromiso y profundo respeto por la justicia y los derechos humanos.
Si bien, no compartí los términos de la reciente reforma al Poder Judicial, decidí participar en el proceso electoral del pasado 1 de junio porque creo en mi capacidad profesional y en la importancia de seguir velando por el Estado de Derecho y el bienestar de México.
Los resultados no me favorecieron para continuar en el cargo. Agradezco profundamente esta etapa que me permitió ir más allá del tribunal: acercarme a la ciudadanía, comunicarme con ustedes, y compartir momentos que la función jurisdiccional no siempre permite. Esta experiencia fue un regalo.
¡Gracias Guerrero, de corazón! 💜 Este hermoso estado me dio afectos, raíces, oportunidades y la enorme posibilidad de servir. Agradezco a quienes confiaron en mi trabajo y valoraron cada resolución, audiencia y palabra emitida desde la judicatura.
Gracias a mi familia, amigas y amigos, estudiantes, colegas, defensores, ministerios públicos y justiciables.
A quienes me hicieron llegar su gratitud por decisiones que impactaron positivamente sus vidas: madres con sus hijos, personas que pudieron despedirse de un ser querido, niños con un mejor futuro, personas sentenciadas que hoy están cerca de su familia, víctimas que obtuvieron justicia. A quienes valoraron un trato digno y humano, a quienes me alentaron, aun sin conocerme. Eternamente gracias.
Sé que este cambio fue sorpresivo. Así es la vida: a veces, injusta. Por eso amo tanto mi labor, porque buscaba equilibrar esa injusticia cotidiana y sembrar esperanza en cada resolución ⚖️👩🏻‍⚖.
Hoy cierro este capítulo. Dejo el cargo, pero no la vocación. Me voy con un expediente limpio, sin quejas ni señalamientos, habiendo procurado el crecimiento personal y profesional de mi equipo. Muchos lo lograron, y saber que contribuí a ello me llena de emoción.
Este nuevo inicio me permite abrazar otras facetas de la vida: ser madre presente, hija atenta, esposa, amiga. Estar con mis hijos, cuidar de mis padres, atender mi vida personal con la misma dedicación con la que atendí mi juzgado 🏛️.
Me despido como Nadia Socorro Moreno Jiménez: mujer mexicana, madre, servidora pública, amiga. Orgullosa de haber formado parte del mejor Poder Judicial, que me permitió crecer y cumplir un sueño que no fue fácil alcanzar. Entrego este encargo con dignidad, plena, realizada y bendecida.
Mi camino continúa desde otro espacio, con nuevas metas, pero guiada por los mismos principios.
Hoy, mañana y siempre: gracias.

01/07/2025

Tesis Aislada.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030545
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.2o.T.41 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CON MÁS DE 15 AÑOS DE SERVICIOS. PARA SU VALIDEZ, SI SE LES APLICARON MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONFORME AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUERON IMPUESTAS POR LA COMISIÓN MIXTA DISCIPLINARIA O POR LAS SUBCOMISIONES MIXTAS DISCIPLINARIAS.

Hechos: En un juicio laboral una persona trabajadora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de la indemnización contractual respectiva derivado del despido injustificado. El demandado negó que fuera injustificado y manifestó que la trabajadora incurrió en irregularidades en el desempeño de sus labores, por lo que derivado de una investigación administrativa, decidió rescindirle la relación de trabajo. Asimismo, refirió que previamente a la rescisión, derivado de la antigüedad de más de 15 años de la persona operaria, se le habían aplicado por única ocasión, en su beneficio, las medidas disciplinarias previstas en el segundo párrafo de la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo (bienio 2021-2023), mediante oficio suscrito por el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar la validez de la rescisión de la relación laboral de personas trabajadoras del IMSS con más de 15 años de servicios, si por diversos motivos se les aplicaron medidas disciplinarias conforme al segundo párrafo de la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo (bienio 2021-2023), debe demostrarse que fueron impuestas por la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria o por las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 187/2008, de rubro: "SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA SUBCOMISIÓN DISCIPLINARIA RESPECTIVA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIOS 2003-2005 Y 2005-2007).", sostuvo que conforme a la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo (de igual redacción a la del bienio 2021-2023) y acorde con diversas cláusulas del propio contrato colectivo, y del Reglamento Interior de Trabajo, la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el párrafo segundo de la cláusula 43 no corresponde al delegado –esto es, a órganos del IMSS– sino a la Subcomisión Disciplinaria, atento al sistema disciplinario pactado.
Por tanto, previo a la rescisión alegada por el IMSS, cuando exprese que primigeniamente la persona trabajadora ya había incurrido en diversos hechos también motivo de rescisión, pero se le aplicó el beneficio de la referida cláusula 43, la cual establece, en lo conducente que –en esa primera ocasión–, se le impondrán las medidas disciplinarias que correspondan respetando los derechos que deriven de su antigüedad; entonces el instituto debe demostrar que fue la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria o, en su caso, la Subcomisión Mixta Disciplinaria correspondiente, quien sancionó esa conducta primigenia y otorgó el beneficio aludido, pues implica una resolución de naturaleza declarativa donde se establece responsabilidad a la persona trabajadora y que por ello se determina operó el beneficio aludido.
De no ser así, la investigación administrativa que realice el instituto con motivo de hechos posteriores y diversos, así como su conclusión de la misma donde establezca responsabilidad y rescinda la relación laboral, serán nulas, al no haberse aplicado válidamente el beneficio previo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 132/2024. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Ortiz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ismael Rodríguez Posada.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 187/2008, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 289, con número de registro digital: 168259.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

27/06/2025

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