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09/04/2026

El pequeño concurso, dentro del derecho concursal, es un procedimiento simplificado diseñado para personas o pequeñas empresas en situación de insolvencia, que cuentan con un número reducido de acreedores y una estructura económica poco compleja. Su finalidad es ofrecer una solución rápida y menos costosa que el concurso tradicional, mediante trámites más ágiles y con menor formalidad, permitiendo ya sea la reestructuración de deudas o la liquidación ordenada de bienes. Este mecanismo busca equilibrar la protección del deudor con los derechos de los acreedores, facilitando una respuesta eficiente ante crisis económicas de menor escala.

Pequeño Concurso de la Persona Física en Costa RicaEl pequeño concurso de la persona física en Costa Rica es un procedim...
04/04/2026

Pequeño Concurso de la Persona Física en Costa Rica

El pequeño concurso de la persona física en Costa Rica es un procedimiento judicial diseñado para aquellas personas que, sin ser empresas, atraviesan una situación de sobreendeudamiento que les impide cumplir con sus obligaciones económicas.

Lejos de ser una sanción, es una herramienta legal que permite ordenar sus deudas y recuperar estabilidad, reuniendo a todos los acreedores en un solo proceso. Esto evita llamadas constantes, presiones indebidas y embargos descontrolados que afectan su tranquilidad personal y familiar.

A través de este proceso, un juez supervisa la situación financiera del deudor, garantizando el respeto de sus derechos. En una primera etapa, se busca lograr un acuerdo de pago realista, ajustado a su capacidad económica. Este acuerdo, si se alcanza, es obligatorio para todos los acreedores, brindando seguridad jurídica y protección.

Si no es posible llegar a un acuerdo, el proceso permite una liquidación ordenada de bienes, siempre bajo control judicial, asegurando un trato justo y equitativo.

Además, mientras el proceso está en curso:

Se limitan o suspenden los cobros individuales
Se evita el acoso de acreedores
Se protege la dignidad y estabilidad del deudor

En esencia, este mecanismo no solo resuelve deudas, sino que brinda una segunda oportunidad para reorganizar su vida financiera de forma legal, justa y digna.

¿Tiene problemas con deudas?

Si usted se encuentra en una situación en la que no puede hacer frente a sus obligaciones, no está solo.

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Con gusto le brindaremos asesoría personalizada, clara y confidencial, para ayudarle a encontrar la mejor solución según su caso.

04/04/2026

La privación de libertad y sus límites en el derecho penal

La privación de libertad no es automática ni arbitraria: debe estar debidamente justificada, controlada por un juez y basada estrictamente en la ley. Este principio responde a la protección de los derechos fundamentales de toda persona, evitando abusos de poder por parte de las autoridades. En un Estado de Derecho, ninguna persona puede ser detenida sin una causa legal válida, sin el debido proceso y sin el respeto a garantías básicas como la defensa y la presunción de inocencia.

Una detención es ilegal cuando se realiza sin orden judicial —salvo casos de flagrancia—, cuando no existe una sospecha razonable de la comisión de un delito, o cuando se incumplen los plazos para poner a la persona detenida a la orden de un juez. También es ilegal si se vulneran derechos fundamentales, como no informar el motivo de la detención, impedir el acceso a un abogado o recurrir a tratos inhumanos o degradantes. En estos casos, el ordenamiento jurídico permite mecanismos de defensa como el hábeas corpus para restituir la libertad de forma inmediata.

Desde una perspectiva más profunda, el injusto penal puede entenderse como una verdadera injusticia cuando el poder punitivo del Estado se ejerce de manera indebida. No se trata únicamente de una conducta contraria a la ley, sino de una afectación ilegítima a los derechos de la persona, especialmente cuando se impone una privación de libertad sin fundamento legal o sin respetar las garantías procesales. En estos supuestos, el injusto deja de ser una categoría técnica para convertirse en una manifestación de arbitrariedad, donde el derecho penal, en lugar de proteger, se transforma en un instrumento de injusticia.

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Si su deuda tiene más de 4 años sin ser demandada judicialmente, o incluso más de 4 años desde que fue demandado, podría...
22/03/2026

Si su deuda tiene más de 4 años sin ser demandada judicialmente, o incluso más de 4 años desde que fue demandado, podría encontrarse en un caso de: ✔️ Prescripción de la deuda ✔️ Caducidad del proceso ✔️ Posible limpieza de su historial crediticio 📌 Muchas personas no saben que la ley les permite defenderse y evitar cobros indebidos o procesos vencidos. 61-94-5113

21/03/2026

Si su deuda tiene más de 4 años sin ser demandada judicialmente, o incluso más de 4 años desde que fue demandado, podría encontrarse en un caso de: ✔️ Prescripción de la deuda ✔️ Caducidad del proceso ✔️ Posible limpieza de su historial crediticio 📌 Muchas personas no saben que la ley les permite defenderse y evitar cobros indebidos o procesos vencidos. 61-94-5113

Solucionamos sus problemas legales, brindamos asesoría legal tanto física como virtual.

𝐂𝐔𝐀́𝐍𝐃𝐎 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐄𝐒𝐓𝐀́ 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐂𝐑𝐈𝐓𝐎 𝐔𝐍 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐁𝐑𝐎 𝐉𝐔𝐃𝐈𝐂𝐈𝐀𝐋🤔1. Han pasado 4 años desde su ultimo pago. 2. Tiene un pr...
04/08/2025

𝐂𝐔𝐀́𝐍𝐃𝐎 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐄𝐒𝐓𝐀́ 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐂𝐑𝐈𝐓𝐎 𝐔𝐍 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐁𝐑𝐎 𝐉𝐔𝐃𝐈𝐂𝐈𝐀𝐋🤔
1. Han pasado 4 años desde su ultimo pago.
2. Tiene un proceso de cobro judicial pero aún no se lo han notificado.
Si usted cumple con estos requisitos, le tenemos buenas noticias.
Es posible prescribir su deuda. 🚨👍👩‍⚖️
¡Nuestra prioridad! es usted
📱WhatsApp: 7276 3047
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Lex judicium a su servicio.

12/06/2025
No pague Deudas. Si usted es deudor y su deuda cumple estos requisitos, podemos ayudarle .Que hayan transcurrido más de ...
20/10/2024

No pague Deudas.
Si usted es deudor y su deuda cumple estos requisitos,
podemos ayudarle .
Que hayan transcurrido más de 4 años o que el último pago que realizó hay sido más de 4 años.

Que no lo hayan notificado.

Que no haya hecho arreglos
de pagos.
Si usted con estos requisito le podemos ayudar a librarse de esa deuda.
Le ayudamos a limpiar su Record. whatsapp: https://wa.me/72763047

sabia usted que Si recibe llamadas de Gestionadora de Crédito o de alguien que no es acreedor original de su deuda. Prob...
20/10/2024

sabia usted que
Si recibe llamadas de Gestionadora de Crédito o de alguien que no es acreedor original de su deuda. Probablemente su deuda fue vendida a ellos.

SI a usted no le han NOTIFICADO POR NOTARIO PÚBLICO de esa CESION DE CRÉDITO, que es la venta de su deuda, esta deuda se puede eliminar sumamente fácil y no hay que esperarse hasta los 4 años cumplidos para poder eliminarla.

Llámenos y le diremos que hacer para liberarse de esa deuda al 72-76-30-47.
Trabajamos con excelencia

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