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25/10/2014

Sabias que por fotografiar,filmar, producir, divulgar, ofrecer, vender, comprar, poseer, almacenar, transmitir o exhibir por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad; está incurriendo en un delito que te lleva a incurrir en prisión y el pago de multa

25/09/2014

Cómo hacer contratos con el Estado
Desde 2009 el gobierno colombiano, a través del decreto 3809, habilitó a las micro, pequeñas y medianas empresas para que tuvieran la oportunidad de realizar contratos con el Estado. Mediante esta norma se busca hacer más competitiva las licitaciones y permitir que las mipymes tengan la oportunidad de ofrecer sus servicios y productos.

El primer paso es buscar los procesos de contratación que se encuentran abiertos. Hoy en día, sin duda, la herramienta más fácil es internet. La opción que ofrece el gobierno es www.contratos. gov.co. Acá encontrará en orden cronológico todos los procesos de contratación que tienen abiertos las entidades públicas.
Los procesos están dirigidos a empresas constituidas legalmente, que ofrezcan productos o servicios, según sea el objeto del contrato. Por eso es importante que al momento de leer de qué se trata el contrato se verifique que tenga relación con el objeto social de su empresa plasmado en el certificado de existencia y representación.

Después de que tenga claro a qué proceso va a postularse es necesario que tenga listos estos puntos:
1. Registro Mercantil vigente: la empresa que vaya aplicar a cualquier contrato con el Estado debe estar constituida conforme lo indica la ley, y por ende, debe tener el registro mercantil actualizado. Si tiene alguna duda sobre el estado de su registro puede ingresar al portal de la cámara de comercio de su ciudad para verificar. No importa qué tipo de sociedad tenga a menos que los pliegos de condiciones hagan alguna restricción.
2. Registro Único de Proponentes: Toda persona ya sea natural o jurídica que quiera contratar con el Estado tiene que tener este registro. Las categorías son constructor, consultor y proveedor y cada una de estas tiene sus subcategorías.

El decreto 1510 de 2013 define las nuevas reglas de la contratación pública y respecto a este punto aclara que las personas inscritas en el RUP deberá presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año. De lo contrario, el RUP no tendrá efectos.
Los pliegos de contratación son el documento que indica el objeto del contrato, el término y el valor del mismo. Allí también se indican todos los requisitos que debe tener la empresa postulada. Los pliegos básicamente buscan seleccionar al mejor proponente con base en aspectos generales, aspectos jurídicos, aspectos financieros, experiencia general y específica.
Cada contrato tiene a su vez condiciones particulares que se deben tener en cuenta ya que el no cumplirlas puede restar puntos o dejarlo por fuera del proceso.

El contratar con el Estado puede significar mucho para su empresa, no sólo desde el punto de vista económico sino también porque la experiencia adquirida le abriría las puertas para participar en procesos más grandes. Por eso es importante que al momento de presentarse a un proceso de contratación usted cuente con alguien que le brinde soporte jurídico.

25/09/2014

Horas extras y requisitos del Mintrabajo
El empleador que quiera en sus instalaciones que algunos trabajadores laboren horas extras o trabajo suplementario a la jornada pactada, deberá solicitar permiso al Ministerio del Trabajo, adjuntando los siguientes documentos:
1. Relación de actividades (cargos) para las cuales se solicita la autorización.
2. Certificado expedido por la ARL a la cual está afiliada la empresa, especificando:
a. Las exigencias de cargas físicas, psicosociales y demás riesgos por cada uno de los cargos o actividades que requiere trabajar horas extras.
b. Una evaluación que establezca a manera general si los trabajadores que desempeñen los cargos que requieren horas extras, por este hecho se verían afectados por las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos (Tomando como referencia los programas de vigilancia epidemiológica con los que cuenta la empresa).
c. Comprobar la existencia en la empresa de programas de vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo, relacionados con las actividades o cargos que requieren laborar horas extras.
3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Organización Sindical en la empresa. En caso de existir, deberá aportar el nombre y la dirección.
4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o convenciones Colectivas. En caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.
5. Copia del Depósito en caso de tener Pacto o Convención Colectiva.
6. Conformación del COPASO o VIGIA OCUPACIONAL y dos (2) últimas actas con evidencias de su debido funcionamiento.
7. Reglamento de Trabajo (si es el caso).
8. Certificado de Existencia y Representación Legal. En caso de requerir autorización para otras ciudades diferentes a la principal, anexar la respectiva Cámara de Comercio.
9. Parte pertinente al horario que está aprobando en el Reglamento de Trabajo.
10. Copia de la Resolución de Aprobación del Reglamento de Trabajo y/o Circular de acuerdo con la Ley 1429 de 2010.

¿Difícil cumplir con todos los requisitos?
Al ver el listado que está pidiendo el Ministerio del Trabajo, cualquier empleador se asusta y casi que descarta cualquier iniciativa de trabajar horas extras, en especial, los requisitos del punto dos (2), pues involucra la participación de la ARL.
Sobre el particular, hay una realidad innegable y es que las ARL son muy duras en que sean diligentes con las empresas pequeñas, incluso con las medianas, pero es menester como empleadores que si requerimos tener trabajo suplementario en nuestras empresas, debemos contar con el visto bueno que hace mención el punto dos (2), para ello hagan la solicitud a través de un derecho de petición a la ARL, en la cual le adjunta los requisitos que el Ministerio del Trabajo le solicita, que la ARL está en la obligación de hacer el acompañamiento para el cumplimiento de los requisitos, sea empresa pequeña o mediana, pues así lo dispone también la Ley 1562 o nueva ley de riesgos laborales.

25/09/2014

Eliminación de registro mercantil a comerciantes
El pasado 11 de julio de 2014 fue expedida la Ley 1727 a través de la cual se modificaron los artículos 79 a 92 del Código de Comercio con miras a establecer nuevas reglas de juego relacionadas con los requisitos para figurar como “afiliado” a las cámaras de comercio y de esa forma poder participar de forma más transparente en las elecciones de las Juntas directivas de dichos organismos.


En los arts. 4 y 12 a 23 de la nueva Ley se dispuso que solo podrán figurar como “afiliados” a las cámaras de comercio, con todos los derechos que de allí se derivan (entre ellos el poder elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio) quienes lleven como mínimo 2 años consecutivos matriculados en cualquier Cámara de Comercio, hayan cumplido con sus obligaciones mercantiles incluida la renovación oportuna de su matricula mercantil y paguen la cuota de afiliación especial que les exija la cámara. Cuando hayan ostentado ininterrumpidamente la condición de “afiliados” en los 2 años anteriores a la elección de la Junta Directiva, podrán entonces aspirar a ser elegidos como miembros de la misma.
En vista de lo anterior en el art. 31 de la Ley 1727 se dispuso que todas las Cámaras de Comercio del país deberán hacer anualmente una depuración de los inscritos en sus registros mercantiles mediante detectar a comerciantes y entidades inactivas que llevan más de 5 años sin renovar sus matrículas y a ese tipo de inscritos cancelarles su matricula. En ese artículo 31 se dispuso lo siguiente:
“Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés Ilegítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. ,Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
Parágrafo 1°. Los comerciantes personas naturales o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes mencionados, tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros.
Parágrafo. 2°. Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las condiciones previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de lis tres (3) primeros meses, en un diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo”
Por consiguiente, las personas naturales y entes jurídicos que en efecto llevan más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil tendrán esta vez hasta julio 10 de 2015 como plazo para intentar ponerse al día con esos valores adeudados y así evitar que las Cámaras de Comercio les cancelen el registro mercantil (caso de las personas naturales) o las declaren disueltas y en estado de liquidación (caso de las sociedades y personas jurídicas)


Sanción a quienes no renueven su matrícula mercantil
Además, en el art. 30 de la misma Ley 1727 se ordenó que cuando un inscrito no cumpla cada año con renovar oportunamente su registro mercantil (para lo cual el plazo vence en marzo 31 de cada año), entonces dentro del mes siguiente la Cámara de Comercio le deberá notificar de esa situación a la Superintendencia de industria y comercio para que dicha entidad le aplique la sanción mencionada en el art. 37 del Código de Comercio (por ejercer el comercio sin tener al día la matrícula mercantil).
Aunque en ese art. 37 se menciona que la sanción sería de “diez mil pesos”, la misma en realidad se entiende reemplazada por lo que luego se dispuso que sería hasta de 17 salarios mínimos mensuales.

26/08/2014

Cuales son los derechos de los trabajadores del servicio doméstico?

Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todos lo derechos laborales como cualquier otro trabajador a excepción de algunos tratos diferenciales.
Los trabajadores del servicio doméstico se deben vincular mediante un contrato de trabajo que bien puede ser verbal o escrito, a término fijo o indefinido. Recordemos que en el caso del contrato verbal, este será indefinido.
Un trabajador del servicio doméstico puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por días.

Jornada de trabajo: La jornada de trabajo en el servicio doméstico difiere un poco de la jornada ordinaria de 8 horas diarias. En el caso del servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de máximo 10 horas. Quiere decir esto que la sólo se pagaran horas extras si se trabajan mas de 10 horas por día. [Consulte: Sentencia C-372 de 1998]

Descansos remunerados y trabajo suplementario: Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos, en el caso de haber trabajado durante toda la semana. Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno. No olvidar que para el servicio doméstico la jornada de trabajo máxima es de 10 horas diarias.

Salario: Los trabajadores del servicio doméstico no pueden devengar menos del salario mínimo. En el caso que el patrón le suministre la alimentación y la vivienda, estos conceptos se pueden pactar como salario en especie, teniendo en cuenta que el salario en especie no puede superar el 30% del total del salario.

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de las respectivas prestaciones contempladas por el código laboral, a excepción de la prima de servios, a la cual no tiene derecho.
Quiere decir esto que a los trabajadores de servicio doméstico se les debe pagar las cesantías, intereses sobre cesantías y la dotación. Para el pago de las prestaciones sociales se incluye lo pagado en especie y el auxilio de transporte.

Vacaciones: Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones en proporción del tiempo laborado cualquiera que éste sea, al igual que las prestaciones sociales

Auxilio de transporte: Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a lo que trabajan como internos.

Seguridad social: Los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales.
La saludo y pensión es aportada entre el trabajador y el patrón al igual que en el resto de trabajadores. Los riesgos profesionales son pagados en su totalidad por el patrón.
La base para el pago de la seguridad social no puede ser inferior al salario mínimo e incluye el valor del salario que se pague en especie.
Si el trabajador devenga menos del salario mínimo, el faltante par el aporte mínimo a seguridad social debe ser sumido entre el trabajador y el empleador en las mismas proporciones que le corresponden a cada uno.

Terminación del contrato de trabajo: Para la terminación del contrato de trabajo en el servicio doméstico se aplican los mismos principios generales contemplados en el código laboral, lo que significa que en el caso de existir despido injustificado o renuncia justificada por parte del trabajador, se tiene que pagar la respectiva indemnización.

Importante: No se debe olvidar que así un empleado del servicio doméstico labora un solo día a la semana o un día cada 15 días, deben pagarse todos los conceptos aquí expuestos y mientras exista subordinación no se podrá considerar un contrato de servicios.

26/08/2014

Sabe que tipo de Conductas constituyen acoso laboral?

La ley 1010 de 2006 en su artículo 7, ha tipificado como acoso laboral por parte del empleador una serie de conductas de este contra sus empleados. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2o.
Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.
Cuan do las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.
La norma, condiciona el acoso laboral a que estas conductas sean reiteras y públicas, de SUERTE que aquellas esporádicas y en privado, muy seguramente no puedan ser alegadas como acoso laboral.
Respecto a las conductas sucedidas en privado, es decir, sin la presencia de testigos, pueden ser alegadas como acoso laboral pero requiere de su demostración “por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil”, por parte de quien las alega, en cambio, aquellas conductas esporádicas, ocasionales no podrán alegarse como acoso laboral, aun cuando correspondan a conductas que por definición legal, son propias del acoso laboral.

21/08/2014
20/08/2014

Que derechos tienen quienes se se vinculan a una empresa o negocio sin un contrato formal?.... sera que tienen los mismos derechos de quienes si ostentan contrato?

Atento a esto!

Si eres esa persona que trabaja o presta sus servicios a una empresa o negocio, llamese almacén, restaurante, droguería, súper mercado, tienda etc, te informamos que aunque no hayas firmado contrato con las formalidades legales, tienes los mismos derechos que la ley otorga a cualquier trabajador dependiendo la modalidad del empleo, tales como salario, prestaciones sociales, vestido de labor, vacaciones etc....

Si en el lugar donde trabajas no te están reconociendo esos derechos, contacta nuestros servicios... con mucho gusto de asesoraremos!

13/08/2014

AVISO IMPORTANTISIMO: Ha trabajado mucho tiempo, y a la final no se puede pensionar?; cotizó algún tiempo en pensión?. Le es imposible seguir cotizando ó el número de semanas que le falta es considerablemente alto?.
OJO: Usted tiene derecho a raclamar una INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, que es la devolución de los aportes que fueron realizados durante toda la vida laboral de una persona. Cuando hablamos de indemnización sustitutiva, hablamos de la devolución de saldos o aportes en el Seguro Social (o Colpensiones).

Escribenos y te ayudaremos con tu caso

13/08/2014

Los derechos laborales son IRRENUNCIABLES. inclusive, existiendo acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.

El código sustantivo del trabajo contempla una serie de derechos laborales mínimos que tienen el carácter de irrenunciables, esto es, que el trabajador no puede por voluntad propia renunciar a ellos, y mucho menos por exigencia del empleador o un tercero, derechos que tampoco son negociables ni transables.

Recuerde que ni su salario, ni sus prestaciones sociales son negociables, por Ley no puede renunciar a ellas, ni aún mediando acuerdos escrito entre usted y su empleador. La ley lo prohíbe (renunciar a primas, cesantías, etc.)

Lamentablemente nuestra realidad laboral parece que ignora en gran medida estos principios, sea por desconocimiento del trabajador, o por el temor de este a quedar sin trabajo, o peor aún, ante la imposibilidad de acceder al asesoramiento legal necesario para hacer valer sus derechos, asesoramiento que en muchos casos no se consigue ni en las populares oficinas de trabajo. Recuerde que aquí lo asesoramos y ejercemos representaciones legales en su defensa

13/08/2014

Sabías que compañeros permanentes, incluidos homosexuales, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?

Quien tiene derecho a la pensión de sobreviviente?

El derecho a la pensión de sobrevivientes debe acoger el concepto amplio de familia, que reconoce la conformación de ese núcleo sin la existencia de una unión civil formal, incluyendo a las de parejas del mismo s**o, indicó el Consejo de Estado.

En este sentido, precisamos que si bien la familia puede surgir como un fenómeno natural producto de la decisión libre de dos personas, lo cierto es que son las manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor las que estructuran y le brindan cohesión. Es decir que la familia se puede conformar inclusive con personas del mismo s**o.

“La familia ha dejado de ser una institución ancestral estructurada sobre conceptos eminentemente biológicos y religiosos, para transformarse en organismos sociales que pueden presentar diversas manifestaciones o integraciones”, concluyó.

Respecto de la pregunta, tiene derecho a la pensión de sobreviviente quien compartió con la persona pensionada que fallece, los últimos años de su vida. En el caso de ser la o el compañero permanente, y no su cónyuge "esposo (a)", según el Consejo de Estado, a la primera debe concedercele el 100 % de la mesada pensional, independientemente que la pareja sea del mismo s**o.

01/04/2014

Consejos para evitar demandas de su empleado doméstico


Se debe tener en cuenta, que la ley reconoce como empleados de servicio doméstico a quienes ejercen actividades de cocina, aseo, jardineros, niñeras, amas de llaves o conductores, siempre y cuando estén al servicio de una familia.

Todos estos trabajadores no pueden ganar menos de un salario mínimo si trabajan seis días a la semana o son internos, y tienen derecho a todas las prestaciones sociales. Haciendo cuentas: $ 616.000,oo (smlv) más salud, pensión, ARL, caja de compensación, vacaciones y cesantías, se tendría un cálculo que supera los $850.000 mensuales y más de $10 millones al año. Con esto, pagarles únicamente el sueldo básico es señal de que no se está liquidando de la manera como lo indica la ley porque estos empleados tienen los mismos derechos de un trabajador exceptuando la prima de servicios, auxilio de transporte y aportes parafiscales, en el caso de que el empleador sea una persona natural.
Está excluido del pago de prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas, pero eso no significa que los empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación por el reconocimiento del servicio recibido.

Lo anterior sobre el entendido de que el empleador es una persona natural, si es una empresa, el trabajador tiene derecho a prestaciones, prima de servicios, auxilio de transporte y todo lo demás.
Tener a los empleados domésticos con un salario integral o por prestación de servicios es ilegal. Así lo advirtió Juan Carlos Cortés, asesor de formalización laboral del Ministerio de Trabajo, quien explicó que el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo solo permite tener relación laboral con estos trabajadores por medio de un contrato de trabajo.
Expertos sobre el tema coincidieron en cinco recomendaciones que el empleador debe tener en cuenta a la hora de entablar una relación laboral, con el fin de evitar demandas y ‘dolores de cabeza’ a futuro.

1. Firmar un contrato
La principal recomendación al momento de entablar una relación laboral con un empleado es realizar un contrato de trabajo donde estén las condiciones claras de horario, sueldo o días laborados. Según algunos abogados, lo mejor es a término indefinido, “la facilidad en este tipo de contratos se sustenta en que si se incumple el reglamento de trabajo o incurre en una causal justa de despido, el empleador puede hacerlo sin prueba adicional alguna”, explicó.
Es importante tener en cuenta que aunque no existe un contrato firmado, la relación laboral existe.

2. Disciplina en pago de prestaciones
Cuando el empleado doméstico es interno o trabajó seis días a la semana, tiene derecho a salud (cotización de 12,5%, empleador 8,5% y trabajador 4%); pensión ( cotización de 16%, empleador 12,5% y trabajador 4%); ARL (la cotización está a cargo del empleador y el valor es según la actividad económica); cesantías (un mes de salario por cada año de servicios) e intereses (12% anual sobre el valor de las cesantías acumulada). Los trabajadores tienen todos los derechos laborales menos prima de servicios. Por lo tanto, para evitar cualquier tipo de acción judicial, debe estar muy pendiente de las fechas y los costos de los pagos que deben ser mensuales y anuales en el caso de las cesantías y las vacaciones.
Así mismo, también son obligatorios los 15 días de vacaciones por cada año y la entrega de dotación. En el caso de los internos, existe la posibilidad de que se pague 70% salario en dinero y 30% en especie, es decir, en comida y dormida.

3. Afiliación a caja de compensación
Después del decreto 0721 del Ministerio de Trabajo, los empleadores están obligados a afiliar a sus trabajadores domésticos a las cajas de compensación familiar. Anteriormente, la cifra de afiliaciones estaba en 1% de los 730.000 empleados del servicio doméstico que reporta el Dane. Con la caja de compensación, el trabajador tiene derecho a los subsidios o a los créditos, es un beneficio para el empleado en términos de bienestar.

4. No exceder horas laborales
Los empleados del servicio doméstico están obligados a cumplir con el horario pero no exceder de 48 horas semanales, incluso para los internos. Los sábados son días hábiles, los domingos y festivos son de descanso. Además, podrán trabajar dos horas extras diarias, es decir, 12 semanales. Si el contrato es escrito, los primeros 15 días se asumen como periodo de prueba y no puede exceder de dos meses.

5. No llegar a acuerdos de pago
Muchos de los empleados domésticos piden que no los afilien a la seguridad porque tienen Sisbén o son beneficiarios de alguien.
En principio, puede resultar un ahorro, pero podría terminar en un proceso en su contra.
Es recomendable no hacer acuerdos y realizar los pagos conforme a la ley. De acuerdo con nuestro criterio, el empleador piensa que está haciendo un favor al dejar al empleado con el sistema de seguridad que tiene. “Luego de varios años de trabajo sin ningún aporte, vienen las demandas”, aseguró el experto.

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