10/06/2021
LA LEGITIMA DEFENSA EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO
EL DERECHO PENAL es la rama del Derecho encargada de tratar todo aquello relacionado con EL DELITO, encargándose de normar y concebir las capacidades de castigo que tiene el Estado para ejecutar contra aquellas personas que incumplen las normas de conducta y/o convivencia.
Por su parte, EL DELITO, podemos definirlo como aquella conducta (acción u omisión) típica (descrita por la norma), antijurídica (contraria a derecho) y culpable (reprochable a su autor).
En nuestra legislación, existen ciertos supuestos en que pese a existir una conducta típica, ésta se encuentra justificada por el derecho y, por ello, no es contraria a la ley. Tal es el caso de la LEGÍTIMA DEFENSA.
La LEGITIMA DEFENSA constituye una de las instituciones jurídicas más importantes, ya que es una causa de justificación que “exime la responsabilidad penal”.
Para que se configure la LEGÍTIMA DEFENSA, es imprescindible en primer lugar, que se trate de una auto defensa, es decir, que estemos obrando en defensa de nuestra propia persona o derecho, y que además se comprueben concurrentemente los extremos establecidos en el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, los cuales son:
1.- Agresión Ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2.- Necesidad del medio empleado para repelerla; y
3.-Falta de provocación suficiente de parte de quien pretenda haber obrado en defensa propia.
ale acotar que, en Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, se ha establecido lo siguiente: “… para que el sentenciador pueda declarar que el procesado actuó en legítima defensa, es imprescindible que previamente establezca, que están comprobados los tres requisitos exigidos por el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, para que proceda tal causa de justificación, señalando los elementos probatorios de los cuales se vale para fundamentar su afirmación, analizándolos, comparándolos y valorándolos…”.