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25/05/2026

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22/05/2026

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Escritorio Jurídico
Juan E Ochoa O.

Enseña derecho y tendremos un mundo mejor.

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El derecho es una de las ciencias que tienen relación directa con las demás ciencias y actividades de la vida cotidiana, de ahí el principio que nadie escapa al largo brazo de la justicia.

Escrito por:
Juan E Ochoa O.
Abogado Corporativo.

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22/05/2026

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Escritorio Jurídico
Juan E Ochoa O.

Enseña derecho y tendremos un mundo mejor.

El derecho es una de las ciencias que tienen relación directa con las demás ciencias y actividades de la vida cotidiana, de ahí el principio que nadie escapa al largo brazo de la justicia.

El Derecho es la ciencia juridica, social estudia las normas, principios y reglas que organizan la convivencia humana en una sociedad, buscando: 1) La justicia. 2) Elorden. 3) El bien común para todos en sociedad.

El Derecho pertenece al mundo del “deber ser”, porque no describe solamente cómo actúan las personas, sino cómo deberían actuar conforme a las leyes y normas.

La expresión: “El derecho es la ciencia del deber ser, más no la ciencia del ser” es propia del pensamiento jurídico normativista.

Significa que el derecho no estudia los hechos por separados tal como ocurren (“el ser”), sino las normas que indican cómo deben comportarse las personas en la realidad (“el deber ser”).

Un ejemplo práctico sería:

“Una persona natural o juridica no paga por el trabajo que ha realizado” esa acción pertenece al mundo del ser, porque es un hecho.

“La falta de pago debe ser sancionada” eso pertenece al deber ser, porque es una norma jurídica.

La diferencia filosófica es fundamental:

El ser

Describe la realidad objetiva:

lo que ocurre, los hechos inmersos en ese tipologia de conducta.

Pudiendo ser fenómenos naturales o sociales, en ella actúan entre otras:
La sociología, la historia etc.

El deber ser:

Expresa normas, mandatos o valores: Es decir lo que debe hacerse, lo permitido, lo prohibido, lo obligatorio.

Enneste contexto se ubica: El derecho, la ética, la moral.

El derecho no debe ni puede depende de si las personas obedecen o no la norma; ya que la norma p***e sigue existiendo como mandato jurídico válido mientras pertenezca al ordenamiento jurídico vigente, hasta quecsea reemplazada por otra mucho mejor esto es lo.denominado en Latin: Lex posterior derogat priori
(La ley posterior deroga la anterior). También llamado principio de: Progresividad de la ley.

Esto tiene intima relación con el derecho de la moral, el derecho de la política y lo mas impoetante el deber ser jurídico del ser social.

La sociología se pregunta: “¿Qué hacen las personas?”

El derecho pregunta: “¿Qué deben hacer según la norma?”

Por ello el derecho es predominantemente una ciencia juridics del deber ser, pero no puede desvincularse totalmente del ser social e histórico.
Es por esto y otras cosas más que algunas personas perversas juegan con este tipo de acciones, pero olvidan o tratan de que olvidemos una conocida ley, no solo del comportamiento humano, me refiero en estas ocasión a la ley física que muchos vimos en secundaria o bachillerato:

" Toda acción trae consigo una reacción"

Y en Derecho el que paga mal está obligado a pagar de nuevo y con intereses, ya lo verán.

Hablando de sociología:

"La mentira tiene patas cortas, puede haber recorrido y avanzado mucho pero es cuestión de tiempo la verdad siempre la alcanza y se da a descubrir y a enmendar, resarcir, comenzar".

Esto no lo digo yo por un fanatismo político " lo establece la legislación como imperativo categorico incluso constitucional y es un mandato universal del derecho.

Escrito por:
Juan E Ochoa O.
Abogado Corporativo.

22/05/2026



El cuento chino que nos han inculcado y que muchos creemos a " pie juntillas ".
Incluso defendemos y no se dan cuenta del craso error inducido.

Así como ese hay otros y muy varios cuentos de camino en derecho que con intereses han promovido y otros que se han prestado para inocularlo en muchos lugares del mundo y que hoy está haciendo furor en el mundo del derecho laboral.

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Escrito por Juan E Ochoa O.
Abogado Corporativo

27/04/2026
"En esta oportunidad hablaremos de Subarrendar, también conocido como  subalquilar."Siempre intento escribir a mis lecto...
27/04/2026



"En esta oportunidad hablaremos de Subarrendar, también conocido como subalquilar."

Siempre intento escribir a mis lectores en un lenguaje simple evitando en lo posible usar en mi caso particular el exceso del léxico jurídico.

En el derecho civil, se define que el arrendamiento es un contrato por el cual una parte denominada (arrendador) se obliga a conceder el uso, goce u disfrute de un bien a otra persona llamada (arrendatario), generalmente a cambio de un precio.
Este contrato de arrendamiento puede recaer sobre:
Bienes inmuebles: como lo son casas, apartamentos, terrenos o locales comerciales.
También puede recaer sobre:
Bienes muebles: como vehículos, maquinaria, equipos o muebles.

Por lo tanto, y ojo con esto que es un error muy común el arrendamiento no solo se limita a inmuebles, sino que también comprende bienes muebles, siempre que sean susceptibles de uso, goce o disfrute sin consumirse.

En conclusión, sí es jurídicamente posible arrendar tanto bienes muebles como inmuebles.

Subarrendar, por etimología significa que una person (natural o juridica) quien ya posee un contrato de arrendaniento o tambien llamado de alquiler previo es decir el inquilino principal o arrendatario, a si vez cede el uso de todo o puede ser parte del bien inmueble o del objeto arrendado a otra persona, ese tercero es llamado (subarrendatario), por lo general y normalmente a cambio de un pago.

Funciona, así.

Existe un contrato de arrendamiento principal debe ser entre propietario e inquilino es lo más usual o recomendado.

Este inquilino o arrendatario principal firma un segundo acuerdo o contrato de (Subarrendamiento) con el subarrendatario.

El subarrendatario no trata directamente con el dueño, sino con el inquilino.

Ejemplo:

Una persona arrienda un departamento y decides rentar una habitación o parte de ese departamento a alguien más.

Implica:

Subarrendar no es algo libre sin límites.
Implica varias responsabilidades:

El inquilino original sigue siendo responsable principal ante el propietario o arrendador sobre los (Pagos, daños, demás normas o clausulas).

Si el subarrendatario incumple, su obligacion pautada el dueño o arrendador puede reclamar al inquilino principal (arrendatario).

Por lo general puede haber riesgos legales si se hace sin autorización, sugiero que debe constar por escrito o estar expresamente prohibido el subarrendamiento.

Condiciones comunes.

Dependen del contrato y la ley local (recordar que escribo para varios paises) pero generalmente incluyen:

Consentimiento por escrito del propietario del bien arrendado, muchas veces es obligatorio.

Contrato por escrito: Lo recomiendo para evitar conflictos.

Respeto al contrato original:
No se pueden cambiar condiciones sin permiso.

Requisitos habituales para subarrendar de forma correcta:

Revisar tu contrato de alquiler (ver si lo permite).

Obtener autorización del propietario por escrito.

Redactar un contrato de subarrendamiento bien claro.

Definir:

Precio del subarrendamiento

Duración

Responsabilidades (servicios, mantenimiento, etc.)

Riesgos a considerar:

Posible desalojo si se hace sin permiso.

Conflictos por pagos o daños.

Problemas legales si el subarrendatario incumple normas.

En resumen

Subarrendar es volver a alquilar un inmueble u objeto que ya alquilas, pero:

No te libera de tus obligaciones.

Requiere cuidado legal.

Suele necesitar autorización del propietario.

Es de recordar que en Derecho, es más usual que los acuerdos e instrumentos sean mediante la formalidad documental por escrito, ya que permite dejar constancia clara y verificable de los actos y contratos celebrados entre las partes.

Aunque muchos actos jurídicos pueden ser verbales y válidos, la forma escrita se utiliza con mayor frecuencia porque:
Facilita la prueba en caso de conflicto.
Aporta seguridad jurídica.
Permite establecer con precisión derechos, obligaciones y garantías.

Además, en ciertos casos la ley exige formalidades escritas (e incluso notariales o registros) para la validez o eficacia del acto.

En conclusión, aunque no siempre es obligatorio, el documento escrito es el medio más común y seguro en la práctica jurídica.

Escrito por: Juan E Ochoa O.
Abogado Corporativo.

On this occasion, we will talk about Subleasing, also known as subletting.
I always try to write to my readers in simple language, avoiding—whenever possible in my particular case—the excessive use of legal terminology.
In civil law, a lease is defined as a contract by which one party, called the lessor (landlord), undertakes to grant the use and enjoyment of a property to another person called the lessee (tenant), generally in exchange for a price.
This lease agreement may apply to:
Real property (immovable property): such as houses, apartments, land, or commercial premises.
It may also apply to:
Personal property (movable property): such as vehicles, machinery, equipment, or furniture.
Therefore—and note this carefully, as it is a very common mistake—leasing is not limited only to real estate; it also includes movable property, as long as it can be used and enjoyed without being consumed.
In conclusion, it is legally possible to lease both movable and immovable property.
Subleasing, etymologically, means that a person (natural or legal) who already has a lease agreement (that is, the main tenant or lessee) grants the use of all or part of the leased property or object to another person. This third party is called the subtenant, usually in exchange for payment.
How does it work?
There is a main lease agreement, typically between the owner (landlord) and the tenant.
The main tenant then signs a second agreement, a sublease, with the subtenant.
The subtenant does not deal directly with the owner, but with the tenant.
Example:
A person rents an apartment and decides to rent out a room or part of that apartment to someone else.
Implications:
Subleasing is not something without limits.
It involves several responsibilities:
The original tenant remains primarily responsible to the landlord for payments, damages, and compliance with the contract terms.
If the subtenant fails to meet their obligations, the landlord may claim against the main tenant.
There may be legal risks if subleasing is done without authorization. It is advisable that it be in writing or expressly allowed in the contract.
Common conditions:
These depend on the contract and local law (remember this is written for multiple countries), but generally include:
Written consent from the property owner, often required.
A written contract, recommended to avoid disputes.
Respect for the original lease: conditions cannot be changed without permission.
Common requirements for proper subleasing:
Review your lease agreement (to confirm it is allowed).
Obtain written authorization from the landlord.
Draft a clear sublease agreement.
Define:
Sublease price
Duration
Responsibilities (utilities, maintenance, etc.)
Risks to consider:
Possible eviction if done without permission.
Conflicts over payments or damages.
Legal issues if the subtenant breaches the rules.
In summary:
Subleasing means renting out a property or object that you already lease, but:
It does not release you from your obligations.
It requires legal care.
It usually requires the landlord’s authorization.
It is important to remember that in law, agreements and legal instruments are more commonly formalized in writing, as this provides clear and verifiable evidence of the acts and contracts entered into by the parties.
Although many legal acts can be verbal and valid, the written form is used more frequently because it:
Facilitates proof in case of disputes.
Provides legal certainty.
Allows precise definition of rights, obligations, and guarantees.
Additionally, in some cases, the law requires written formalities (and even notarization or registration) for the validity or effectiveness of the act.
In conclusion, although it is not always mandatory, written documentation is the most common and safest method in legal practice.

Written by: Juan E. Ochoa O.
Corporate Lawyer

04/04/2026

Felicitaciones al Dr Eduardo Antonio Fagundez Ravelo, en el reciente acto administrativo como lo es su designación como Presidente de INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Por lo que es necesario esta designacion debe traer consigo cambios importantes en materia de: Seguridad y salud laboral
Accidentes de trabajo
Enfermedades ocupacionales
Fiscalizaciones a empresas
Delegados de prevención
Comités de seguridad laboral.
Es importante señalar y hacer del conocimirnto público qur El INPSASEL es el órgano encargado de diseñar y ejecutar la política nacional de prevención, salud y seguridad laboral, adscrito al Ministerio del Trabajo, con impacto directo en empresas públicas y privadas.
Trar implicaciones jurídicas importantes:
Nuevos criterios técnicos
Cambios en fiscalización y hay que tener mucho cuidado en esta área.
Modificación de criterios sobre enfermedades ocupacionales y.accidentes.

Con muchas posibles nuevas normas técnicas.
Esto es muy importante y relevante para:
Abogados laboralistas
Sindicatos
Empresas
Delegados de prevención
Reclamos por accidentes laborales, ojo con eso y un procedimiento que de hecho le ha dejado las Inspectoras del trabajo como lo es el acoso laboral. Aprovecho la oportunidad para hacer referencia sin ánimo de despóticar no.mucho menos como lo es que recientemente hice un Diplomado en esta área que es la mía de post grado en Seguridad y salud laboral
Accidentes de trabajo, en una prestigiosa Universidad de Sudamérica y pude observar la inclinación descarada por cuidar y proteger a las empresas en contra del débil económico que es el trabajador, cosa esta que está muy en práctica olvidándose de la norma que más favorece el trabajador común mente conocida como el Imdubio pro operario, y garantías de prevalecía la aplicación de la realidad sobre las formas y apariencias, la nulidad de los fraudes laborales y protección de los derechos laborales tan solo para nombrar algunos en muchas legislaciones en diferentes países. Es de recordar que esto no es nuevo y se inició en Alemania bajo el Gobierno de Otto von Bismarck en 1883 y 1884 y luego se propagó esta protección por muchos países de América y luego pasó a nuestros paises Latino Americanos en la década de 1910. Por Juan E Ochoa O.


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