12/06/2012
A través de la Resolución DM/N° 22-12, del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.938 de fecha 06 de junio de 2012, fueron establecidos los lineamientos y criterios que rigen la emisión de la Guía de Movilización, Seguimiento y Control de Materias Primas Acondicionadas, y de Productos Alimenticios Acondicionados, Transformados o Terminados, destinados a la comercialización, consumo humano y consumo animal con incidencia directa en el consumo humano, en el territorio nacional. Esta Resolución deroga la Resolución N° DM/N° 020-11 de fecha 26 de mayo del 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.683 de fecha 27 de mayo de 2011.
El objeto de esta Resolución es establecer los lineamientos y criterios que rigen lo concerniente a requisitos, condiciones, trámite, formato, emisión y registro de la Guía Única exigida para la movilización, seguimiento y control de materia prima acondicionada, y de productos alimenticios acondicionados, transformados o terminados, destinados a la comercialización, consumo humano y consumo animal con incidencia directa en el consumo humano, en el territorio nacional, y su régimen especial en los estados fronterizos Apure, Táchira, y Zulia.
Restricciones y Requisitos Especiales
Para los casos de movilización de materia prima acondicionada, y productos alimenticios acondicionados, transformados, o terminados aptos para el consumo humano, o consumo animal con incidencia en el consumo humano, en los estados fronterizos Apure, Táchira, y Zulia, se implementan los mecanismos que permitan ejercer los controles destinados a garantizar la distribución justa y equitativa de alimentos.
Movilización de Productos al Detal
Cuando las circunstancias lo requieran, la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control podrá ser emitida para la movilización al detal de materia prima acondicionada, y productos alimenticios acondicionados, transformados, o terminados aptos para el consumo humano, o consumo animal con incidencia en el consumo humano.
Limitación
La Guía Única de Movilización, Seguimiento, y Control, emitida para productos al detal, corresponderá por unidad vehicular de transporte y para movilizar y suministrar varios rubros a dos (02) o más clientes a lo largo de la ruta a cubrir, cuyas cantidades estarán limitadas de cien (100) hasta quinientos (500) kilogramos en los estados fronterizos Apure, Táchira y Zulia; y de mil (1000) hasta cinco mil (5000) kilogramos en el resto del país.
Sanciones
Toda persona que realice actividades de despacho, transporte y movilización de productos alimenticios acondicionados, transformados o terminados, destinados a la comercialización, consumo humano y consumo animal, con incidencia directa en el consumo humano, sin la correspondiente Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control que lo autoriza, o incurra en las irregularidades contempladas en el articulo 21, estará sujeta a los procedimientos y sanciones previstas en la ley.
Obtención de Guía
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades de movilización de materia prima acondicionada, o de productos alimenticios terminados destinados a la comercialización, consumo humano y consumo animal con incidencia directa en el consumo humano, debe solicitar, en los casos que corresponda, por ante la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, la correspondiente Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control.
Excepción
La Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control no es exigible cuando se trate de movilización de varios rubros alimenticios acondicionados, transformados, o terminados aptos para el consumo humano, o consumo animal con incidencia en el consumo humano en cantidades variadas hasta quinientos (500) kilogramos en el territorio nacional, y hasta cien (100) kilogramos en los estados fronterizos Apure, Táchira, y Zulia.
En todo caso, quienes movilicen productos mediante esta modalidad deben soportar su legítima tenencia mediante la facturación emitida por el proveedor, y éste último está obligado a registrar en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), en los casos que corresponda, los despachos realizados a los fines de mantener coherencia entre sus inventarios físicos, y los inventarios llevados por el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA).