09/14/2026
A propósito de detenciones arbitrarias
🚨 NUEVA VICTORIA CONTRA LA DETENCIÓN OBLIGATORIA SIN DERECHO A PEDIR FIANZA ⚖️
El 10 de septiembre de 2026, la Corte Federal de Apelaciones del Cuarto Circuito emitió una importante decisión en los casos consolidados de Oscar Enrique Lopez Garcia v. Robert Guadian, Nos. 25-7044 y 25-7050.
La Corte rechazó la interpretación del Gobierno según la cual toda persona que alguna vez ingresó sin inspección debe permanecer detenida obligatoriamente durante su proceso migratorio, aunque haya vivido durante años dentro de Estados Unidos.
Los dos demandantes habían ingresado sin inspección y llevaban décadas viviendo y trabajando en este país cuando ICE los detuvo en octubre de 2025. El Gobierno no alegó que fueran un peligro para la comunidad ni un riesgo de fuga. Sin embargo, se les negó inicialmente la oportunidad de pedir una fianza.
La Corte determinó que su detención estaba regulada por la sección 236(a) de la Ley de Inmigración —8 U.S.C. § 1226(a)—, no por la disposición de detención obligatoria de la sección 235. Por lo tanto, debían tener la oportunidad de comparecer ante un juez de inmigración y solicitar su libertad bajo fianza.
La jueza Nicole Berner, escribiendo para la mayoría, expresó:
“Mass detention of marginalized individuals without due process harkens back to some of the darkest moments in our country’s history.”
En español:
📌“La detención masiva de personas marginadas sin el debido proceso evoca algunos de los momentos más oscuros de la historia de nuestro país.”📌
¿Qué significa esta decisión?
Significa que muchas personas que:
✅ ingresaron sin inspección;
✅ ya se encontraban viviendo dentro de Estados Unidos;
✅ fueron detenidas posteriormente por ICE; y
✅ no están sujetas a otra disposición específica de detención obligatoria, pueden ser consideradas bajo la sección 236(a) y tener la oportunidad de solicitar una audiencia de fianza.
Pero debemos ser muy claros:
❌ La sentencia no concede libertad automática.
❌ No garantiza que el juez apruebe la fianza.
❌ No cancela el proceso de deportación.
❌ No concede asilo ni estatus migratorio.
❌ No necesariamente protege a quienes tienen ciertos antecedentes sujetos a detención obligatoria, están bajo una orden final de deportación o son considerados “arriving aliens”.
La audiencia solamente permite que un juez evalúe individualmente si la persona representa un peligro o un riesgo de fuga y si puede continuar su proceso migratorio fuera de la detención.
¿Dónde aplica?
⚖️⚖️✅Esta sentencia es obligatoria dentro del Cuarto Circuito: Maryland, Virginia, West Virginia, North Carolina y South Carolina.
Con esta decisión, ya son nueve circuitos federales —Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo y Undécimo— que han rechazado la interpretación amplia del Gobierno.
Los circuitos Quinto y Octavo han decidido lo contrario, por lo que el asunto podría terminar ante la Corte Suprema.
Como preparadora de documentos migratorios, veo diariamente el sufrimiento de las familias separadas por la detención, escucho a las familias confundidas sin entender los procesos y la importencia muchas veces me roba un poco la esperanza.
Exigir una audiencia de fianza no significa oponerse al cumplimiento de las leyes migratorias. Significa exigir que el Gobierno también cumpla la Constitución y la ley, y que una persona no pierda automáticamente su libertad sin tener la oportunidad de ser escuchada.
⚠️ Cada caso es diferente. Una persona detenida debe obtener una evaluación individual antes de asumir que esta decisión le permite pedir fianza.
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